STSJ Murcia 537/2013, 26 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2013
Fecha26 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00537/2013

ROLLO DE APELACION Nº 211/11

SENTENCIA Nº 537/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Presidenta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 537/13

En Murcia, a 26 de junio de 2013.

En el rollo de apelación nº. 211/2011 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 86/2011, de 25 de febrero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 719/10, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Fulgencio, representado y defendido por el Abogado D. Pablo Gómez Bernal, sobre denegación de la solicitud de autorización de residencia permanente; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 21-6-2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 2 de septiembre de 2010 que deniega la autorización de residencia de larga duración solicitada por el mismo.

El Juzgado después de hacer referencia a la normativa que considera aplicable y en concreto a los arts.

31. 7 de la L.O. 4/2000 y 54.9 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por R.D. 2393/2004, así como las circunstancias que deben valorarse para adoptar la decisión cuando el interesado tiene antecedentes penales, estima el recurso teniendo en cuenta que en este caso que la denegación no está justificada ya que la pena privativa de libertad a que fue condenado (8 meses de prisión por delito de atentado) y aunque el interesado no aportó el informe de integración emitido por la Comunidad Autónoma, sí consta que lo solicitó, al tiempo que acredita, tal como exige el artículo 31.7 de la Ley, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como haber realizado un curso durante el año 2008 por el que el Instituto Social de la Marina ha expedido un título de Formación Básica Marítima. Por otro lado remarca cómo el interesado tiene pareja e hijo en España, con quienes convive en una vivienda en alquiler. Apareciendo finalmente que la ejecutoria archivada definitivamente.

Alega la Administración apelante que el art. 31. 4 de la Ley 4/2000 establece como uno de los requisitos para obtener la autorización solicitada carecer de antecedentes penales y que el art. 31.7 de la misma Ley obliga a valorar dichos antecedentes teniendo en cuenta el esfuerzo realizado por el interesado por integrarse en España, esfuerzo que debe estar acreditado por una certificación emitida por la Comunidad Autónoma que justifique la asistencia a las sesiones formativas señaladas en la Ley y que si la Comunidad Autónoma no lo ha emitido esa circunstancia no puede afectar a otra Administración. Por otro lado el art. 37 del Reglamento aprobado por R. D. 2293/04, concede a la Administración la posibilidad de valorar las circunstancias concurrentes en cada supuesto, así como la gravedad de los hechos denunciados para conceder la autorización de residencia solicitada. A pesar de que el Juzgado cita acertadamente la normativa aplicable, y a pesar de que consta en el expediente un certificado relativo a los antecedentes penales del interesado, en el que consta que fue condenado por sentencia penal firme por un delito de atentado con remisión condicional de la pena, llega a la conclusión de que no procede denegar el permiso solicitado al no constituir el interesado una amenaza real y grave para los intereses públicos, sin tener en cuenta que el solicitante no ha acreditado con la certificación de la Comunidad Autónoma exigida por el precepto haber realizado un esfuerzo por integrarse en la sociedad y que este requisito no puede ser acreditado por otros documentos. En definitiva discrepa de la argumentación señalada en la sentencia, ya que dicha condena por un delito de atentado debe considerarse suficiente para denegar el permiso solicitado, teniendo en cuenta que debe prevalecer la protección de los intereses públicos sobre los del interesado, que no ha hecho nada por integrarse en la sociedad en la que pretende vivir. Olvida el Juzgado que la valoración de las circunstancias, en casos como el presente en que existe una certificación acreditativa de antecedentes penales que justifica la denegación, corresponde a la...

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