STSJ Aragón 29/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha03 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00029/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 10 de 2013

S E N T E N C I A NUM. VEINTINUEVE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a tres de julio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 10/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 28 de diciembre de 2012 aclarada por auto de 15 de enero de 2013, recaída en el rollo de apelación número 396/2012, dimanante de autos de Procedimiento Ordinario 1015/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Azucena , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigida por la Letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón y como parte recurrida D. Horacio y Dª Fátima , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Vicario del Campo y dirigidos por el letrado D. Carlos Altaba Cosín.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Vicario del Campo, actuando en nombre y representación de D. Horacio y Dª Fátima , presentó demanda de juicio ordinario contra Dª Azucena en base a los hechos y fundamentos de derecho que expresó en su escrito y suplicando que: " (...) dicte sentencia por la que condene a Dª Azucena , en su condición de usufructuaria, para que: a).- Preste fianza en cuantía de 135.486,21 €, para salvaguardar la nuda propiedad de los demandantes Dª Fátima y D. Horacio , en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia. b).- Caso que no preste la fianza, se obre conforme al Art. 494 C.C ., y se condene a la demandada a entregar a los nudo propietarios el importe de la herencia, quienes la administrarán, e invertirán los capitales en un depósito a plazo en una entidad de ahorro, en el que figurarán los demandantes como titulares, con la obligación de entregar a la usufructuaria el interés producido".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días. La Procuradora Sra. Uriarte González en representación de Dª. Azucena presentó escrito de contestación a la demanda interpuesta de contrario solicitando la desestimación de la demanda y que "se acuerde que Doña Azucena preste fianza en cualquiera de las formas previstas en la ley únicamente por la cantidad de 6.000 euros, condenando a los demandantes al pago de las costas."

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Zaragoza dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Pilar Vicario del Campo, en representación de D. Horacio y Dª Fátima , contra Dª Azucena , representada por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González, debo condenar y condeno a la demandada a prestar fianza, en metálico o aval bancario, por el valor del dinero usufructuado, excluyendo expresamente el valor de las acciones de las empresas Gealsa y Leblan SL, para salvaguardar la nuda propiedad de los demandantes, desestimando la pretensión subsidiaria y sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

Por auto de 1 de junio de 2012 se acordó aclarar la anterior sentencia en el sentido de que la cantidad concreta que debía ser garantizada en la forma que se indica en la sentencia es la de 120.000 €.

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Uriarte González, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la parte contraria, que presentó el oportuno escrito de oposición al recurso. Elevadas las actuaciones a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO: 1- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González en nombre de Dª. Azucena contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2012 recaídos en juicio ordinario nº 1015/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 21 de esta Ciudad . 2- Sin expresa imposición de costas del recurso, con pérdida del depósito constituido".

Por auto de 15 de enero de 2013 se aclaró la anterior sentencia rectificándose el punto 2 del fallo por el que debía entenderse la expresa imposición de costas.

QUINTO

La representación legal de Dª. Azucena presentó en tiempo y forma escrito interponiendo recurso de Casación contra dicha sentencia que basó en "Primero.- Infracción del artículo 1.2 del CDFA sobre el sistema de fuentes del derecho civil aragonés. Segundo.- Infracción del artículo 283 CDFA, relativo al comienzo y extensión del usufructo vidual. Tercero.- Infracción del artículo 285 CDFA, relativo a la obligación de prestar fianza e inventario. Cuarto.- Infracción del artículo 299 sobre las especialidades del usufructo del dinero y el artículo 301 sobre la extinción del usufructo vidual."

Una vez que la Audiencia Provincial lo tuvo por interpuesto, acordó el emplazamiento de las partes ante esta Sala y la remisión de las actuaciones.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 14 de marzo de 2013 auto en el que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso interpuesto y admitirlo a trámite. Se dio traslado a la parte contraria para formalizar oposición si lo estimaba pertinente, lo que hizo dentro de plazo.

No considerándose por la Sala necesaria la celebración de vista, se señaló para la Votación y Fallo el día 5 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los herederos testamentarios de D. Jose Daniel , hijos del mismo y de su primera esposa fallecida en el año 1991, tras fallecer el testador el 30 de enero de 2007 en estado de casado en segundas nupcias con Dª Azucena , sin descendientes del segundo matrimonio, demandaron a la viuda en solicitud de que prestara fianza por el importe de los bienes de la herencia usufructuados por ella. El Juzgado dictó sentencia condenando a la demandada a prestar fianza, en metálico o aval bancario, por el valor del dinero usufructuado, concretado en 120.000 euros. La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

El primer motivo del recurso de casación alega infracción del artículo 1.2 del Código del Derecho Foral de Aragón (en adelante CDFA), por considerar que la sentencia recurrida se remite, como fundamento último de su decisión, al artículo 491 CC y a la sentencia del Tribunal Supremo número 742/2006, de 4 de julio de 2006 , obviando así el sistema de fuentes del derecho civil aragonés. Afirma la parte recurrente que existen normas aragonesas que regulan una institución típica y exclusivamente aragonesa, como es el usufructo vidual aragonés, por lo que no es aplicable el Código civil y, aun admitiendo su carácter supletorio, sus normas habrán de aplicarse con arreglo a los principios generales que informan nuestro derecho, en particular conforme al favor viuditatis . Estima la recurrente que en este caso se ha anulado de facto la institución de la viudedad aragonesa conculcando los derechos que a la viuda usufructuaria corresponden por aplicación directa de los artículos 283 y siguientes del CDFA.

El artículo 1.2 del CDFA, en la redacción dada al Título Preliminar de la Compilación por la Ley 1/1999 , respetando el texto anterior de estos artículos, como señala el apartado 2 del Preámbulo del CDFA, establece la supletoriedad del Derecho civil general del Estado solo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.

Para poder apreciar si se infringe nuestro sistema de fuentes por esta aplicación de las normas de derecho común, en su caso de forma supletoria, es preciso comprobar si tal aplicación se ha producido en defecto de normas propias y con respeto a los principios que las informan, y si las mismas han resultado determinantes en la decisión adoptada.

La cuestión de fondo debatida es, en esencia, si la fianza exigida a la viuda usufructuaria conforme al artículo 285.b) CDFA por los nudo propietarios, herederos del causante, resulta contraria a la posibilidad que el artículo 299 CDFA proporciona al viudo de disponer del dinero objeto de usufructo. Estos artículos de nuestro Código son los alegados como infringidos, junto con otros, en los demás motivos del recurso. Ahora importa comprobar si, como afirma la recurrente, las cuestiones objeto de debate han sido resueltas con aplicación de normas de derecho común ignorando los preceptos del CDFA, porque en tal caso se produciría la denunciada infracción del sistema de fuentes de nuestro derecho.

La demandada no negó su obligación de afianzar conforme a lo dispuesto en el artículo 285.b) del CDFA, pero ya en la contestación a la demanda solicitó que el importe de la fianza fuera 6.000 euros, y por ello recoge la sentencia de apelación que el objeto del debate es la cuantía del aval, si debe ser por el importe del dinero objeto de usufructo (120.000 euros) o por el de 6.000 euros que interesó la demandada.

El fundamento segundo de la sentencia enumera los...

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