STSJ Murcia 181/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
Fecha28 Febrero 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00181/2013

ROLLO DE APELACIÓN nº. 96/12

SENTENCIA nº. 181/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 181/2013

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

En el rollo de apelación nº. 96/12 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 551/2011, de 7 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 500/11, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante

D. Candido, representado por la Procuradora Dª. Ana María de Ibarra Hernández y defendido por la Abogada Dª. Ángela Berzal Sánchez, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de la tarjeta de residencia familiar comunitaria solicitada; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 22 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución del Jefe de la Oficina única de Extranjeros en Murcia de fecha 16 de mayo de 2011, que deniega la tarjeta de residencia familiar comunitaria solicitada por el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15. 1 del R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, teniendo en cuenta que aunque haya contraído matrimonio con una persona que adquirió la nacionalidad española el año 2004 y con la que tiene una hija también española, fue condenado por la Audiencia Provincial de Alicante en sentencia de 10-10-1995 y luego por la misma Audiencia, con sede en Elche, en sentencia de 16-5-2003, por delitos contra la salud pública y contrabando en la primera y por un delito sobre sustancias nocivas para la salud en la segunda, a las penas de 8 años de prisión por el primer delito, a la pena de 6 dos años y cuatro meses de prisión y 500.000 ptas. de multa por el segundo y a la pena de 10 años de prisión y 2.091.597 euros de multa por el último.

El Juzgado en primer lugar hace mención de las normas que son aplicables al caso ( art. 2 y 15.1 del R.D. 240/2007 citado), que establecen como derecho, entre otros, el de obtener dicha tarjeta de residencia familiar comunitaria, a los ciudadanos, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean familiares de un ciudadano de otro Estado que sea miembro de la Unión Europea o de otro Estado que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, incluyendo entre ellos al cónyuge siempre que no conste declaración de nulidad de vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, así como de las limitaciones establecidas que permiten su denegación por el órgano competente y entre ellas que existan razones de orden público o de seguridad pública, valoradas por dicho órgano, con base en los informes de las autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente, supuesto en el que tales razones deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal del interesado, que en todo caso deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, sin que la existencia de condenas penales anteriores constituya por si sola razón para tal denegación. En segundo lugar examina la cuestión planteada y llega a la conclusión de que la denegación está suficientemente justificada teniendo en cuenta las condenas antes citadas, que aunque por si solas pueden no ser suficientes para denegar la tarjeta solicitada sí constituyen un indicio a tener en cuenta junto con las demás circunstancias acreditadas. Entiende que por la gravedad de los delitos cometidos y por la duración de las penas impuestas cuando hizo la solicitud, los antecedentes penales referidos no eran cancelables. Por otro lado aunque acredita estar casado con una persona que adquirió la nacionalidad española en 2004, con la que tiene un hijo español, así como estar empadronado en Molina de Segura y tener un...

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