STSJ País Vasco 651/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2012
Fecha05 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1065/2010

SENTENCIA NÚMERO 651/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a cinco de diciembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Bilbao, en recurso contencioso- administrativo número 717/2009, en el que se impugna el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi de 03/02/2009, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al requerimiento de 24/09/2007 efectuado por el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de modificación de la declaración de obra nueva y división horizontal relativa al edificio número 1 de la plaza Juan José Mendizábal.

Son parte:

- APELANTE : D. Eduardo, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. MANUEL DE VICENTE UNZAGA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, representado y dirigido por la Letrada Dª. IZASKUN IÑARRA GARCÍA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Eduardo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la sentencia apelada, dictando otra en su lugar por la que se estime el recurso formalizado contra la resolución de la Junta de Gobierno Local de Santurtzi, de fecha 3 de febrero de 2003, declarando su disconformidad a derecho y anulando su contenido, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración apelada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Ayuntamiento de Santurtzi en fecha 30 de septiembre de 2010 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4 de diciembre de 2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 30/06/2010 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santurtzi de 03/02/2009, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al requerimiento de 24/09/2007 efectuado por el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de modificación de la declaración de obra nueva y división horizontal relativa al edificio número 1 de la plaza Juan José Mendizábal.

La promotora de dicho edificio solicitó el 13/08/2007 licencia de primera ocupación dictando el 21/09/2007 el Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente una resolución, notificada la promotora el 24 siguiente, por la que se le requiere un cambio en la escritura de declaración de obra nueva eliminando los puntos 7 y 8 y la modificación del apartado 4 de las normas estatutarias contenidas, lo que hizo la promotora el 27/09/2007, siendo concedida la licencia de primera ocupación el 16 octubre siguiente.

El recurrente, hoy apelante, interpuso el 30/10/2007 recurso de reposición contra el requerimiento de 21/09/2007, que fue desestimado por el acuerdo de 03/02/2009 de la Junta de Gobierno Local, que además ratifica y convalida el requerimiento.

Contra dicho acuerdo interpuso recurso jurisdiccional fundando su legitimidad en la titularidad del derecho de levante reconocido en el apartado 8 de los estatutos de la declaración de obra nueva y división horizontal, alegando falta de motivación y desviación de poder, argumentando que no puede imponerse al promotor obligaciones distintas que las exigidas en la licencia de obras y, consecuentemente, no cabe imponer la modificación de las normas de la comunidad de propietarios entre las que se incluye el derecho de levante. Alegó además que el acuerdo recurrido reconoce la incompetencia del Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente por ser competencia del Alcalde, razón por la que convalida y ratifica el requerimiento, resultando que no se acredita la delegación efectuada por el Alcalde a la Junta de Gobierno Local y su publicación en el boletín oficial de la provincia.

El Ayuntamiento de Santurtzi alegó la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del recurrente por no acreditar un interés legítimo, y por dirigirse el recurso contra actos firmes y consentidos al no haber impugnado el recurrente la licencia de primera ocupación respecto de la cual el requerimiento constituía un acto de trámite.

La sentencia apelada, pese a reconocer que el recurrente no acredita la titularidad del derecho de levante reconocido en el apartado 8 de las normas estatutarias de la comunidad ni la adquisición con posterioridad de una vivienda en el edificio, desestima la causa de inadmisibilidad teniendo en cuenta que el acuerdo recurrido da respuesta a las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de reposición sin negar legitimidad al actor.

Desestima asimismo la causa de inadmisibilidad opuesta al amparo del apartado c) del artículo 69 LJ, por no haber impugnado la licencia de primera ocupación, porque, pese a reconocer que efectivamente la licencia de primera ocupación no fue recurrida por el actor, el objeto del recurso es el acuerdo de la Junta de Gobierno Local desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento.

La sentencia apelada desestima el motivo por el que se denuncia la incompetencia de la Junta de Gobierno Local para la ratificación y convalidación del requerimiento tomando en consideración que el documento número 2 aportado por el Ayuntamiento de Santurtzi en su escrito de contestación a la demanda acredita que por decreto de la Alcaldía de 25/06/2007 se delegó la competencia controvertida en la Junta de Gobierno Local.

En cuanto al fondo la sentencia desestima el recurso asumiendo la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, considerando que el requerimiento efectuado responde a las facultades de control de la legalidad urbanística que corresponden a la administración municipal, teniendo en cuenta que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 367/2020, 4 de Noviembre de 2020
    • España
    • 4 Noviembre 2020
    ...o utilización tiene por finalidad comprobar si se han cumplido o no las condiciones establecidas en la licencia de obras." La STSJ País Vasco de 5.12.12 (rec. Apelación 1065/2010), que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2010 por el Ju......
  • STSJ País Vasco 533/2013, 10 de Octubre de 2013
    • España
    • 10 Octubre 2013
    ...el edificio se acomoda o no al Proyecto Técnico que en su día sirvió de soporte al acto de concesión de la licencia de obras. La STSJ País Vasco de 5.12.12 (rec. Apelación 1065/2010), que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2010 por el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR