STSJ Murcia 10/2013, 18 de Enero de 2013
Ponente | INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO |
ECLI | ES:TSJMU:2013:29 |
Número de Recurso | 229/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 10/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00010/2013
ROLLO DE APELACION nº. 229/2011
SENTENCIA nº 10/2013
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 10/2013
En Murcia, a dieciocho de enero de dos mil trece.
En el rollo de apelación nº. 229/2011 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 232/2011, de tres de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 151/11, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante DON Eutimio, representado y asistido por el Letrado Don Genaro Barberán Cánovas, y como parte apelada la Administración General del EstadoMinisterio de Trabajo e Inmigración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre renovación de autorización de trabajo y residencia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.
UNICO .- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 11/1/2013.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, del recurso de alzada formulado contra resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 7/6/2010, por la que se le denegaba al recurrente la renovación de la autorización de residencia y trabajo solicitada por no quedar acreditada la realización habitual de actividad laboral por cuenta ajena durante el período de vigencia del anterior permiso.
La sentencia apelada tiene en consideración que durante el primer año de vigencia de la autorización para trabajar cuya renovación se pretendía figuraban cotizados 117 días, por lo que no cumplía las exigencias previstas en el nº 3, 4 ó 5 bis) del artículo 54 del R.D. 2393/2004 .
Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación que existe error en la apreciación de la prueba, y que se cumplen los requisitos del artículo 54.4 del R.D. 2393/2004, alegando que como mínimo se han de computar como días cotizados desde el 30/12/09 al 18/1/2010 y desde el 15/4/2010 hasta el día 25/4/2010, añadiendo que su mandante continuaba en situación de alta al expirar su permiso y que en los períodos en que ha permanecido en paro ha buscado activamente empleo, teniendo actualmente contrato de trabajo y dado de alta en la Seguridad Social.
La parte apelada en...
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