STSJ Andalucía 2541/2012, 1 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
Número de resolución | 2541/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 228/2010
SENTENCIA NÚM. 2541 DE 2012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL RUIZ ÁLVAREZ
D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ
Dª CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO
_________________________________________
En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil doce.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 228/2010, dimanante del procedimiento abreviado número 329/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Jaén, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante Dª Daniela, representada y dirigida por el Letrado D. Pedro Tomás Colmenero Rodríguez; y parte apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN
, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2009, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, no presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 24 de
septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de los de Jaén, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Daniela contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de fecha 13 de febrero de 2009, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución del propio órgano, de fecha 13 de noviembre de 2008, que denegó a la extranjera apelada su solicitud de Autorización de Residencia Temporal Inicial para su hija, Dª Inmaculada
, porque, según la Administración y en aplicación del artículo 94.2 del Real Decreto 2393/2004, "no acredita recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia" .
La parte apelante reprocha a la sentencia de instancia que, en el fundamento de derecho tercero, cite como norma aplicable el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, que se refieren a la residencia temporal y a la reagrupación familiar, cuando, dice, el presente caso se trata de renovación de residencia temporal inicial. Añade que tanto la hija a la que se le ha denegado la mencionada autorización como su hermana Carla Zulema, llevan residiendo y conviviendo con su madre desde hace más de nueve años, de manera legal y tras obtener las correspondientes autorizaciones, por lo que se trata de un procedimiento de renovación. Por lo demás, arguye la recurrente apelante que, al formular el recurso de reposición, aportó documentación acreditativa de que llevaba conviviendo más de dos años con D. Baltasar, aportando fotocopia del certificado de inscripción patronal y del certificado de convivencia, así como las tres últimas nóminas de la pareja, por lo que, además de los ingresos que corresponden a la unidad familiar, la recurrente tenía reconocido subsidio por desempleo hasta el día 6 de agosto de 2009, constando oferta de empleo con fecha 2 de abril de 2009, estando en la actualidad en situación laboral activa.
El Abogado del Estado responde en su escrito de oposición al recurso de apelación con cita de la sentencia de esta Sala 56/2009, de 26 de enero de 2009, que considera de aplicación al caso enjuiciado.
La sentencia apelada, para justificar la desestimación del recurso contenciosoadministrativo, luego de citar en el fundamento jurídico tercero los artículos 31 de la Ley Orgánica 4/2000 y 42 del Real Decreto 2393/2004, en el fundamento jurídico cuarto, razona, ad pedem litterae, que "...la reagrupante, Dª. Daniela, que solicita en Jaén la Autorización de Residencia Temporal Inicial sin indicar...
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...cierto es que no se auna con el tenor de aquel. Y así lo ha entendido la Jurisprudencia entre la que se puede citar la Sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) de 1-10-12 que ha " Pues bien, la Sala, a tenor de la resultancia fáctica de la que hizo mención el Juzgado de instancia, no llega ......