STSJ Aragón 25/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha24 Junio 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00025/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e Infracción Procesal núm. 1 de 2013

S E N T E N C I A NUM. VEINTICINCO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación y extraordinario de infracción procesal número 1/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 12 de noviembre de 2012, recaída en el rollo de apelación número 523/2012 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario 361/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Uno de Tarazona, en el que son partes, como recurrente, D. Arsenio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y dirigido por el Letrado D. Julián Andrés Jiménez Lenguas, y como parte recurrida Dª. Palmira , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía del Río Artal y dirigida por la letrada Dª. Mª Jesús Monreal Saldaña.

Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Francisco-Javier Baños Albericio, actuando en nombre y representación de D. Arsenio , presentó demanda de procedimiento ordinario contra Dª. Palmira en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución por la que "estimando la presente demanda: 1º.- Declare el dominio de mi mandante, en su propio nombre y en tanto integrante de la Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 NUM000 , con una participación en la misma de ochenta y tres enteros por ciento, sobre la porción de terreno y vuelo situada debajo del tejado de la casa o inmueble de c/ DIRECCION000 NUM000 , en línea recta y a plomo desde el límite de dicho tejado hasta el suelo, tal y como aparece detallado en rojo (x) en el plano acompañado como documento número Nueve.- 2º.- Se declare asimismo que en la planta baja o planta calle, y dentro del terreno comprendido en el apartado anterior, la demandada Doña Palmira ha construido unos cobertizos; y además está ocupando dicho terreno con colocación de leñas y otros objetos.- 3º. Condene a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones; y a que con carácter inmediato retire los cobertizos y toda clase de obras realizadas en tanto se encuentren dentro del espacio que se sitúa entre la línea imaginaria existente entre el extremo del tejado de la casa y el suelo, a peso; y la pared de la casa de C/ DIRECCION000 NUM000 (espacio coloreado en rojo (x) en el plano acompañado como documento número Nueve), así como todos los objetos colocado en dicho espacio.- 4º.- Se declare la existencia de servidumbre de luces y vistas a favor del inmueble del demandante descrito en el hecho segundo, a lo largo del balcón corrido existente en la NUM001 planta alzada de la vivienda del demandante; condenando a la demandada a demoler y retirar todas las construcciones realizadas en una distancia de tres metros computados desde el saliente del balcón, dejando dicho terreno libre de edificación; y condenando asimismo a la demandada a que en lo sucesivo se abstenga de realizar construcción alguna en la distancia referida de tres metros, respetando el derecho de luces y vistas cuya servidumbre ha sido declarada a favor de la finca del actor.- 5º.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda, lo que hizo dentro de plazo y contestando y oponiéndose a la misma, solicitando la demandada se dictase sentencia acordando: "a) se desestime la demanda, b) se imponga a la parte actora el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento."

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tarazona, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Baños, en representación de D. Arsenio contra Doña Palmira , representada por la Procuradora Sra. Arnedo, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición al actor de las costas procesales causadas."

CUARTO

Interpuesto por el Procurador Sr. Baños Albericio en nombre y representación de D. Arsenio recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Tarazona, se dio traslado del mismo a la contraparte, presentando escrito oponiéndose al mismo.

Elevadas las actuaciones a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecieron por D. Arsenio el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu, como parte apelante y por la parte apelada la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Arnedo Moncayo. Se dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "Fallo: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Arsenio , debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante."

QUINTO

La representación legal de D. Arsenio interpuso ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación e infracción procesal, basándolos en: El recurso de casación al amparo del artículo 477.1 de la LEC , por infracción legal: "Primero.- Se reputa infringido el artículo 348 del Código Civil .- Segundo: Se reputa infringido el artículo 566 del Código de Derecho Foral de Aragón (antiguo 145 de la Compilación aragonesa), cuanto a la Acción Confesoria de Luces y Vistas.- Tercero.- Se considera infringido los artículos 7 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , cuya alegación ya consta efectuada por esta parte en el acto de la Audiencia Previa." Y del recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del artículo 469.1 2 º y 3º de la LEC : "Primero.- Se reputa infringido el artículo 218.2 de la LEC , en cuanto a la desestimación de la acción reivindicatoria. Asimismo se reputan también infringidos en cuanto a la desestimación de dicha acción los artículos 217 y 348 de la LEC .- Segundo.- Se reputa infringido el artículo 218.1 , 2 , 3 de la LEC , en cuanto a la desestimación de la acción confesoria de luces y vistas."

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, haciéndolo por la parte recurrida la Procuradora Sra. Del Río Artal, en fecha 31 de enero de 2013 la Sala acordó conceder a las partes el plazo de diez días para alegaciones por la siguiente posible causa de inadmisión:

" Examinadas las actuaciones y vistos los motivos en que se funda el recurso extraordinario por infracción procesal, la Sala antes de resolver sobre su admisión, pone de manifiesto a las partes lo siguiente:

Respecto al primer motivo en el que manifiesta la falta de fundamento, el razonamiento no es ilógico ni absurdo, y no hay reglas sobre la valoración de la prueba pericial; Y respecto al segundo, la sentencia de la Audiencia Provincial resuelve sobre el ejercicio de las dos acciones, desestimándolas, y motiva suficientemente sobre la no concurrencia de los requisitos para la prosperabilidad de la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas."

Las partes presentaron los correspondientes escritos de alegaciones, en apoyo de sus pretensiones.

En fecha 6 de marzo de 2013 se dictó Auto por el que, declarada la competencia de la Sala, no se admitía el recurso extraordinario por infracción procesal, admitiéndose el de casación, y se acordó conferir traslado a la parte demandada, que presentó escrito de alegaciones.

En fecha 17 de abril de 2013 la Sala, no considerando necesaria la celebración de vista, señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El itinerario procesal

La representación procesal de D. Arsenio interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Dª. Palmira , su hermana, ejerciendo dos acciones. En primer lugar, acción reivindicatoria fundada en el art. 348 del Código Civil , relativa a la propiedad de un espacio o porción de finca situada en la parte trasera de la finca que perteneció a D. Pedro Miguel , padre del actor y de la demandada, espacio situado debajo del tejado del inmueble sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 de Tarazona, desde el límite del tejado hasta el suelo, en el que la demandada ha construido unos cobertizos, y que ocupa mediante colocación de leñas y otros objetos. En segundo lugar, acción confesoria de servidumbre de luces y vistas a favor del inmueble del actor, que se describe en la demanda, a lo largo del balcón corrido existente en la planta NUM001 alzada de su vivienda, solicitando se condenase a la demandada a la demolición de las construcciones realizadas a una distancia de tres metros computados desde el saliente del balcón, dejando dicho terreno libre de edificación. Esta acción se funda, en primer lugar, en haber sido adquirida conforme a lo establecido en el art. 145 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y su remisión al art. 541 del Código Civil , derecho actualmente recogido en el art. 566 del...

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