STSJ País Vasco 785/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2012
Fecha26 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1717/2009

SENTENCIA NUMERO 785/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 9-9-09 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao en el recurso contencioso- administrativo número 784/2008 .

Son parte:

- APELANTE : OSAKIDETZA S.V.S., representado por el Procurador D. Cirilo y dirigido por la Letrada Dª. SUSANA RODRÍGUEZ CARBALLEIRA.

- APELADO : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por OSAKIDETZA S.V.S. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la dictada en fecha 9 de septiembre de 2009 y acordando la estimación de la estimación de la demanda sobre modificación de fecha de efectos del alta en Seguridad Social, frente a la Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesoreria General de la Seguridad Social y, en su virtud, dicte sentencia por la que acogiendo las manifestaciones en la misma contendias, acuerde la modificación de la fecha de efectos del alta de la trabajadora, Dª. Blanca, en Osakidetza-SVS, reconociendo como efectos para el alta de la misma la fecha de 1 de septiembre de 2004, al haberse ingresado las cotizaciones correspondientes a ese período, en plazo reglamentario, conforme a la autroización del Director General de la Seguridad Social, de 22 de febrero de 1996.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificado por la apelada, suplicó dicte sentencia que declare ajustadas a Derecho la sentencia que de adverso se impugna y con ello las Resoluciones Administrativa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimando el recurso, condenando al pago de las costas a la parte actora.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17/7/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Osakidetza se recurre en apelación la sentencia de 9 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo...

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