STSJ Aragón 587/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00587/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101446

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000491 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000571 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Abogado/a: ELENA ESCRIBANO LACAMBRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Herminio Y OTROS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 491/2012

Sentencia número: 587/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 491 de 2012 (Autos núm. 571/2011), interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza de fecha veintinueve de Marzo de dos mil doce ; siendo demandantes D. Teofilo, D. Adrian, D. Edmundo, D. Jesús y D. Santiago, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Don Teofilo y otros ya nombrados, contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre reclamación de cantidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por los actores Don Teofilo, Don Adrian, Don Edmundo, Don Jesús y Don Santiago contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), debo de condenar y condeno al demandado a que abone a los actores las cantidades siguientes:

174,57 euros a Don Teofilo .

411,19 euros a Don Adrian .

386,21 euros a Don Edmundo .

77,28 euros a Don Jesús .

1379,92 euros a Don Santiago .".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "PRIMERO.- Los actores Don Teofilo, Don Adrian, Don Edmundo, Don Jesús y Don Santiago prestan servicios para el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con la antigüedad y categoría siguientes:

D. Teofilo comenzó a prestar servicios en RENFE en fecha 18 de Julio de 1985. En la actualidad ostenta la categoría profesional y funciones como Factor de Circulación de Primera.

D. Adrian comenzó a prestar servicios en RENFE en fecha 15 de Julio de 1981. En la actualidad ostenta la categoría profesional y funciones como Factor de Circulación de

Primera

D. Edmundo comenzó a prestar servicios en RENFE en fecha 18 de Julio de 1983. En la actualidad ostenta la categoría profesional y funciones como Factor de Circulación de primera.

D. Jesús comenzó a prestar servicios en RENFE en fecha 15 de Julio de 1981. En la actualidad ostenta la categoría profesional y funciones como Factor de Circulación de primera.

D. Santiago comenzó a prestar servicios en RENFE en fecha 15 de Julio de 1975. En la actualidad ostenta la categoría profesional y funciones como Factor de Circulación de primera.

SEGUNDO

Los actores han estado en situación de Incapacidad temporal en los siguientes periodos:

D. Teofilo . Período que abarca de 01 de Julio al 31 de Agosto de 2010. Causó baja por Incapacidad temporal por enfermedad común.

D. Adrian . Período que abarca de 15 de marzo al 26 de Abril de 2010 causó baja por Incapacidad temporal por enfermedad común.

D. Edmundo . Período que abarca del 15 de Febrero y 26 de abril de 2010, causó baja por Incapacidad temporal por enfermedad común.

D. Jesús . Período que abarca del 30 de marzo al 12 de Abril de 2010, causó baja por Incapacidad temporal por enfermedad común.

D. Santiago . Periodos que abarcan de 11 de Julio de 2008 al 09 de Marzo de 2009 y del 08 de Octubre de 2009 al 21 del 12 de 2009 causó baja por Incapacidad temporal por enfermedad común.

TERCERO

El 26-08-1993 se publicó en el BOE el X Convenio de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en cuyos artículos 531 y 532 se dijo lo siguiente:

"Artículo 531

Los agentes en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común o accidente no laboral percibirán con cargo a la Red durante los dos primeros procesos al año, siempre que no sean en el mismo mes:

- El 90 por 100 de la base reguladora diaria durante los tres primeros días.

- El 15 por 100 de la base reguladora diaria a partir del cuarto día de la baja hasta el final de la situación. Para los restantes procesos:

- El 60 por 100 de la correspondiente base reguladora durante los tres primeros días de baja laboral.

- Del día 14º de la baja laboral al 20º se complementará la prestación económica de la Seguridad Social con un 20 por 100.

- Del día 21º al 28º se complementará dicha prestación con un 5 por 100.

- A partir del día 29º el complemento será del 25 por 100, cualquiera que sea la duración de la incapacidad laboral transitoria.

Estas cantidades complementan a las prestaciones que por estas contingencias abone la Seguridad Social.

La base de cotización a estos efectos será la correspondiente al mes anterior a la baja.

La base reguladora sobre la que la Empresa calculará los complementos será la misma que utilice la Seguridad Social para el cálculo de las prestaciones a su cargo.

Artículo 532

En los periodos de incapacidad laboral transitoria por maternidad en los que la Red efectúe el pago delegado, se complementará la prestación por incapacidad laboral transitoria a cargo del INSS en beneficio de las trabajadoras con los porcentajes, aplicables a la base reguladora diaria, que a continuación se recogen:

- Del día 1º al 3º, el 15 por 100.

- Del 4º día al 20º, el 0 por 100.

- Del 21º día hasta el final, el 15 por 100.

Esta tabla de complementos operará con independencia de que el proceso sea el primero, segundo o sucesivos, dentro del año".

  1. El 17-06-2008 se publicó en el BOE el I Convenio Colectivo de ADIF, en cuya cláusula tercera se dijo lo que sigue:

"Cláusula 3. Tratamiento económico

Año 2007:

Incremento económico:

Incremento a tablas:

  1. Personal Operativo.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2,7%. Este incremento se trasladará a las tablas salariales.

  2. Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2%. Este incremento se trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2007.

    Adicionalmente, se incorporará al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente al 0,7% del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006.

    Productividad: Se destinará a este concepto, un 0,3% de la masa salarial de referencia estableciéndose una cuantía lineal que se incorporará a la clave 401.

    La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.

    Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Plan de objetivos:

    El objetivo definido es alcanzar índices de productividad superiores al objetivo establecido en el contrato programa suscrito con el Estado, determinado por el ratio Ingresos Comerciales/Número de trabajadores. A tal efecto se dotará una cuantía adicional equivalente al 0,8% de la masa salarial de referencia, para retribuir el incremento de productividad alcanzado.

    Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será la siguiente:

    El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.

    Por debajo del mínimo, el valor será 0.

    Entre el 50 y 100, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140.

    El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401.

    La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007, a valor 2006, de los trabajadores operativos.

    Para la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006, y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Incorporación de la prima mínima garantizada a la paga extraordinaria.

    Desde el ejercicio 2007 se incorporará al valor de cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, el valor mensual de la prima mínima garantizada.

    La incorporación de esta prima a las pagas extraordinarias se efectuará en base al nivel salarial de cada trabajador y a los valores que se fijen en las tablas salariales vigentes para la clave 427.

    Para los trabajadores de los colectivos de Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros, el porcentaje equivalente de este incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador y se incorporará al componente fijo de su retribución.

    Año 2008:

    Incremento económico:

    Incremento a tablas:

  3. Personal Operativo.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos...

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