STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4892
Número de Recurso115/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104530/2003, MODEM: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000115/2003 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: TANATORIO DE AVILES SL. RECURRIDO/s: Raquel , Marcelino , FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES DEMANDA 0000776 /2002 Sentencia número: 3400/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a treinta y uno de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000115/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de TANATORIO DE AVILES SL., contra la sentencia de fecha veintisiete de setiembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000776/2002, seguidos a instancia de Raquel frente a Marcelino

, TANATORIO DE AVILES SL., FOGASA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de setiembre de dos mil dos por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dña Raquel , con DNI. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Marcelino , dedicada a la actividad económica de Bar, con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, desde el 16 de julio de 1999, con la categoría profesional de Ayudante de Cocina, en el centro de trabajo sito en la Cafetería del Tanatorio de Avilés, propiedad de la empresa Tanatorio de Avilés, SL., percibiendo una retribución diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 29,65 euros.

  2. - Por escrito de 30.05.2002 la empresa Marcelino comunica a la actora que con fecha 01.07.2002 se producirá la extinción del contrato de arrendamiento que la misma tiene concertado con la propiedad del local en el que presta servicios, siendo así que considera muy probable la no concesión de un nuevo contrato de arrendamiento, lo que obligaría a la arrendataria a cesar su actividad empresarial en el mencionado centro de trabajo con fecha 01.07.2002, considerando que de continuar desarrollándose en dicho local la actividad de "bar", se daría una situación de sucesión de empresa, pasando la trabajadora a estar bajo la dirección de la nueva empresa adjudicataria desde fecha 02.07.2002. Asimismo, el 01.07.2002 la empresa Marcelino volvió a comunicar por escrito a la actora que, de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ese mismo día daba por finalizada su relación laboral como consecuencia de la expiración del plazo pactado en el contrato de arrendamiento, ante la negativa de la propiedad a la concesión de un nuevo contrato, indicando que con fecha 02.07.2002 pasaría a estar bajo la dirección de la nueva empresa adjudicataria.

  3. - A partir del 02.07.2002, en que la empresa Marcelino dejó a disposición de la arrendadora el local con todos los elementos precisos para el desarrollo de la actividad negocial objeto del arrendamiento, ésta se ha continuado realizando por la empresa propietaria Tanatorio de Avilés, SL., con sus propios empleados, sin que ésta haya permitido la continuación de la prestación de servicios de la actora en el indicado centro de trabajo.

  4. - El 02.07.1997 Tanatorio de Avilés, SL. y D. Marcelino concertaron un contrato de arrendamiento, de una duración de un año prorrogable hasta cinco, cuyo objeto era el local instalado para "bar", sito en la planta baja del edificio destinado a tanatorio sito en El Montán, s/n, San Cristóbal, Avilés, equipado con los elementos y enseres que se describen en el Anexo uno del contrato, recibiendo el arrendatario "todos los bienes en estado adecuado y útiles para el fin a que han sido destinados que es el de abrir un negocio de "bar", debiendo dejar el arrendatario a disposición del arrendador, una vez transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de las prórrogas, "la totalidad de los bienes cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, con tan solo, los deterioros producidos por el mero paso del tiempo".

  5. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  6. - Presentada papeleta de conciliación frente a las empresas demandadas ante la UMAC el 4 de julio de 2002, fue celebrado acto conciliatorio el 11 del mismo mes, el cual...

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