STSJ Aragón 641/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2012
Fecha09 Noviembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00641/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101595

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000638 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000322 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: PIERALISI ESPAÑA S.L.

Abogado/a: AURELIO MARIN CALVO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMITE DE EMPRESA DE PIERALISI ESPAÑA S.L.

Abogado/a: LUIS ANTONIO SOLER COCHI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 638/2012

Sentencia número: 641/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 638 de 2012 (Autos núm. 322/2012), interpuesto por la parte demandada PIERALISI ESPAÑA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza de fecha once de julio de dos mil doce ; siendo demandante el COMITE DE EMPRESA DE PIERALISI ESPAÑA S.L., sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa de Pieralisi España S.L, contra la empresa Pieralisi España S.L., sobre conflicto colectivo, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha once de julio de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la demandada Pieralisi España S.L., y estimando como estimo la demanda presentada por en Comité de Empresa contra la mercantil Pieralisi España S.L. debo declarar la nulidad la decisión empresarial impugnada de proceder a suprimir el servicio de transporte de la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración reponiendo el servicio de transporte de empresa en idénticas condiciones.

Esta Sentencia es inmediatamente ejecutiva.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En centro de trabajo de la empresa Pieralisi España S.L. en Zaragoza sito en el polígono PLAZA prestan sus servicios profesionales unos 85 trabajadores, 55 de los cuales lo hacen en la sección de taller.

SEGUNDO

La empresa hace más de 30 años puso a disposición de los trabajadores un servicio de transporte de empresa cuando el centro de trabajo estaba en la Avda Alcalde Caballero de Zaragoza, y se siguió manteniendo cuando se trasladaron a PLAZA en el año 2008.

Este servicio de transporte de empresa lo prestan dos autobuses, que hacen cada uno de ellos una ruta diferente para atender mejor a las necesidades de los trabajadores.

El servicio de transporte lo tiene contratado la empresa Pieralisi España S.L. con la empresa Autobuses

J. Aguilar S.L.

TERCERO

Los autobuses están a disposición de todos los trabajadores de la empresa que deseen hacer uso de él, aun cuando su horario es el que se acomoda a la jornada intensiva de los trabajadores del taller, que entran a trabajar a las 6'45 horas y salen a las 15 horas.

Los trabajadores de oficinas hacer jornada partida.

CUARTO

Además de prestar este servicio de transporte, la empresa abona a los trabajadores el plus distancia.

A los trabajadores de taller por este concepto les abona una cantidad mensual de 60 euros y a los de taller -al no poder hacer uso del transporte de empresa- les abona mensualmente 140 euros.

QUINTO

En los meses de Diciembre de 2011 y Enero y Febrero de 2012 se han celebrado diversas reuniones entre la empresa y la representación de los trabajadores con diversas propuestas de acuerdo en relación a la congelación salarial para los años 2011 y 2012, el establecimiento de una doble escala salarial, la tramitación de un ERE de extinción de contratos y de reducción de jornada para toda la plantilla, como medidas de reducción de costes, atendiendo a la situación económica de la empresa (f. 119 y ss.

En ninguna de ellas se planteó ni debatió como medida de ahorro empresarial la supresión del servicio de transporte de empresa.

SEXTO

La mercantil Pieralisi España S.L. el 19/3/2012 entregó al Comité de Empresa un escrito con el siguiente contenido: "·(...)La Dirección de Pieralisi España S.L. comunica al Comité de Empresa mediante la presente, la decisión adoptada por la misma, de prescindir, a partir del próximo mes de Abril, del servicio de "autobús de empresa" que disponía el personal de taller hasta la fecha.

Dicha decisión está motivada por la situación económica por la que atraviesa la empresa, conocida por todos, ante la cual es imprescindible adoptar diferentes medidas de ahorro en los gastos para disminuir las pérdidas económicas sufridas en los balances de los últimos años. (...)" ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia califica de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo la decisión empresarial combatida -la supresión del servicio de autobús- y declara la nulidad de la misma al no haber sido precedida del período previo de consultas que la actual redacción del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores prevé.

El recurso combate tal pronunciamiento en base a dos motivos, uno dirigido a la revisión fáctica, otro a la censura jurídica. En el primero, con cita de los documentos obrantes a los...

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