STSJ Aragón 20/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha29 Abril 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00020/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Casación 58/2012

S E N T E N C I A NUM. VEINTE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 58/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 18 de septiembre de 2012, recaída en el rollo de apelación número 352/2012 , dimanante de autos de modificación de medidas número 347/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, siendo parte, como recurrente, Dª. Beatriz , representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana Silvia Tizón Ibáñez y dirigida por la Letrada Dª. Mª Cristina Ruiz-Galbe Santos y como parte recurrida el Ministerio Fiscal y D. Sixto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Arantxa Novoa Mínguez y defendido por el letrado D. Álvaro Lasala Lobera.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Arantxa Novoa Mínguez, actuando en nombre y representación de D. Sixto , presentó demanda de modificación de medidas de divorcio y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: "Tenga por presentado este escrito con su copia y lo admita. Con él tenga por presentada demanda de modificación de las medidas de divorcio y, tras los trámites legales pertinentes dicte en su día sentencia por la que modificando las medidas vigentes establezca las siguientes: 1-La guarda y custodia del hijo menor Jesús Manuel se atribuya de forma compartida a ambos progenitores, por periodos sucesivos de tres meses, siendo la Autoridad Familiar compartida. 2-Durante el periodo en que el hijo permanezca con un progenitor, el otro tendrá derecho a estar y permanecer en compañía del hijo fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio -o en su defecto a las 17.00 horas- hasta el lunes a la entrada al colegio o en su defecto las 9.00 horas, así como un día entre semana, los miércoles, desde la salida del colegio o en su defecto a las 17.00 horas, hasta la entrada al colegio al día siguiente o en su defecto las 9.00 horas. Las entregas y recogidas que no se efectúen en el colegio, serán efectuadas en el domicilio del progenitor que ejerza en ese momento la guarda y custodia. La totalidad de los periodos vacacionales (Navidad, Fiestas del Pilar, semana Santa y Verano) serán repartidos entre los progenitores por periodos iguales, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. 3-Cada progenitor hará frente a los gastos ordinarios del hijo que se devenguen en su compañía; para los gastos escolares y seguro médico privado, cada progenitor abonará en una cuenta corriente que se abrirá al efecto, la suma mensual de 375 € mensuales (cantidad que se verá incrementada en la medida en que se actualicen los gastos del hijo), en la que serán domiciliados los citados gastos. En cuanto a los gastos de carácter extraordinario (médico farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social serán abonados por ambos progenitores al 50 %. En cuanto a los no necesarios, se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los genitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto Subsidiariamente, y de no acceder a dicha pretensión, se interesa que se modifiquen las medidas relativas al sistema de visitas del padre con el hijo, y se acuerde: 1.- La autoridad familiar sobre el hijo sea compartida entre ambos progenitores. 2.- El padre tendrá derecho a estar y permanecer en compañía del hijo fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio -o en su defecto a las 17.00 horas- hasta el lunes a la entrada al colegio o en su defecto las 9.00 horas, así como un día entre semana, los miércoles, desde la salida del colegio o en su defecto a las 17.00 horas, hasta la entrada al colegio al día siguiente o en su defecto las 9.00 horas. Las entregas y recogidas que no se efectúen en el colegio, serán efectuadas en el domicilio materno. La totalidad de los periodos vacacionales (Navidad, Fiestas del Pilar, semana Santa y Verano) serán repartidos entre los progenitores por periodos iguales, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. 3.- En cuanto a los gastos de asistencia del hijo, se fije la cantidad mensual que el padre deba entregar a la madre para dicha finalidad en la de 450€, y se suprima, lo relativo a la justificación de los ingresos del padre y la obligación de éste de entregar al menos un 25 % de sus ingresos. En cuanto a los gastos de carácter extraordinario (médico farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social) serán abonados por ambos progenitores al 50 %. En cuanto a los no necesarios, se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto. Se mantengan el resto de medidas inalteradas". Por otrosí la parte interesó la práctica de prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada. La representación de Dª Beatriz compareció en tiempo y forma y contestó a la demanda de contrario, al igual que el Ministerio Fiscal.

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO: Estimo esencialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Sixto contra Dña. Beatriz . Por tanto: 1.- El hijo común, Jesús Manuel , quedará desde esta fecha bajo custodia compartida de sus progenitores; los mismos ostentarán la autoridad familiar sobre el menor, en lo que exceda de su ejercicio ordinario. 2.- Se fijan los siguientes periodos de convivencia alterna con cada uno de los progenitores:-septiembre y octubre, -noviembre y diciembre, -enero a marzo, -abril a junio. 3.- Cada curso escolar (desde 2013) reiniciará un turno que no coincidirá con el fijado para el anterior: septiembre lo iniciará cada año uno de los padres. Los turnos de custodia finalizarán a las 20 horas del último día del mes. 4.- El menor estará con su madre hasta el próximo 30 de junio. Tras el verano, el turno de septiembre y octubre corresponderá al padre. 5.- En cuanto a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto: en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (17 horas en otro caso) y hasta el lunes por la mañana. El progenitor correspondiente se encargará de llevar al menor al colegio, al comienzo de su horario lectivo (en otro caso, la entrega se hará a las 10 horas del lunes). Caso de poder unirse el fin de semana de visitas, a un puente festivo, las visitas se iniciarán a la salida del colegio del día de inicio del puente o, en su caso, tendrán lugar hasta el inicio del colegio el día de su finalización. Una tarde entre semana (los miércoles), desde la salida de las clases (17 horas en otro caso) y hasta la entrada en el colegio al día siguiente. Podrán acordar las partes que el día intersemanal del padre pueda ser el jueves. Durante el curso escolar las festividades entre semana, salvo las que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se los repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día, se dividirán por mitad. Se iniciarán a la salida del colegio del día previo al festivo. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años impares, la primera mitad corresponderá al padre; la segunda, a la madre. En años pares, a la inversa. Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución, si en el calendario generan un periodo vacacional por unirse a un fin de semana, se dividirán por mitad con el mismo criterio de la Semana Santa. En otro caso (ser varios días festivos intersemanales), seguirán el criterio general de éstos. Las vacaciones de Navidad seguirán el turno de custodia que corresponda. El día 6 de enero, el menor estará con el progenitor con el que no le corresponda el primer trimestre del año, entre las 17 y las 20,30 horas. Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto. Se dividirán en quincenas. La madre elegirá en años impares y el padre en años pares (antes del 15 de mayo). Continuará la regulación de las fechas señaladas del convenio. Las entregas del menor, con excepción de las que coincidan con la finalización del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio del progenitor custodio. Los periodos vacacionales descritos interrumpirán la alternancia de fines de semana. 6.- Cada progenitor hará frente a las necesidades alimenticias ordinarias del hijo en los periodos en que esté a su cargo. 7.- Se abrirá una cuenta común antes del próximo 30 de abril. Se cargarán en la misma los gastos escolares del hijo matrículas, libros, material escolar, uniformes, comedor, transporte, excursiones, actividades del colegio, clases de apoyo si los resultados académicos lo exigen) , gastos extraordinarios y otros en los que exista acuerdo. Inicialmente aportará el padre 400 euros y la madre 700. Cuando el saldo sea inferior a 100 euros, se repondrá en los anteriores importes. 8.- La contribución a gastos...

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