STSJ Aragón 33/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha12 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2013

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y TRES

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación al número 17/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 19 de febrero de 2013, recaída en el rollo de apelación número 324/2012 , dimanante de autos de modificación 479/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Laura , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Gabián Usieto y dirigida por el Letrado D. José Antonio Visús Apellániz, y como parte recurrida D. Mauricio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Guerrero Ferrández y dirigido por el letrado D. Álvaro de la Sala Lobera, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Jorge Guerrero Ferrández, actuando en nombre y representación de D. Mauricio , presentó demanda de modificación de medidas de divorcio contra Dª. Laura en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan, se dicte sentencia por la que: "estimando íntegramente la demanda acuerde conceder la guarda y custodia compartida por ambos progenitores de la hija menor Almudena , aprobando el pacto de relaciones familiares contenido en el antecedente de hecho quinto de la presente demanda. Con costas a la parte demandada si se opusiera a tan justa pretensión." Por otrosí solicitó la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda.

Dentro de plazo, compareció el Ministerio Fiscal y la demandada, y en su nombre la Procuradora de los Tribunales Sra. Gabián Usieto, oponiéndose a la demanda, en base a los hechos y fundamentos que expresó en su escrito y terminó suplicando se dictase sentencia por la que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Mauricio , se mantuviese el régimen de guarda y custodia que había venido rigiendo hasta el día de hoy, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por otrosí solicita la práctica de prueba.

TERCERO

Por el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Estimo esencialmente la petición de modificación de medidas formulada por D. Mauricio contra Dña. Laura . Por tanto: 1.- La hija común, Almudena , quedará bajo la custodia compartida de sus progenitores; los mismos ostentarán la autoridad familiar sobre la menor, en lo que exceda de su ejercicio ordinario. Facilitarán una dirección de correo electrónico para transmitir información sobre la menor y el régimen de visitas.- 2.- Se fijan los siguientes periodos de convivencia alterna con cada uno de los progenitores: -septiembre y octubre.- noviembre y diciembre.- enero a marzo.- abril a junio.- 3.- Desde 2013, cada curso escolar reiniciará un turno que no coincidirá con el fijado para el anterior (septiembre y octubre corresponderá a quien no tuviera al hijo el septiembre anterior).- Los turnos de custodia finalizarán a las 20 horas del último día del mes correspondiente.- 4.- Almudena estará con su madre hasta el próximo 1 de mayo. Con el padre desde dicha fecha, acabando el segundo trimestre del año.- 5.- En cuanto a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto (desde mayo): - en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (17 horas en otro caso) y hasta el lunes por la mañana. El progenitor correspondiente se encargará de llevar a la menor al colegio, al comienzo de su horario lectivo (en otro caso, la entrega se hará a las 10 horas del lunes).- - Caso de poder unirse el fin de semana un puente festivo, el fin de de semana se extenderá desde la salida del colegio del día de inicio del puente o, en su caso, hasta el inicio del colegio el día de su finalización. (para ambos progenitores).- Los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas.- Durante el curso escolar las festividades entre semana, salvo las que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día, se dividirán por mitad. Se iniciarán a la salida del colegio del día previo al festivo.- Las vacaciones, con la excepción que se dirá, continuarán reguladas conforme a lo pactado en el convenio de separación.- Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución, si en el calendario generan un periodo vacacional por unirse a un fin de semana, se dividirán por mitad con el mismo criterio de la Semana Santa. En otro caso (ser varios días festivos intersemanales), seguirán el criterio general de éstos.- Las vacaciones de Navidad no supondrán una regulación especial. Seguirán el turno de custodia que corresponda. El día 6 de enero, la menor estará con el progenitor que no la tenga consigo el primer trimestre del año, entre las 17 y las 20,30 horas.- Las entregas de la menor, con excepción de las que coincidan con la finalización o comienzo del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor custodio.- Los periodos vacacionales descritos interrumpirán la alternancia de fines de semana.- 6.- Cada progenitor hará frente a las necesidades alimenticias ordinarias de la hija en los periodos en que esté a su cargo.- 7.- Se abrirá una cuenta común antes del próximo 30 de abril. Se cargarán en la misma los siguientes gastos de Laura (libros, material escolar, uniformes, comedor, excursiones, actividades del colegio, clases de apoyo si los resultados académicos lo exigen), gastos extraordinarios y otros en los que exista acuerdo.- Inicialmente aportará el padre 220 euros y la madre 140 euros. Cuando el saldo sea inferior a 50 euros, se repondrá en los anteriores importes.- 8.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios será por mitad.- 9.- D. Mauricio abonará, como última pensión, la del próximo mes de abril. En mayo comenzará la nueva regulación...

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