STSJ Aragón 236/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2013
Número de resolución236/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00236/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101955

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000228 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000213 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Severiano

Abogado/a: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: API MOVILIDAD S.A.

Abogado/a:

Procurador/a: RAUL JIMENEZ ALFARO

Graduado/a Social:

Rollo número 228/2013

Sentencia número 236/2013

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 228 de 2013 (Autos núm. 213/2012), interpuesto por la parte demandante D. Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza de fecha 28 de febrero de 2013 ; siendo demandado API MOVILIDAD SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Severiano, contra API MOVILIDAD SA, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Severiano contra la empresa API MOVILIDAD S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda, al no haberse producido el despido del demandante".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Severiano, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa API MOVILIDAD S.A., con antigüedad desde el 20-04-07, categoría profesional reconocida de oficial administrativo de primera, en puesto de técnico de organización, y salario de 1.807,30 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el demandante solicitó una excedencia voluntaria de cuatro meses prorrogables, con efectos del 29-02-08. Esta excedencia fue prorrogada hasta que en fecha 24-01-12 el demandante manifestó a la empresa su voluntad de reincorporarse a la empresa.

TERCERO

Que por carta de fecha 7-02-12 la empresa contestó:

"En respuesta a su burofax de fecha 24 de enero de 2012, en el que solicita la reincorporación a API MOVILIDAD S.A. a la finalización de la excedencia voluntaria iniciada por su parte el 1 de marzo de 2008, por medio de la presente le informamos que no es posible atender a dicha petición, por cuanto a la fecha actual no hay en la empresa vacante alguna de igual o similar categoría a la que anteriormente usted desempeñaba, no existiendo un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo, al tratarse de una excedencia voluntaria".

CUARTO

Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido en tanto en cuanto razona no existe una negativa (tácita o expresa) de la demandada al reingreso tras excedencia solicitado por el actor, sino un aplazamiento en base a la inexistencia de vacantes. Y en base a que en el proceso solo se ha tratado de la existencia o no de vacantes en la plantilla de la demandada, declara la inexistencia de acción -en realidad se trata de una inadecuación de procedimiento - y niega la declaración de despido pretendida.

El recurso, basado en tres motivos dirigidos a la revisión fáctica y uno a la censura jurídica, pretende o bien la declaración de improcedencia del despido -en sede de suplicación- o la reposición de los autos al momento procesal oportuno al objeto de que por el juzgador de instancia, tras el examen de la prueba documental remitida por el Ayuntamiento de Zaragoza en fecha posterior a la de la sentencia recurrida, se proceda a valorar la acción de despido ejercitada .

En realidad el actor mantiene que la decisión empresarial de no readmitirle en base a la inexistencia de vacantes es, lisa y llanamente, un despido por cuanto la alegación de falta de vacantes no es válida al basarse en una ilegalidad empresarial consistente en no distinguir las reales exigencias de los pliegos de los diferentes concursos públicos para la adjudicación de las distintas contratas suscritas con el Ayuntamiento de Zaragoza para el mantenimiento y conservación de las señales viarias en su término municipal, con meridiana distinción entre señales verticales, una contrata, y las horizontales, otra contrata distinta e independiente de la anterior. Y en cualquier caso, reitera, la decisión empresarial reviste todos los requisitos de una negativa rotunda al reconocimiento de relación contractual suspendida.

La parte demandada opuso en su contestación a la demanda, y en el trámite de conclusiones, que en junio de 2009 el servicio de mantenimiento y conservación de la señalización de la red viaria del término municipal de Zaragoza dejó de prestarse a través de dos contratas distintas -adjudicadas tras dos concursos distintos, con distintos pliegos de condiciones- quedando unidas las actividades de mantenimiento y conservación en una sola contrata -con un único concurso y un único pliego de condiciones-...

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