STSJ Navarra , 8 de Octubre de 2001
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:1559 |
Número de Recurso | 64/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a ocho de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº
64/01, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario 38/01 interpuesto contra Resolución desestimatoria de Recurso de Reposición con número de Expediente 22.004.152.8 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca, y siendo partes como apelante D. Ildefonso representado y defendido por el Letrado Sr. Ibañez de Borja, y como apelado la Dirección General de Tráfico representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
En fecha 25-05-01 se dictó la Sentencia nº 102/2001 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Ibañez de Borja en nombre de D. Ildefonso contra el acto de ejecución de retirada del permiso de conducir dictado en el expediente 22.004.284.152-8 por haber caducado el plazo para interponerlo, sin expresa imposición de costas.
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 3 de Octubre de 2001.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA, quien expresa el parecer de la Sala.
El actual recurso de apelación presenta una mayor complejidad que la que aparenta y de la que se refleja con la sentencia del Juzgado a quo, aunque en realidad el Letrado Asesor de la parte no haya realizado mayores esfuerzos diálecticos al respecto. No obstante nos vemos informados por el principio "Iura Novit Curia".
Como la sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del contencioso ante ella planteado, bueno será recordar el argumento central (el núcleo) para, de esta forma poder enjuiciar el acierto o no de dicha sentencia al Ordenamiento Jurídico, que es lo que se cuestiona.
Dicha sentencia reza así:
El examen del expediente administrativo incorporado a los autos permite constatar que la resolución recurrida que no es otra, como ha quedado señalado en el fundamento anterior, que la consistente en el acto de ejecución de retirada de permiso de conducir, fue notificada el día 9 de noviembre de 2000, y así lo reconoce también el recurrente en el hecho primero de la demanda. Sin embargo, el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo que, además, como se ha señalado en el fundamento anterior, ni siquiera se dirige contra el acto recurrido en la demanda, ha sido presentado el 23 de febrero de 2001, siendo lógicamente posterior la demanda que es la que verdaderamente se dirige contra el acto recurrido.
Por tanto, ha transcurrido con exceso el plazo de dos meses que señala el artículo 46.1 LJCA para la interposición del recurso contencioso administrativo y de acuerdo con el artículo 128.1 de dicha Ley procede declarar su inadmisión por haber caducado el plazo para interponerlo.
No constituye ningún obstáculo a lo que se acaba de señalar, el hecho de que con posterioridad a la notificación del acto de ejecución de...
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