STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2005
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:797 |
Número de Recurso | 1390/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 1390/2000 Partes: ORGANISMO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA C/ TEARC Codemandado: UCB PHARMA, S.A. S E N T E N C I A Nº 36/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GLAINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1390/2000, interpuesto por ORGANISMO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA, representado por el Letrado D. LUIS BORDALLO MONTALVO, contra TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra UCB PHARMA, S.A. repesentado por el Procurador Dª MARTA VIDAL ESCOBEDO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Letrado D. LUIS BORDALLO MONTALVO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 17 de mayo de 2000+, estimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 5231/1997, 7741/1997, 11229/1997 y 12532/1998, interpuestas por la entidad mercantil UCB-FARMA, S.A. contra acuerdos dictados por aquel Organismo, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1992 a 1998.
La entidad mercantil codemandada opone la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa del Organismo demandante para la interposición del presente recurso.
Tal causa de inadmisibilidad se basa en la doctrina contenida en la STSJ de Madrid de 31 de mayo de 2001 .
Pues bien, tal doctrina ha sido explícitamente desautorizada por la STS de 22 de septiembre de 2001 , que estima el recurso de casación en interés de la ley interpuesto precisamente contra la aludida sentencia, y en la que se sienta la siguiente doctrina legal: "Las Comunidades Autónomas tienen legitimación para interponer recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones que les sean desfavorables, en materia de tributos cedidos, de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Central, conforme a los artículos 28.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 1956 y 19.1.d) de la vigente de 1998 , por tener interés legítimo, directo y efectivo, al ser extremo que afecta a la suficiencia de los recursos que la Constitución y la Ley les reconocen y, por ende, a su autonomía financiera".
En el mismo sentido se pronuncia la STS de 6 de julio de 2002 , sentando de nuevo idéntica...
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