STSJ Aragón 32/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
Fecha11 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00032/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

CASACIÓN 8/2013

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y DOS

Excmo. Sr. Presidente

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a once de julio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 8/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, de fecha 17 de diciembre de 2012, recaída en el rollo de apelación número 409/2012 , dimanante de autos de modificación de medidas de divorcio número 266/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Huesca, siendo parte recurrente D. Argimiro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Bonilla Sauras y dirigido por la Letrada Dª. Mercedes Urraca Laguna y partes recurridas Dª. Trinidad , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigida por el Letrado D. Manuel Freire Barraca y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de septiembre del 2011 el Procurador Sr. Bonilla Sauras, en representación de D. Argimiro , presentó ante el Juzgado Decano de los de Huesca demanda de modificación de medidas de divorcio frente a Dª. Trinidad y después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: "Que habiendo por presentado este escrito , junto con los documentos acompañados y sus copias, por el secretario judicial se sirva admitirlo, a mí por comparecido y parte en la representación que ostento, y por interpuesta DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS contra Doña Trinidad dándole traslado de la misma para que la conteste si viera bien le conviene, y previos los trámites legales pertinentes, incluida la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, por el tribunal se dicte en día Sentencia por la que estimando la presente demanda se acuerde que: A. a) La autoridad familiar será compartida por ambos progenitores, si bien, aquel de ellos que en cada momento ostente la custodia o los tenga bajo su cuidado, por cualquier circunstancia, podrá ejercitar cuantos actos sean inherentes a la autoridad familiar, en cuanto fueren precisos o de urgente necesidad. b) La guarda y custodia será compartida por ambos progenitores que se desarrollará de la siguiente manera, 6 meses con cada progenitor, desde agosto a enero para la madre y desde febrero a julio para el padre. c) En cuanto a régimen de visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores. En defecto de acuerdo, el progenitor que no tenga la custodia de la menor, Lola, estará con la misma: En fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes a la entrada en el centro al lunes. Para ambos progenitores, si a algún fin de semana puede unirse un puente vacacional, se ampliará el fin de semana desde la salida del colegio que inicie el puente de que se trate o, en su caso, hasta la entrada en el centro tras su finalización. Respecto de las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde la salida de las clases hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; y el segundo desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta la entrada al centro escolar, el primer día lectivo, eligiendo el padre el periodo que quiere permanecer con sus hijos los años pares y la madre los impares. Las vacaciones de Semana Santa las disfrutarán los años pares con el padre y los impares con la madre. El periodo estival se circunscribirá a las mensualidades de julio y agosto, disfrutando el padre y la madre cada uno de ellos 15 días en julio y 15 días en agosto, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. El puente de La Inmaculada, que se ampliará con el fin de semana inmediatamente anterior en caso de que el día 6 de diciembre fuese lunes o puente, o con el inmediato posterior si el día 8 de diciembre fuese viernes permanecerán los menores con la madre los años impares y con el padre los pares. El día del padre lo pasarán siempre con el padre y el día de la madre con ésta, en caso de resultar lectivo desde la salida del colegio hasta las 21 horas; y en caso de resultar festivo, desde las 10 hasta las 21 horas, recogiendo y reintegrando a los menores en el domicilio en el que pernocten en aquel momento. Todos los periodos vacacionales, en su caso, y puente de la constitución interrumpen la alternancia de fines de semana. A efectos de determinación de los periodos vacacionales se estará en todo momento al calendario que cada año elabore el Ministerio de Educación y Ciencia u órgano autonómico que lo sustituya. El progenitor al que le corresponda elegir el periodo vacacional se obliga a comunicar con dos meses de antelación el período vacacional elegido. d) Que se extinga el uso del domicilio conyugal a favor de Dña Trinidad , que en consecuencia se atribuya a mi mandante, y subsidiariamente, no se atribuye a ninguno de los progenitores, debiendo procederse a la venta del inmueble, y hasta que produzca la venta, el Sr. Argimiro podrá residir en la citada vivienda. e) En concepto de pensiones alimenticias a favor de los hijos, cada progenitor abonará los gastos que se produzcan en la vida ordinaria de los mismos durante el periodo que pasen con cada progenitor. Respecto a los gastos de educación, clases extraescolares, que se produzcan en la vida de los mismos serán abonados al 50%. Los gastos extraordinarios serán asumidos por aquel de los progenitores que los contrate, salvo acuerdo de las partes en cuyo caso serán sufragados al 50%. En caso de desacuerdo, se someterá su necesidad a aprobación judicial. B. Alternativamente y para el caso de que se establezca una guarda y custodia en exclusiva se solicitan como MEDIDAS DEFINITIVAS. a) Que la guarda y custodia de la menor, Lola, se atribuya al padre. b) Que la autoridad familiar sea compartida por ambos progenitores. c) Que a fin de que la Sra. Trinidad pueda comunicar con la menor deberá establecerse como régimen de visitas -Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes a la entrada del colegio, ampliándose el día inmediato anterior o posterior en caso de que sea festivo. Durante el curso escolar, las festividades entre semana salvo los que se .puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día se dividirán por mitad. Se iniciarán a la salida del colegio del día anterior al festivo. Respecto de las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde la salida de las clases hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; y el segundo desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta la entrada al centro escolar, el primer día lectivo, eligiendo el padre el periodo que quiere permanecer con sus hijos los años pares y la madre los impares. Las vacaciones de Semana Santa las disfrutarán los años pares con el padre y los impares con la madre. El periodo estival se circunscribirá a las mensualidades de julio y agosto, disfrutando el padre y la madre cada uno de ellos 15 días en julio y 15 días en agosto, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. El puente de La Inmaculada, que se ampliará con el fin de semana inmediatamente anterior en caso de que el día 6 de diciembre fuese lunes o puente, o con el inmediato posterior si el día 8 de diciembre fuese viernes permanecerán los menores con la madre los años impares y con el padre los pares. El día del padre lo pasará siempre con el padre y el día de la madre con ésta, en caso de resultar lectivo desde la salida del colegio hasta las 21 horas; y en caso de resultar festivo, desde las 10 hasta las 21 horas, recogiendo y reintegrando a los menores en el domicilio en el que pernocten en aquel momento. SUPLICO AL JUZGADO: Se sirva acordar en su día el recibimiento a prueba de los presentes autos para lo cual y al amparo de lo dispuesto en el artículo 294 de la LEC , solicito como PRUEBA ANTICIPADA a la vista oral del juicio verbal, admita la siguiente A) Para que por el Gabinete Psicosocial adscrito al Juzgado de Familia, previo examen de ambos progenitores y de los hijos del matrimonio emita informe sobre los siguientes extremos - Periodos de estancia adecuados de la menor en compañía de sus progenitores B) Para que se requiera a Doña Trinidad a fin de que aporte IRPF correspondiente al ejercicio 2010 y nóminas del ejercicio 2011. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que en este escrito se han intentado cumplir los requisitos exigidos por la Ley y, en caso de haber cometido algún defecto involuntario, solicitamos se acuerde de conformidad con el art. 231 de la LEC 1/2000 , de 7 de enero, su subsanación en la forma y plazo que se determine a tal fin. SUPLICO AL JUZGADO: Que se sirva tener por hecha la precedente manifestación de intenciones. TERCER OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo previsto en el artículo 754 de la LEC solicito que la vista se celebre a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. SUPLICO AL JUZGADO, Acuerde la exclusión de la publicidad en este procedimiento".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado y quedaron emplazadas las partes demandadas que comparecieron en tiempo y forma.

La representación procesal de Dª Trinidad interesó: " se desestimase íntegramente la demanda de contrario, previo recibimiento a prueba y condene al demandante al pago de las costas".

Por decreto de 9 de enero de 2012 se tuvo por contestada la demanda y tras la sustanciación del proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 4...

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