STSJ Aragón 29/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2012:1124
Número de Recurso15/2012
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución29/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00029/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 15 de 2012

S E N T E N C I A NUM. VEINTINUEVE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 15/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, de fecha 15 de marzo de 2012, recaída en el rollo de apelación número 28/2012 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 104/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Teruel, en el que son partes, como recurrente, D. Landelino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Celma Benages y dirigido por el Letrado D. Esteban Torrijo García, y como parte recurrida Dª. Erica , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cabeza Irigoyen y dirigida por la letrada Dª. Elisa Julián Asensio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Pérez Fortea, actuando en nombre y representación de D. Landelino , presentó solicitud de Modificación de Medidas contra Dª. Erica en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución por la que "se modifique la resolución dictada el día 29 de octubre de 2010, en el extremo referente a la guarda y custodia del hijo menor de edad y, en consecuencia, se dicte pronunciamiento acordando la custodia compartida en régimen de igualdad entre la madre y el padre en los términos que mas adelante señalamos y derivado de esta consideración se proceda a determinar la desaparición de la pensión de alimentos establecida corriendo cada progenitor con los gastos del menor en el período en que lo tenga bajo su guarda y determinando que los gastos extraordinarios sean sufragados por ambos en igual proporción."

Por otrosí, y conforme a lo establecido en el art. 6 de la Ley 2/2010, de 26 de Mayo , presentó Plan de relaciones familiares del siguiente tenor literal: "Que habrá de regir las relaciones existentes entre los progenitores D. Landelino y Dª. Erica , todo ello en relación con su común hijo Severino .- siendo la cuestión primordial de debate la guarda y custodia del hijo común, y teniendo en cuenta los factores señalados en el art. 6 de la Ley 2/2010, de 26 de Mayo de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres (edad del hijo, arraigo social y familiar, la aptitud y voluntad de los padres de cara a la estabilidad del menor, la posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral de ambos progenitores) esta parte propone las siguientes medidas: Guarda y custodia del menor.- Al amparo de la normativa ya citada en el cuerpo de esta demanda y pretendiendo la igualdad de ambos progenitores y siempre bajo la primordial consecución del mejor bienestar y necesidades del menor se considera ajustado proponer una guarda y custodia del hijo común semanal y alterna de tal manera que uno de los padres recogerá al menor, del domicilio del otro, el viernes a las 17,00 horas y lo entregará el viernes siguiente a la misma hora en su propio domicilio.- Cuando el menor pase a encontrarse escolarizado la recogida del mismo se podrá realizar en el propio colegio (a la hora de su salida, el viernes por la tarde) y lo entregará con la entrada al mismo colegio el viernes a primera hora de la tarde.- Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, cada uno de los progenitores tendrán a su hijo durante la mitad de las mismas, distribuyéndose los periodos respectivos de mutuo acuerdo por las partes, y de no existir el mismo mediante la distribución alternativa de los periodos resultantes.- Pensión de alimentos.- Habida cuenta del régimen de guarda y custodia establecido, ninguno de los cónyuges deberá abonar pensión de alimentos, si bien ambos comparecientes deberán contribuir por mitad e iguales partes a los gastos extraordinarios que se generen, y asimismo, en la misma proporción, a aquellos que considerados ordinarios (vestuario, colegio, etc) genere el hijo común."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándolos para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda, lo que se hizo dentro de plazo por el Ministerio Fiscal y la recurrida, oponiéndose ésta última y solicitando, que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se acordase como medidas las ya aprobadas en la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda 689/2009, es decir, las siguientes:

"1.- Patria potestad.- Compartida por ambos progenitores.- 2.- Guardia y custodia del hijo menor, Severino , se mantenga a favor de su madre Doña Erica .- 3.- Régimen de visitas.- Se mantendrá lo estipulado hasta la fecha en la Sentencia nº 396/2010 de fecha 29 de octubre de 2010, en la que estableció, en atención a la edad del menor, un régimen de visitas quincenal, consistente en un régimen alterno en el que una semana disfrutará de su hijo el fin de semana completo, recogiéndolo en el domicilio materno el sábado a las 11,00 horas de la mañana y reintegrándolo al mismo domicilio el domingo a las 20,00 horas de la noche; y la siguiente semana, el padre recogerá al menor el viernes a las 11,00 horas de la mañana y lo reintegrará en el domicilio materno el mismo viernes a las 20,00 horas.- Asimismo, el padre disfrutará semanalmente de la compañía del niño el miércoles, coincidente con el día de cierre del establecimiento que regenta, debiendo recogerlo a las 11,00 horas y reintegrándolo en el domicilio materno a las 20,00 horas.- Cuando el niño alcance la edad escolar, el régimen de visitas se modificará en el sentido de que los miércoles el horario de visitas será desde que el niño salga por la tarde del colegio hasta las 20,00 horas y los viernes alternos quedarán suprimidos, prolongándose las estancias de fin de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas.- En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, dividiendo los periodos vacacionales en dos, eligiendo el periodo correspondiente la madre los años impares y el padre los años pares.- En época de vacaciones estivales, el padre disfrutará de la compañía del hijo la mitad del periodo vacacional, eligiendo el periodo correspondiente la madre en los años cuya terminación sea par y el padre los años de terminación impar.- 4.- Pensión de Alimentos.- El esposo abonará a la esposa en concepto de alimentos para la hija menor la cantidad de 250 euros mensuales. Dicha cantidad se acomodará anualmente a las variaciones que sufra el IPC fijados por el INE u otro organismo que le sustituya.- Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados por ambos progenitores al 50%.- Y expresa imposición de costas al actor."

Por otrosi y conforme a lo establecido en el art. 6 de la Ley 2/2010 presenta el siguiente Plan de relaciones familiares: " Plan de Relaciones Familiares.- Que habrá de regir las relaciones existentes entre los progenitores Doña Erica y Don Landelino , todo ello en relación con su hijo menor Severino .- Siendo la cuestión primordial de debate la guardia y custodia del hijo común, y teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón , I Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, (edad del hijo, arraigo social y familiar, la aptitud y voluntad de los padres de procurar estabilidad al hijo menor, la conciliación de la vida laboral y familiar de los padres, y cualquier otra circunstancia de especial relevancia para la convivencia, tal y como es la naturaleza de la relación comunicativa existente entre ambos progenitores), esta parte propone las siguientes medidas: 1.- Guarda y custodia del menor.- Al amparo de la normativa ya expuesta en el cuerpo de la presente demanda, y siempre bajo el mejor interés y bienestar del menor, se propone la atribución de la guardia y custodia del menor a la madre, Doña Erica .- 2.- Régimen de visitas.- El padre disfrutará de la compañía de su hijo Severino fines...

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