STSJ País Vasco 901/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2012
Fecha28 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 138/2012

SENTENCIA NÚMERO 901/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia nº 261 dictada en fecha 26/10/2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Uno de Donostia-San Sebastián, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 113/2011, interpuesto por la Autoridad Portuaria de Pasajes, ahora apelada, contra la liquidación del ICIO practicada por el Ayuntamiento de Pasaía a la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la construcción de dos pabellones en la zona de servicio del Puerto -zona de la Herrera- por importe de 84.761,86 euros

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE PASAIA-PASAIAKO UDALA, representado por la Procuradora Dª. MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. IKER ROCANDIO ETXEBERRIA.

- APELADO : AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE PASAIA- PASAIAKO UDALA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15/11/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia nº 261 dictada en fecha 26 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Donostia-San Sebastián, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 113/2011, interpuesto por la Autoridad Portuaria de Pasajes, ahora apelada, contra la liquidación del ICIO practicada por el Ayuntamiento de Pasaía a la Autoridad Portuaria de Pasaia, por la construcción de dos pabellones en la zona de servicio del Puerto -zona de la Herrera- por importe de 84.761,86 euros.

La Sentencia de instancia sostiene que la obra litigiosa no está sujeta al ICIO por no necesitar de previa licencia municipal, requisito esencial del hecho imponible del impuesto, tesis que la sentencia apelada sustenta en tres premisas: en primer lugar, la localización de las obras; la naturaleza-destino de las mismas, obra de naturaleza portuaria, para uso portuario; en tercer lugar, estima aplicable lo dispuesto en el articulo 1.2 de la NF 15/89, afirmando que la Autoridad Portuaria es un organismo público estatal, y rechaza la tesis de la Corporación Municipal, relativa al articulo 19.4 de la LPMNE (concesión), "teniendo en cuenta que el indicado precepto utiliza la terminología "podrá", de donde no se infiere prohibición alguna, no pudiendo compartirse la argumentación de la AGE, con referencia a la reciente Sentencia del TSJ del País Vasco de 1 de julio de 2011 en el recurso 1189/2009 ".

SEGUNDO

En el escrito de apelación, la parte apelante opone como motivos del recurso, en síntesis:

-las obras objeto del presente litigio no son estrictamente portuarias ni de interés general y están sujetas a la previa obtención de licencia y no se ha solicitado licencia para construir los dos pabellones ni el informe del articulo 19 de la LPMM: la actividad de almacén está legalmente definida como uso portuario complementario o auxiliar y, por tanto, no se trata de una otra estrictamente portuaria, por lo que estaba sujeta a la previa obtención de licencia. La parte apelante entiende que las obras estrictamente portuarias quedarían reducidas a las obras de construcción y ampliación de puertos (arts. 20 y 21 de la LPMM), las necesarias para los servicios generales (art. 57 de la L 48/2003, tales como señalización y balizamiento o servicio de policía, y a las obras e instalaciones comerciales relacionadas con el intercambio entre modos de transporte y los relativos al desarrollo de servicios portuarios básicos ( art. 94.1a de la Ley 48/2003 ), en este último caso cuando excepcionalmente se realicen por la APP, pues cuando se acometan por particulares siempre están sujetas a licencia.

-acerca de la no exención del ICIO: discrepa de la sentencia apelada que afirma que la exención recogida en el articulo 1.2 de la NF 15/89, de 5 de julio, resulta aplicable tanto a las Administraciones Públicas como a los organismos autónomos de aquellas dependientes. La APP no es un organismo autónomo y no cabe hacer una interpretación extensiva de la exención...

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