STSJ Navarra , 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:992
Número de Recurso252/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE JULIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MIGUEL COLLADO MARTIN, en nombre y representación de URDI, SL SERVICIOS Y ACTIVIDADES FISICAS Y CULTURALES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Gustavo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la improcedencia del despido, y en su consecuencia se condene a la parte demandada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que las disfrutadas antes de proceder al despido, o bien a elección de la parte actora, a extinguir la relación laboral y abonándole a la parte actora una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de trabajo con prorrateo mensual de los períodos inferiores, y en cualquiera de ambos casos a abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido y hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Gustavo , frente a la empresa SYSNA, S.L., y frente a la empresa URDI, S.L., SERVICIOS Y ACTIVIDADES FISICAS Y CULTURALES, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido en fecha 2 de enero del año 2005, condenando a la empresa URDI, S.L. SERVICIOS Y ACTIVIDADES FISICAS Y CULTURALES, a readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que las disfrutadas antes de proceder al despido, o bien a elección del propio actor, a extinguir la relación laboral y a abonarle la indemnización de 11.258,92 Euros, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido y hasta la notificación de la Sentencia. De igual manera, debo absolver a la empresa SYSNA, S.L., de los pedimentos frente a ella deducidos, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que la empresa URDI, S.L., SERVICIOS Y ACTIVIDADES FISICAS Y CULTURALES, pueda realizar a la empresa SYSNA, S.L., por los incumplimientos cometidos en la entrega de documentación a la empresa URDI, S.L."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Don Gustavo , cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SYSNA, S.L., desde el día 23 de junio de 1999 ostentando la categoría profesional de socorrista y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario bruto mensual de 1.359,30 Euros , incluida la parte proporcional d gratificaciones extraordinarias.

Desde el día 1 de enero del año 2001, la relación laboral mantenida entre el demandante y la empresa SYSNA, S.L., se convirtió en indefinida mediante la suscripción del correspondiente contrato de trabajo.

SEGUNDO

El día 1 de enero del año 2004, la representación legal de la Compañía Mercantil Sysna, S.L., y la representación de la Agrupación Deportiva San Juan, suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios mediante el cual la empresa SYSNA, S.L., arrienda a la Agrupación Deportiva San Juan los servicios de salvamento y de socorrismo a prestar en la agrupación por el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2004 y el 31 de diciembre del año 2004. TERCERO.- El demandante, desde el 1 de enero del año 2004, pasó a prestar servicio como socorrista para la empresa SYSNA, S.L., en las dependencias de la Agrupación Deportiva San Juan. CUARTO.- En fecha 15 de diciembre del año 2004 la Agrupación Deportiva San Juan, remitió a la empresa Sysna, S.L., una comunicación mediante la cual se hacía constar que con fecha 13 de diciembre del año 2004, la Junta Deportiva de la Asociación Deportiva San Juan, había adjudicado los servicios de socorrismo y ludoteca para el próximo año 2005, a la empresa URDI, S.L., -.

QUINTO

A partir del día 2 de enero del año 2005, la empresa URDI, S.L., se ha hecho cargo de la prestación de los servicios de socorrismo de la Asociación Deportiva San Juan. SEXTO.- El día 31 de diciembre del año 2004, la empresa SYSNA entregó al demandante un documento de liquidación y de finiquito en el que se establecía que el trabajador cesaba en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa SYSNA y especificando como motivo de la baja la subrogación de otra empresa en el servicio que hasta entonces venía desarrollando. SEPTIMO.- La representación de la empresa SYSNA entregó al demandante determinada documentación consistente en su contrato de trabajo y en el recibo de liquidación, saldo y finiquito, además del certificado de vida laboral al objeto de que por parte del trabajador se presentara esta documentación en la nueva adjudicataria, es decir, en la empresa URDI, S.L.-. OCTAVO.- El demandante entregó en la empresa URDI, S.L., la documentación entregada por la empresa SYSNA.

Como quiera que dicha documentación se encontraba incompleta a los efectos de subrogar al trabajador hoy demandante, la empresa URDI, S.L., solicitó a la representación de la empresa SYSNA determinada documentación. En concreto, en estos requerimientos, la empresa URDI, S.L., exponía a la empresa SYSNA, que por adjudicación del servicio de socorrismo y ludoteca de la Asociación Deportiva San Juan, necesitaban nóminas y contratos de los trabajadores actuales, así como teléfonos de contacto para el cambio de titularidad de la contrata. Según el requerimiento, conforme al Art. 35.3 del Convenio Colectivo de empresas y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos, debía la empresa SYSNA enviar a la empresa URDI la relación de personal, antigüedad, horario, nómina, contacto, y la de certificación de...

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