STSJ Cataluña 3031/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3031/2013
Fecha26 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0018943

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3031/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Schlecker, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 28 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 911/2009 y siendo recurrido/a Leticia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Leticia, representada y defendida por el Letrado

D. Antonio Beas Martínez, contra la mercantil SCHELECKER, S.A.U., asistida por la Letrada a Dª. Elisabet Busquets Martínez, debo reconocer y reconozco el derecho de la trabajadora a disfrutar de dos días de vacaciones correspondientes al periodo vacacional de 2009 al haber coincidido este periodo con los dos festivos del 24 de junio y 19 de agosto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La actora, Leticia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta sus servicios profesionales como dependienta cajera bajo la dependencia de la empresa demandada, SCHELECKER, S.A.U., en el centro de trabajo sito en la calle San Francisco, nº 17, de Tarragona, con una antigüedad de 15 de noviembre de 1993 (hecho no discutido. Doc. nº 6 demandada y doc. nº 6 actora). Por escrito de fecha 4 de diciembre de 2002, ambas partes procesales acordaron ampliar la jornada de trabajo de la actora de 20 horas semanales a 40 horas semanales, con fecha de efectos 16 de diciembre de 2002, así como que la trabajadora pasaba a partir de dicha fecha a ostentar la categoría profesional de encargada de establecimiento (doc. nº 2 demandada).

SEGUNDO

La trabajadora no ha ostentado ni ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Por la actividad de la empresa resulta de aplicación el convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguería, herboristerías, ortopedias y perfumerías, suscrito en fecha 28 de diciembre de 2007 (código de convenio: 9903685).

CUARTO

Por escrito de 18 de mayo de 2009, la trabajadora manifestó a la empresa su intención de disfrutar los 22 días de vacaciones correspondientes al año 2008, que no fueron disfrutados por hallarse en situación de de baja laboral por enfermedad común (doc. nº 9 demandada), durante el periodo de 30 de junio de 2009 a 21 de julio del mismo año. Igualmente manifestó su intención de disfrutar un total de 33 días de vacaciones correspondientes al año 2009 durante el periodo comprendido desde el 22 de julio de 2009 hasta el 26 de agosto de 2009 (doc. nº 1 actora).

Por escrito de fecha 25 de mayo de 2009, la mercantil demandada prestó su conformidad con el periodo de vacaciones solicitado por la trabajadora, así como con la duración del periodo de 2008, manifestando su disconformidad con el periodo vacacional de 2009, en cuanto que a su juicio la trabajadora tiene derecho a disfrutar de 31 días y no de 33 como pretende la actora en su escrito (doc. nº 2 demandante).

Mediante escrito fechado el 16 de febrero de 2009, la trabajadora funda su derecho en que el convenio reconoce 31 días de vacaciones para el año 2009, debiendo añadir dos días por exceso de jornada y tres días en concepto de festivos, de los cuales dos son de ámbito nacional y uno de ámbito local (doc. nº 3 demandante).

La empresa reconoce por escrito de 30 de junio de 2009 a la trabajadora el derecho a disfrutar el periodo de vacaciones no hasta el día 26 de agosto de 2009, sino hasta el día 24 del mismo mes (doc. nº 4 demandante).

QUINTO

Por acuerdo entre la representación de los trabajadores y de la empresa se fijó en el calendario laboral para el año 2009 una jornada de trabajo de 1.792 horas para los trabajadores a tiempo completo (40 horas semanales), siendo festivo a efectos laborales los días 24 de junio y 15 de agosto de 2009. Se reconoció dos días festivos de ámbito local. Igualmente acordaron conceder dos días que se unirán a las vacaciones para el caso de exceso de jornada (doc. nº 5 actora y doc. nº 7 empresa).

El día 19 de agosto de 2009 fue festivo local en la ciudad de Tarragona, coincidiendo con el patrón Sant Magic.

SEXTO

Desde el día 11 de marzo de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2008, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común. En el año 2009, desde el 18 de febrero hasta el 9 de junio causó baja laboral por permiso de maternidad, pasando a continuación a disfrutar de los veinte días de permiso por lactancia (conformidad entre las partes. Doc. nº 9, 10 y 11 empresa).

Nuevamente causó baja por enfermedad el día 3 de septiembre de 2009 hasta el 11 de marzo de 2010 (doc. nº 8 empresa).

SÉPTIMO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 24 de enero de 2009 con un resultado de intentado SIN AVENIENCIA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SCHLECKER, S.A.U., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, SCHLECKER, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº134/2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona el día 28/02/12 en el proceso de reclamación de cantidad 911/2009, por la que se estima la demanda interpuesta por Dª Leticia frente a la misma y se reconoce el derecho de la trabajadora a disfrutar de dos días de vacaciones correspondientes al período vacacional de 2009 al haber coincidido este período con los dos festivos del 24 de junio 19 de agosto. El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al correcto amparo del art.191.c) LPL, la recurrentesolicita el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurrente denuncia la infracción de los arts .25 y 31 del Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías. (Código convenio: 9903685; Publicación: BOE nº 45 de 21/02/2008) en relación con los arts. 34, 37.2 y 38 ET y el art.1281 CC .

La trabajadora había solicitado vacaciones para 2009 por un período de 33 días: de 22 de julio a 26 de agosto. La empresa le había reconocido sólo 31 días; de 22 de julio a 24 de agosto

La sentencia recurrida reconoce los dos días adicionales de vacaciones a la trabajadora, basándose en que en el calendario laboral para el año 2009 se contemplan como festivos el 24 de junio, el 15 de agosto y el 19 de agosto, y resulta que en el calendario acordado por la empresa y los representantes de los trabajadores para 2009 (f. 57) se establece que "Si un festivo cae en período vacacional se sumará un día más a las vacaciones".

Los preceptos del convenio que se dicen infringidos establecen:

Artículo 25. Jornada laboral.

La jornada máxima laboral anual será durante la vigencia del convenio de 1.792 horas de trabajo efectivo, respetándose las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean inferiores.

La distribución de la jornada anual respetará en todo...

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