STSJ Aragón 623/2012, 6 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 623/2012 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 06 Noviembre 2012 |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00623/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 238 de 2010
S E N T E N C I A N º 623 DE 2.012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -==============================
En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil doce.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 379 de 2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza, rollo de apelación nº 238 de 2010, a instancia de la ASOCIACION MHUEL, MOVIMIENTO HACIA UN ESTADO LAICO, representada por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque y asistido por el Letrado D. Féliz Moreno Mártinez; y como apelada, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado, Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
Con fecha 30 de abril de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal. "FALLO: Primero.- DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por Asociación MHUEL Movimiento hacia un Estado Laico, frente al Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 16/6/2009 por el que, de una parte, se inadmite el recurso de reposición interpuesto por dicha Asociación contra los artículos. 8.1.a ) y 13.1 del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza y, por otra parte, se desestima el interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de 4/3/2009 en el que se reclama que sea retirado el crucifijo colocado en el salón de plenos del Ayuntamiento así como de cualquier otro símbolo religioso que se exhiba en dependencias y centros municipales de Zaragoza; expedientes administrativos nº 353.940/2009 y 353.939/2009, respectivamente. Segundo.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la actora recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la otra parte, formuló alegaciones el Ayuntamiento demandado solicitando la desestimación del recurso formulado, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.
Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado, 31 de octubre de 2012.
La sentencia apelada, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, contra el Decreto del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 16 de junio de 2009 por el que, de una parte, se inadmite el recurso de reposición interpuesto por la Asociación actora contra los artículos. 8.1.a ) y 13.1 del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza y, por otra parte, se desestima el interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de 4 de marzo de 2009 desestimatoria de la solicitud de la recurrente sobre retirada del crucifijo colocado en el salón de plenos del Ayuntamiento así como de cualquier otro símbolo religioso que se exhiba en dependencias y centros municipales de Zaragoza.
Frente a lo razonado en la sentencia, la parte apelante discrepa de la misma: en primer lugar, porque desestima, por desviación procesal, el recurso interpuesto en relación con los actos de ejecución del artículo 8.1.a) en relación con el artículo 13.1 del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Zaragoza, rechazando que exista desviación procesal, por cuanto, entiende, en vía contenciosa se ha suplicado que se declare la nulidad del acto continuado que se realiza en ejecución de los mismos preceptos, lo cual, en todo caso, habría constituido la consecuencia jurídica inmediata de la declaración de nulidad de los artículos del reglamento referidos, por tanto, no se produce una ampliación del petitum, ni tampoco se pide cosa distinta, sino que, en todo caso, la demanda que se formula ante los Tribunales rebaja y acota el pedimento formulado ante la Administración actuante. A mayor abundamiento el Ayuntamiento entendió que el administrado, en realidad esta planteando "un recurso indirecto deducido contra los actos de aplicación" del Reglamento, al amparo de lo establecido en el artículo 110.2 de la Ley 30/92, el Decreto de la Alcaldía de 16 de junio de 2009 sobre ello resolvió, y sobre la base de ese debate y de esa resolución se interpuso el recurso contencioso administrativo que ha dado lugar a las presentes actuaciones referido a actos de aplicación del reiterado Reglamento. En cuanto al fondo, el mandato administrativo consistente en imponer la asistencia de la Corporación Municipal como tal a ritos de la Iglesia Católica es contrario a Derecho por suponer la asunción explicita, por parte del Ayuntamiento como Corporación, de una opción religiosa concreta en detrimento del resto de confesiones o de quienes no profesan religión alguna y vulnera el artículo 16.3 de la Constitución Española que consagra el principio de aconfesionalidad del Estado. La presencia de la Corporación Municipal participando, en su condición de Institución pública, de una procesión excede sobradamente de las atribuciones fijadas por la Ley de Libertad religiosa -artículos 3.1 y
16.3 -. En segundo lugar, respecto a la petición de retirada del crucifijo que preside las Sesiones plenarias, y sus características, discrepa de los razonamientos de la sentencia al desestimar su pretensión.
El objeto del recurso contencioso administrativo lo constituía el Decreto de la Alcaldía de 16 de junio de 2009, por el que, de una parte, se inadmite el recurso de reposición interpuesto por la actora contra los artículos 8.1.a ) y 13.1 del Reglamento de Protocolo, y, por otra, se desestima el recurso de reposición potestativo interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de 4 de marzo de 2009 en el que se insistía en la pretensión de que sea retirado el crucifijo que se coloca en el salón de plenos del Ayuntamiento así como de cualquier otros símbolo religioso que se exhiba en dependencias y centros municipales de Zaragoza.
En relación al primer motivo de impugnación, referido a la inadmisición del recurso de reposición, respecto al que la sentencia desestima el recurso por estimar existe desviación procesal, hay que señalar que la actora en su escrito inicial había formulado una petición en relación con la asistencia a actos recogidos en los artículos 8.1.a ) y 13.1 del Reglamento de Protocolo y con independencia de que se solicitara la nulidad de los referidos artículos, es lo cierto que por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza se dio respuesta a lo solicitado mediante resolución de fecha 4 de marzo de 2009, frente a la que se interpuso recurso de reposición. En el Decreto de la Alcaldía de 16 de junio de 2009 -recurrido ante esta jurisdicción-, si bien se inadmite el recurso de reposición interpuesto por la actora contra los artículos 8.1.a ) y 13.1 del Reglamento de Protocolo, por entender que no cabe interponer recurso alguno en vía administrativa frente a las disposiciones de carácter general, en el considerando segundo señala que, "en todo caso, pudiera tratarse de un recurso indirecto deducido contra actos de aplicación del Reglamento, y al amparo de lo establecido en el artículo 110.2 de la Ley 30/92 ...", por lo que...
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