STSJ Cataluña 2850/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2850/2013
Fecha22 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8016652

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 22 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2850/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 25 de junio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 285/2012 y siendo recurrido/a Cirilo, Servei d'Incineracio de Residus Urbans, S.A. (SIRUSA), Denion Control y Sistemas, S.A., Ministerio Fiscal (Tarragona ), Sodes,S.A. y Fogasa (Tarragona ). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Baltasar, con N.I.E. nº NUM000, contra DENION, S.A., SURUSA, S.A., SODES, S.A.., el Administrador Concursal de la misma D. Cirilo y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Baltasar, inició prestación de servicios para la empresa demandada SODES, S.A., dedicada a la actividad de Montaje y Mantenimiento de instalaciones industriales, el 4-11-2002, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3ª Grupo 6, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.113,28 euros. La relación entre las partes se documentó mediante un contrato de obra o servicio determinado, para prestar servicios de mantenimiento en la planta de la empresa SIRUSA, S.A.

(docum. nº 32 a 51 de la parte actora)

SEGUNDO

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, de fecha 7-3-2012, se declara a la empresa SODES, S.A. en concurso voluntario.

(Resolución que obra en autos adjuntada a las actuaciones)

TERCERO

La empresa demandada DENION, S.A., se dedica a la actividad Montaje y Mantenimiento de instalaciones industriales y fabricación de pequeña y mediana calderería.

La empresa demandada SIRUSA, S.A., es propiedad de la Mancomunidad de Incineración de Residuos Urbanos del Camp de Tarragona, que está conformada por los Ayuntamientos de Cambrils, Constantí, Reus, Salou, Tarragona, Valls y Vilaseca.

La empresa SIRUSA, S.A. tenía concertada con DENION, S.A., una contrata con objeto de la limpieza de la planta de la misma, excepto las zonas de oficinas, vestuarios, servicios, también se incluían los viales exteriores del recinto de la empresa. También en la contrata se incluía el servicio de logística de movimiento interno de mercancías, elaboración de balas de basura, para su posterior almacenaje a la espera de su cremación, y en definitiva, el almacenaje y transporte interno de las mismas en la planta de SIRUSA, S.A.

(docum. nº 1 a 6 de Sirusa)

CUARTO

El demandante en la planta de la empresa SIRUSA, S.A., realizaba tareas consistentes en limpiar la nave de transferencia donde se realizaban las balas de basura, limpiaba los viales con la barredora, recogía la basura de los containers, y realizaba su recogida selectiva, limpiaba también los exteriores del área industrial, foso, etc. La limpieza industrial y exteriores lo realizaban otros compañeros de SODES, S.A.

El actor en el área de logística utilizando una carretilla retiraba las balas de basura una vez flejadas las mismas, y las colocaba donde tenían que acoplarse, en la nave de transferencia. Auxiliaba a compañeros de trabajo de SODES, S.A. en el cambio de rollos y flejes en la máquina que elaboraba las balas de basura.

Las vacaciones y permisos del demandante se les asignaba el Encargado de SODES, S.A.. Era sustituido por trabajadores de SODES, S.A.

La empresa SODES, S.A., tenía un responsable de la contrata en la planta de SIRUSA, S.A., D. Marcial

, coordinando sus actividades con el responsable de logística de SIRUSA, S.A., Sr. Porfirio . Los trabajadores de SIRUSA, S.A., tenían un horario y los de SODES, S.A. otro distinto.

(interrogatorio de Sirusa, testifical Sr. Segundo )

QUINTO

Por resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 17-1-2012, se autoriza a la empresa SODES, S.A., a la extinción de los contratos de trabajo de la plantilla conformada por 163 trabajadores, en cuya relación individualizaba se encontraba el actor.

En cumplimiento de dicha resolución, el pasado día 29-2-2012 le fue comunicada al demandante carta extintiva, fechada el 27-2- 2012, por la que, en atención a la autorización del ERE dictado por la Dirección General, se extinguía su relación laboral, con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

No consta en las actuaciones, que el demandante hubiera percibido la indemnización de 20 días.

(docum. nº 1 de la parte actora, docum. nº 1 y 2 de la demandada Denion)

SEXTO

La empresa SIRUSA, S.A., el pasado mes de febrero de 2012, adjudicó a la empresa demandada DENION, S.A., la contrata de apoyo en operaciones logísticas complementarias de la planta incineradora en trabajos similares que debían desarrollar los trabajadores de SODES, S.A.

DENION, S.A., empezó a trabajar en ejecución de dicha contrata, a partir el 5-3-2012.

(docum. nº 22 de la parte actora, interrogatorio de Sirusa, testifical Don. Segundo )

SÉPTIMO

La empresa SODES, S.A., tenía asignados en la planta de SIRUSA, S.A., diez trabajadores, que igual que al demandante, les fue extinguido el contrato de trabajo.

La empresa adjudicataria DENION, S.A., ofreció a todos los trabajadores que prestaban servicios en SODES, S.A., la posibilidad de suscribir un contrato de obra, al considerar que no cabía subrogación empresarial, por lo que, la antigüedad e inicio sería a partir del 5-3-2012. El demandante y otro compañero no firmaron dicho contrato.

(hecho admitido por Denion, docum. nº 28 a 30 de la actora, docum. nº 3 7 de la empresa Denion)

OCTAVO

El demandante en fecha 8-3-2012 formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, quien emitió informe en fecha 22-5- 2012.

(docum.nº 2 a 5 de la parte actora)

NOVENO

El convenio colectivo aplicable a las partes es el del siderometal de la provincia de Tarragona.

DÉCIMO

El demandante no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

ONCEAVO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el organismo público competente el 12-4-2012, celebrándose con el resultado de intentado sin efectos, según papeleta presentada el 22-3-2012. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas SERVEI D'INCINERACIÓ DE RESIDUS URBANS, S.A. (SIRUSA) y DENION CONTRAL Y SISTEMAS, S.A. a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, D. Baltasar, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 304/2012, dictada el 25/06/12 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona en los autos nº 285/2012 seguidos en materia de despido, por la que desestima la demanda interpuesta por el mismo contra DENION SA. SIRUSA SA, SODES SA y su Administrador concursal, D. Cirilo, y FOGASA.

El recurso ha sido impugnado por la codemandada SIRUSA y por DENION CONTROL Y SISTEMAS SA.

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados

El recurrente solicita conforme al art.193.a) LRJS reponer los autos al estado en el que se encontraban al momento de cometerse la infracción de normas o garantías del procedimiento con indefensión.

Aduce insuficiencia de hechos probados, con infracción del art.97.2 LRJS ; en síntesis, porque la sentencia recurrida tiene por confesas a las demandas y, sin embargo, no incorpora como hechos probados tres extremos, que damos por reproducidos y que la recurrente afirma que formaron parte del interrogatorio de las mismas.

Por su parte, SIRUSA, se opone a la nulidad, por considerar que el relato fáctico es suficiente y porque la nulidad de la sentencia es una medida excepcional, que sólo actúa cuando no es posible acudir al art.193b) LRJS .

En fin, DENION, se opone también a la nulidad, porque la ficta confessio es una facultad y no una obligación para el juzgador; y en segundo lugar, porque los hechos que se derivan de la ficta confessio han sido desvirtuados por otros medios de prueba.

La doctrina del TS sobre la anulación de sentencias por insuficiencia de hechos probados, establecida en numerosas sentencias de casación común, puede resumirse en los siguientes puntos, ( STS de 22 octubre 1991 RJ 1991\7668)

1) La sentencia debe reflejar todos los hechos del debate procesal relevantes para la decisión del Juez a quo, y para la eventual solución del recurso [ S. de 19-12-1989 ( RJ 1989\9049 ), entre otras muchas];

2) En aplicación del art. 238.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las omisiones del relato fáctico intrascendentes en la solución del caso, y que no causen indefensión, carecen de virtualidad anulatoria [ S. de 21-5-1986 ( RJ 1986\2597 ), entre otras];

3) Las irregularidades...

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