STSJ Aragón 26/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013
Número de resolución26/2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00026/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e Infracción Procesal núm. 5 de 2013

S E N T E N C I A NUM. VEINTISEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación y extraordinario de infracción procesal número 5/2013 interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, recaída en el rollo de apelación número 358/2012 , dimanante de autos de Divorcio 382/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Gregoria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ibáñez Gómez y dirigida por la Letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón, y como parte recurrida D. Fermín , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Maestre Gutiérrez y dirigido por el letrado D. Ignacio Martín del Pozo.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ibáñez Gómez, actuando en nombre y representación de Dª. Gregoria , presentó demanda de separación contra D. Fermín en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan: "dicte sentencia acordando la aprobación del Plan de Relaciones Familiares adjunto, que contiene las siguientes medidas: 1.- La separación matrimonial de los cónyuges, debiendo el Sr. Fermín abandonar el domicilio familiar; Pudiendo los cónyuges fijar libremente su domicilio.- 2.- La conclusión del consorcio conyugal.- 3.- La revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.- 4.- Que la guarda y custodia de los hijos sea atribuida a la madre.- 5.- Que se atribuya al padre el siguiente régimen de visitas: "a) Los martes y jueves por la tarde desde la salida del colegio hasta las 20,30. El padre recogerá a los niños a la salida del colegio o de la actividad extraescolar que, en su caso, desarrollen, y les devolverá al domicilio materno.- b) Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las 19,30 h. El padre recogerá a los niños a la salida del colegio o de la actividad extraescolar que, en su caso, desarrollen, y les devolverá al domicilio materno.- c) Los fines de semana coincidentes con puentes serán disfrutados por el progenitor al que le corresponda ese fin de semana.- d) Con el fin de posibilitar que los menores sigan manteniendo relación con la familia materna, residente en Bilbao, el puente del Pilar, el de la Inmaculada y las vacaciones escolares de Semana Santa las pasarán los hijos siempre con la madre, sin perjuicio de si le corresponde o no conforme al anterior reparto. El fin de semana siguiente a cada uno de estos puentes o vacaciones corresponderá al padre, reanudándose la alternancia interrumpida. - e).- Vacaciones correspondientes al padre.- Un mes en verano, repartido en dos quincenas.- La mitad de las vacaciones de Navidad.- El padre elegirá siempre las quincenas de verano que desee compartir con los hijos. En cuanto a los periodos vacacionales de Navidad, los progenitores se alternarán en la elección, correspondiendo al padre en los años impares y a la madre en los pares.- La elección deberá comunicarse por el progenitor al que corresponda efectuarla antes del uno de junio respecto de las vacaciones de verano y antes del uno de diciembre respecto de las de Navidad.- Llegada cualquiera de esta fechas sin haberse efectuado la comunicación por el progenitor al que corresponda elegir, perderá el derecho de elección, quedando a disposición de la conveniencia del otro progenitor.- Los hijos serán recogidos y entregados en el domicilio materno.- Durante los periodos vacacionales quedará interrumpido el régimen normal de visitas y cada progenitor podrá desplazarse con sus hijos al lugar que estime conveniente con sólo comunicarlo al otro progenitor.- f).-Otras festividades y celebraciones: Los hijos disfrutarán de las celebraciones de onomásticas y conmemoraciones familiares y las pasarán en compañía del progenitor que las celebre, sin que ello implique pernoctar fuera del domicilio (materno o paterno) que les corresponda conforme al régimen de visitas expuesto. Se intentará que el cumpleaños y las celebraciones que atañan personalmente a los menores, sean compartidas por ambos padres.- En caso de que alguno de los cónyuges no pudiera cumplir con el régimen de visitas acordado, se compromete a ponerlo en conocimiento del otro cónyuge con la máxima urgencia y antelación.- El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injusta o fuera de las horas normales para ello.- Los cónyuges se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de los menores y a evitar cualquier actitud que afecte el cariño y respeto de los hijos hacia ambos padres.- Ambos progenitores se notificarán recíprocamente de cualquier cambio de domicilio a efectos de cumplimiento del régimen de visitas y comunicaciones que aquí se establece".- 6.- Que la vivienda familiar quede para el uso de los hijos menores de edad y el cónyuge custodio, así como el ajuar y mobiliario, pudiendo retirar el esposo los efectos personales, todo ello bajo inventario.- 7.- El establecimiento de unos gastos de asistencia para los hijos de setecientos cincuenta euros mensuales (750 €/mes) para cada hijo, haciendo un total de dos mil doscientos cincuenta euros al mes (2.250 €/mes) que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta núm. NUM000 abierta a nombre de mi mandante en la entidad IBERCAJA, importe que será actualizado el primero de enero de cada año conforme con el IPC o índice que lo sustituya, o a las variaciones que experimenten los ingresos del otro cónyuge. A la anterior cantidad que habrá que sumar la mitad de los gastos extraordinarios que se ocasionen, tanto en relación con los hijos como con el mantenimiento de la vivienda, y que serán abordados de mutuo acuerdo por los excónyuges.- 8.- El reconocimiento a la actora de una asignación compensatoria a tanto alzado por un importe de trescientos sesenta mil euros (360.000 €), pagaderos en seis plazos de 60.000 € a abonar, el primero, dentro del mes siguiente a haberse dictado la resolución en que así se determine y los otros cinco dentro del mismo periodo de cada uno de los años siguientes, hasta completar la cantidad.- Subsidiariamente se solicita una asignación compensatoria de novecientos euros (900 €) al mes, repartidas en doce mensualidades al año, pagaderas por tiempo indefinido. Este importe se incrementará conforme con el IPC o índice que lo sustituya a partir del uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimenten los ingresos del otro cónyuge. La asignación se hará efectiva en la cuenta bancaria abierta en la entidad IBERCAJA, 2085-0118-97- 0330442966.- 9. Asunción de cargas hasta tanto la sociedad conyugal no sea liquidada: A) Que la Sra. Gregoria asuma los gastos inherentes al uso del domicilio familiar, sito en DIRECCION000 nº NUM001 , de los dos garajes y el trastero del mismo inmueble (bienes nº 1, 2,3 y 4 del activo).- b) Que el Sr. Fermín asuma los gastos inherentes al uso de la vivienda y garaje sitos en AVENIDA000 y Hecho (bienes nº 5, 6 y 7 del activo) y los gastos inherentes a la propiedad de la totalidad de los inmuebles, así como el pago del préstamo descrito como único pasivo.- 10.- Medidas de administración del patrimonio común ex. artº. 103 Código Civil , hasta la liquidación de la sociedad consorcial: A) En relación con los bienes descritos como nº 1, 2, 3 y 4 del activo (vivienda familiar sita en DIRECCION000 nº NUM001 ; garajes y trastero anejos a la misma): Se solicita la atribución de la administración, uso y disfrute, tanto de los inmuebles como del ajuar que contiene el nº 1 a Dña. Gregoria .- B) Bienes nº 5 del activo (Vivienda en AVENIDA000 y garaje anejo): Se solicita la atribución de la administración, uso y disfrute de los mismos a D. Fermín .- C) Bien nº 7 del activo (Casa en Hecho) Se solicita la atribución de administración de este inmueble, que es segunda vivienda o vivienda de vacaciones, así como del ajuar que contiene, a ambos cónyuges conjuntamente, atribuyéndose preferencia para el uso y disfrute a aquél que en las fechas que desee ocuparla se encuentre en compañía de los hijos.- D) Bienes nº 8 y 9 del activo (Cinco participaciones de Novodinámica S.L.U. y el usufructo de las ciento cuarenta y cinco restantes): Se solicita la intervención de la mercantil mediante la designación de un administrador judicial, perito economista independiente que controlará la administración ordinaria de Novodinámica S.L.U. y autorizará cualquier acto que exceda de tal administración ordinaria o incluso éstos, cuando sean medio adecuado para garantizar la conservación y mejor rendimiento de los bienes que habrán de ser liquidados, rindiendo cuenta al Juzgado y por extensión a esta parte, mensualmente, del curso de las actividades de la empresa.- Los honorarios de administrador judicial serán considerados como cargas del matrimonio, y por tanto satisfechos por ambos...

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