STSJ Cataluña 3905/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3905/2013
Fecha03 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8006772

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3905/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Derivados del Carton, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 19 de abril de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2012 y siendo recurrido/a Cristobal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Cristobal, con D.N.I. nº NUM000, contra la empresa DERIVADOS DEL CARTÓN, S.L., se declara el derecho del demandante a su reingreso en la empresa demandada en la categoría de J-2, condenándose a la demandada a estar y pasar por la presente declaración y derecho, y a los daños y perjuicios en la cuantía de 4.665,04 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Cristobal, inició prestación de servicios para la empresa demandada DERIVADOS DEL CARTÓN, S.L., desde el 14-9-1992, ostentando la categoría profesional de 2-J, realizando tareas de conductor de farmatadora, nº 4-5, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de

1.914,56 euros.

(hecho no controvertido) SEGUNDO.- El demandante por carta de 3-7-2009, comunicó a la empresa su decisión de solicitar la excedencia voluntaria por un periodo de dos años, a partir del 8-7-2009. Excedencia que fue aprobada por la empresa demandada.

(docum. nº 1 y 2 de la actora y docum. nº 1 y 2 de la demandada)

TERCERO.- Por escrito de 20-10-2009 el actor solicito su incorporación en la empresa con efectos desde ese mismo día. Por carta de la demandada de 23-10-2009 se le manifiesta que en dicho momento carecen de vacantes.

Por carta del actor de fecha 30-11-2011, solicita a la empresa demandada que le entregara de un documento justificativo conforme el día 4-7-2011 solicitó la reincorporación y su denegación, así como también, la concesión de una prórroga de la excedencia hasta el 15-12-2011.

Por carta de la empresa demandada de esa misma fecha, se reconoce que el actor solicitó en fecha 4-7-2011 su incorporación, y que no se pudo atender a su pretensión dada la inexistencia de vacantes. Asimismo, se le reconoce la posibilidad de prorrogar tres años más el disfrute de la excedencia voluntaria (hasta el 8-7-2014).

(docum.nº 3 a 15 del actor y docum. nº 3 a 7 de la demandada, testifical Sr. Aznar)

CUARTO.- En fecha 1-12-2011, seis trabajadores de la empresa SERVICÀRREGA, S.L., que prestaban servicios en la empresa demandada, fueron dados de alta en la Seguridad Social e incorporados a la empresa demandada, quien les remitió una carta en la que se les ponía de manifiesto, que se subrogaba en los derechos adquiridos de la anterior empresa. Dichos trabajadores se han incorporado en la empresa en la categoría y puesto de trabajo del actor, como conductor de farmatadora.

(docum. nº 16 a 20 del actor, docum. nº 15 y 16 de la empresa demandada, testifical Sr. Linares, interrogatorio de la demandada)

QUINTO.- El Convenio colectivo aplicable a las partes es el estatal de pasta, papel y cartón (B.O.E. 27-12-2011).

SEXTO.- El demandante ha prestado por servicios por cuenta ajena, desde julio de 2011 al 31-10-2011 y del 1-12-2011 siguiendo prestando servicios hasta la fecha.

(interrogatorio del demandante)

SÉPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargo representativo o sindical.

OCTAVO.- En fecha 30-1-2012 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 12-1-2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, DERIVADOS DEL CARTÓN S.L, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 198/2012 dictada el 19/04/12 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona en los autos 130/2012, seguidos en materia de derecho al reingreso en situación de excedencia voluntaria. Dicha sentencia estima la demanda interpuesta por el trabajador excedente, D. Cristobal, declara su derecho a al reingreso en la empresa demandada en la categoría de J-2 y condena a la demandada al abono de los daños y perjuicios en cuantía de 4.665,04 euros

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora

SEGUNDO

En primer motivo, al amparo del art.193b) LRJS la recurrente solicita la revisión de los hechos probados tercero y cuarto.

Propone como redacción alternativa:

"En fecha 1/10/11 dos trabajadores y en fecha 1/12/11 cuatro trabajadores de la empresa SERVICARREGA S.L, que prestaban servicios en la empresa demandada fueron dados de alta en la Seguridad Social en la empresa demandada, quien les remitió una carta en la que se les ponía de manifiesto, que se subrogaba en los derechos adquiridos de la anterior empresa. Dichos trabajadores prestaban servicios en la empresa demandada en la categoría y puesto de trabajo del actor, como conductor de formatadora" Las modificaciones pretendidas se dirigen a fijar dos fechas 01/10/11 y 1/12/11 en la subrogación y alta en la SS, en lugar de una sola (1/10/11), en las que se producirían 2 y 4 incorporaciones en lugar de las 6 simultáneamente. Así mismo se pretende suprimir que los 6 trabajadores se han incorporado en la empresa para pasar a decir que prestaban servicios en la empresa.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia --Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero .

En relación a la revisión del hecho probado cuarto, debe prosperar sólo en cuanto a la existencia de dos fechas diversas de incorporación de trabajadores a la empresa demandada: el 1/10/11 dos trabajadores y el 1/12/11 cuatro trabajadores, todos...

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