STSJ Islas Baleares 127/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2013
Fecha18 Febrero 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00127/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINSITRATRIVO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 324 de 2011

AUTOS JUZGADO PA Nº 226 de 2008

SENTENCIA

Nº 127

En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de febrero de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, por un lado, D. Franco, representado y asistido por sí mismo en su condición de funcionario y, por el otro lado, Dª Carmela, defendida por el Letrado D. Felio J. Bauzà Martorell contra LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Conselleria d'Interior), representada y asistida por la Abogada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y contra Dª Inocencia .

Constituye el objeto del recurso:

- Primero, por el Sr. Franco, la Resolución dictada el 22 de abril de 2008 por la Consellera d'Interior, por la que se aprueba y hace pública la relación de personas admitidas y excluidas del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o de algunos de los puestos convocados, así como la lista de personas aspirantes convocadas a las pruebas de conocimiento de lengua catalana correspondientes a los niveles A y B. - Segundo, la Resolución dictada el 16 de junio de 2008 por la Consellera d'Interior, mediante la cual se adjudican los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dentro del procedimiento convocado el 18 de febrero de 2008.

- Tercero, la Resolución de la Consellera d'Interior de 22 de enero de 2009, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el Sr. Franco contra el acto de 16 de junio de 2008 de la Comisión Técnica de Valoración, por el que se hace pública la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo del concurso de traslado del personal funcionario de la Administración de la CAIB, y concretamente en cuanto a la adjudicación del puesto NUM000 (Cap de Servei de Projectes d'Espais Naturals, de la empresa pública Espais de Natura Balear).

- Cuarto, la Resolución emitida por la Consellera d'Interior el 3 de abril de 2009, mediante la que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de 16 de junio de 2008, por la que se adjudican los puestos de trabajo de personal funcionario, y en especial, en cuanto a la adjudicación del puesto NUM000 (Cap de Servei de Projectes d'Espais Naturals, de la empresa pública Espais de Natura Balear).

La Sentencia nº 43/2011, de 31 de enero, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia número 43 de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"1º.-) DESESTIMAR LOS RECURSOS interpuestos por los recurrentes contra las resoluciones identificadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución, que se confirman en todo cuanto aquí se ha discutido.

  1. -) No imponer las costas del recurso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

Por la representación de la parte apelante Dª Carmela se solicitó la práctica de prueba, admitiéndose la documental.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y tras la presentación de conclusiones escritas quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos mencionado en el encabezamiento, en el recurso contenciosoadministrativo nº 226/2008, tramitado por los cauces del procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, se impugnaron cuatro resoluciones dictadas por la Consellera d'Interior:

- Primero, por el Sr. Franco, la Resolución dictada el 22 de abril de 2008 por la Consellera d'Interior, por la que se aprueba y hace pública la relación de personas admitidas y excluidas del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o de algunos de los puestos convocados, así como la lista de personas aspirantes convocadas a las pruebas de conocimiento de lengua catalana correspondientes a los niveles A y B.

- Segundo, la Resolución dictada el 16 de junio de 2008 por la Consellera d'Interior, mediante la cual se adjudican los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dentro del procedimiento convocado el 18 de febrero de 2008.

- Tercero, la Resolución de la Consellera d'Interior de 22 de enero de 2009, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el Sr. Franco contra el acto de 16 de junio de 2008 de la Comisión Técnica de Valoración, por el que se hace pública la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo del concurso de traslado del personal funcionario de la Administración de la CAIB, y concretamente en cuanto a la adjudicación del puesto NUM000 (Cap de Servei de Projectes d'Espais Naturals, de la empresa pública Espais de Natura Balear).

- Cuarto, la Resolución emitida por la Consellera d'Interior el 3 de abril de 2009, mediante la que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de 16 de junio de 2008, por la que se adjudican los puestos de trabajo de personal funcionario, y en especial, en cuanto a la adjudicación del puesto NUM000 (Cap de Servei de Projectes d'Espais Naturals, de la empresa pública Espais de Natura Balear).

El juzgador a quo parte de que las Bases de la Convocatoria del proceso de provisión de puestos de trabajo entre funcionarios de carrera son la "ley del concurso" y que su interpretación no puede efectuarse de manera aislada. Respecto a la admisión de aspirantes que presentaron su solicitud dentro del plazo fijado en el BOIB, pero antes del inicio del plazo según la publicación en el BOE, no se trata de una aportación extemporánea, ya que no se rebasó el margen temporal. No concurre ausencia de motivación ni tampoco desviación de poder, ya que a partir de las actas de la Comisión Técnica de Valoración se desprenden los criterios seguidos para otorgar las puntuaciones. Los órganos de selección gozan de discrecionalidad técnica, por lo que los órganos judiciales sólo pueden controlar los elementos reglados.

La representación de D. Franco solicita la revocación de la Sentencia de instancia, primero, porque se vulneró la Base 5.5 del Anexo I de la Convocatoria, admitiéndose solicitudes presentadas antes del inicio del cómputo del plazo de 15 días desde su publicación en el BOE nº 63, de 13 de marzo, debiendo haberse archivado todas las instancias presentadas antes del 14 de marzo, que eran todas, salvo tres. Segundo, también se infringió la Base 8.1 a) del Anexo II de la Convocatoria, ya que no se puntuó la acción formativa denominada "Estudio del sistema de gestión de los Parques Nacionales y Áreas Marinas protegidas de los EEUU", realizado a través de la segunda convocatoria de becas MMA-Fulbright, realizada por el Ministerio de Medio Ambiente.

La representación de Dª Carmela asimismo interesa que se revoque la Sentencia apelada, invocando que en la misma se incurre en incongruencia omisiva al no analizar todas las cuestiones jurídicas y pretensiones esgrimidas. También adolece de una falta de motivación de las pretensiones, en especial sobre la puntuación de las licenciaturas de la actora. Se inadmitió la prueba destinada a demostrar la procedencia de valoración de las licenciaturas de Pedagogía, de Historia e Historia del Arte, así como respecto del "Máster de formación de formadors. Gestió i metodologies. Expert Europeu en formació" y varias asignaturas cursadas y aprobadas de la licenciatura de Derecho, con indicación del apartado y la puntuación correspondiente, sin que se permitiese completar el escrito de demanda en el acto de la vista, ni tampoco de admitiese la prueba propuesta, vulnerando los apartados 6 y 11 del artículo 78 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA) y violando el derecho...

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