STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00852/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0001016

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002338 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000217 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Cayetano, CONTRATAS E INTERVIAS DEL LEVANTE SL, SACONSA Y CODECONSA

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ, IGNACIO PLA HERRERO

Procurador/a:, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: SOCAMEX, Cayetano, FOGASA FOGASA, CONTRATAS E INTERVIAS DEL LEVANTE SL, SACONSA Y CODECONSA, U.T.E.VALDIVIA, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE AC INSOLVALIA S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE SACONSA:AC INSOLVALIA S.L., JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.

Abogado/a:, JESUS MIGUELEZ LOPEZ,, IGNACIO PLA HERRERO,,,,

Procurador/a:,,, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,

Rec. núm. 2338/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a dos de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2338 de 2012 interpuesto por CONTRATAS E INTERVIAS DEL LEVANTE, S.L., SACONSA y CODECONSA y por D. Cayetano contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 16 de mayo de 2012 (autos 217/12), dictada en virtud de demanda promovida por D. Cayetano contra referida empresa recurrente y contra U.T.E. VALDIVIA, JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., SOCAMEX, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE SACONSA: AC INSOLVALIA, S.L. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Cayetano, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa codemandada JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., como Jefe de Grupo, desde el 17 de agosto de 2004 y percibiendo un salario mensual de 5.078,47 euros, incluida la pp. de pagas extras. JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., forma grupo empresarial con CONSULTORA DE CONSTRUCCION, S.A. (CODECONSA), CONTRATAS E INTERVÍAS DEL LEVANTE, S.L. Y SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL, S.A. (SACONSA) de las que es socio único que presentan cuentas consolidadas con la denominación "GRUPO KATRYN" Las cuatro tienen el mismo domicilio y se dedican a la actividad de construcción. Los administradores de Joca son Dª. Maribel, D. Plácido y D. Sixto ; las de SACONSA, Dª. Maribel y Dª. Sandra, la de CODECONSA Dª. Maribel y los de INTERVÍAS, Dª. Maribel y D. Plácido .

Segundo

La "U.T.E. VALDIVIA", integrada por las empresas codemandadas: JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. y SOCAMEX, S.A., fue constituida el 6 de agosto de 2010, y tiene por objeto la realización de las obras contenidas en el "Proyecto de equipamiento de sondeos, red de distribución y balsa de regulación en la zona regable de Valdiva-Aguilar (Palencia)", adjudicada por el INSTITUTO TEC NO LOGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEON, el 16 de septiembre de 2010.

El demandante ocasionalmente ha ayudado a Dª. Amelia que trabajaba en la citada obra pero su trabajo habitual era la EDAR de Laguna.

Tercero

El 24 de octubre de 2011 JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. y las demás empresas del Grupo KATRYN promovieron expediente de regulación de empleo y tras período de consultas el 28 de noviembre de 2011 alcanzó acuerdo cuyo contenido obra a los folios 52 a 59 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos en el que se acuerda la extinción del contrato de 110 trabajadoras entre los que se encuentra el actor según anexo unido al acuerdo. En la cláusula segunda de dicho acuerdo se establecen como "Condiciones de los ceses indemnizados" las siguientes:

2.1.- INDEMNIZACION.

Los trabajadores afectados por el ERE que extingan su relación laboral con las EMPRESAS percibirán una compensación económica equivalente a 28 días de salario por año de servicio efectivo, con un máximo de doce mensualidades. El cálculo del salario/día se efectuará dividiendo el salario bruto anual percibido entre 365.

Se considerará como antigüedad en la empresa la que resulte de la aplicación de los criterios legales a la certificación expedida por el INSS sobre la vida laboral del trabajador entre las empresas del grupo.

2.2.- Plazo de ejecución de las extinciones.

Los trabajadores afectados por la media extintiva del presente ERE y relacionados en el anexo correspondiente causarán baja en la empresa dentro de los DOCE MESES siguientes a la aprobación del ERE. 2.3.- Forma de pago.

Los trabajadores a los que se extinga el contrato de trabajo en virtud del presente ERE, percibirán la indemnización legal calculada conforme a lo estipulado en el apartado 2.1 de este punto en tres plazos de acuerdo con lo siguiente:

Plazos:

.- Primer pago a la fecha de extinción del contrato de trabajo. En el momento de la extinción de cada contrato de trabajo autorizada por la Dirección General de Trabajo, en virtud del presente ERE, el trabajador percibirá el 50% de la indemnización que le corresponda junto con la liquidación de sus haberes a la fecha de extinción. Las cantidades percibidas por el trabajador con cargo a este 50%, pactado en este acuerdo, van destinadas a abonar la mejora de ocho (8) días y si este pago superara a los citado ocho (8) días de mejora, el exceso se considerará a cuenta de la indemnización mínima legalmente establecida.

.- Segundo pago, en la semana siguiente al día 120 a contar desde la fecha de extinción del contrato de trabajo del trabajador, este percibirá el 30% de la indemnización que le corresponda.

.- Tercer pago, en la semana siguiente al día 240 a contar desde la fecha de extinción del contrato de trabajo del trabajador, este percibirá el 20% restante de la indemnización que le corresponda.

Los pagos se realizarán por transferencia o por cheque nominativo.

Las partes han acordado que, con el fin de intentar favorecer a los trabajadores que devengan indemnizaciones de menor cuantía, el primer pago será, en todo caso, por el importe de doce mil euros (12.000 #) o del total de la indemnización que le corresponda al trabajador en el caso de ser esta inferior a esa cifra. De tal manera que, si por ejemplo, un trabajador, tiene derecho a percibir una indemnización de ocho mil euros

(8.000 #), la misma se habrá de satisfacer en su integridad en el primer pago sin necesidad de acudir a los tres plazos de pago propuestos con carácter general, y si esta indemnización lo fuera de diecinueve mil euros

(19.000 #), el trabajador percibiría un primer pago de doce mil euros y no de 9.500 #.

De igual manera y como excepción a la regla general enunciada, sin la indemnización total que corresponde al trabajador fuera igual o menor a catorce mil euros (14.000 #) LAS EMPRESAS abonarán la indemnización total que corresponda en el primer plazo. Consecuentemente cualquier indemnización que supere los catorce mil euros (14.000 #) será abonada por LAS EMPRESAS en los tres plazos indicados en este apartado como criterio general, respetando siempre el primer pago de doce mil euros (12.000 #).

2.4.- Preaviso.

Las partes acuerdan que no será necesario preaviso alguno en el caso de las extinciones las cuales podrán ser efectivas a partir del día siguiente a la autorización administrativa del presente ERE, en su caso, por la autoridad laboral.

En la medida de lo posible se procurará que la afectación de los trabajadores respete la vinculación con las obras o actividades que permanezcan en el tiempo.

2.5.- Convenio Especial con la Seguridad Social.

La empresa proveerá lo necesario para la suscripción de la Seguridad Social del Convenio Especial para los trabajadores cuyo contrato se extinga y cumplan las condiciones legalmente establecidas por ser mayores de 55 años.

Cuarto

Con fecha 24 de enero de 2012, se comunica al demandante, por la codemandada JOCA, la extinción de su contrato de trabajo, con los mismos efectos, por virtud de la autorización contenida en la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, en el Expediente de Regulación de Empleo nº 331 y NUM001, de fecha 22 de diciembre de 2011; promovido por el Grupo de Empresas "KATRY" al que pertenecen las codemandadas "JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A.", "CONSULTORA DE CONSTRUCCION, S.A." (CODECONSA"); "CONTRATAS E INTERVIAS DEL LEVANTE, S.L." y "SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL, S.A." ("SACONSA"), entregándole al mismo tiempo copia de la Resolución, reconociéndole una indemnización, a razón de 28 días de salario por años de servio, de 13.416,55 #; si bien manifiesta que no puede hacerla efectiva por falta de liquidez.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Contratas e Intervias del Levante, S.L., Saconsa y Codeconsa y por D. Cayetano, fue...

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