STSJ Cataluña 8488/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8488/2012
Fecha17 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0029678

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8488/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Eliseo frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1154/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Eliseo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de incapacidad derivada de enfermedad común, y por ello absuelvo a dicha entidad gestora de las pretensiones en la demanda contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Eliseo con DNI NUM000 nacido el NUM001 -1954 está afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002 se halla en situación de alta o asimilada a la alta en el RETA.

La profesión habitual del actor es transporte de mercancías.

  1. - Inició proceso de incapacidad temporal el 04-06-2009 por descompensación patología respiratoria. Por el ICAM en informe de fecha 04/03/2010 de control de incapacidad temporal se señalaba como diagnostico: Epoc y SAOS actualmente con clínica incapacitante PFR FVC 69% FEV1 54% pendiente de reajustar tratamiento con CPAP que actualmente no realiza.

  2. -Reconocido por el ICAM en 28-09-2009 señala que se halla afectado de: enfermedad pulmonar obstructiva crónica con alteración moderada de la PFR FVC 67% FEV1 58%.

  3. - Iniciada la vía administrativa en solicitud del reconocimiento de pensión por invalidez ante la Dirección Provincial del INSS por la misma se declaró en fecha 20/10/2009 no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

    La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el INSS. de forma expresa por resolución de 09/11/2009.

  4. - Acredita el periodo mínimo de cotización.

    6- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es 1.026,45euros.

    La fecha de efectos de la prestación es la de la notificación de la sentencia condicionada al cese en el trabajo-RETA

  5. - Eliseo se halla afectado de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, que cursa en forma de reagudizaciones que no han requerido ingresos hospitalarios y Sigue tratamiento broncodilatador continuado, constando pruebas de PFR con los siguientes resultados: PFR FVC 67% FEV1 58% (espirometría de 25/09/2009) y FVC 56% FEV1 44% (espirometria de 01/07/09) y FVC 58% FEV1 46% (espirometria de 10/05/10)., es portador de CPAP nocturno desde 04/10 con cotroles periodicos en unitat del son; radiculopatia L5-S1 bilateral (EMG de 09/2010) con leves signos de denervación activa y mínima degeneración axonal motora; neuropatía cubital izquierda a su paso por canal epitroclear codo, no determinante de afectación axonal para el que se recomienda tratamiento conservador."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Eliseo, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº396/2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona el día 29/10/10en losautos 1154/2009, por la que desestima la demanda interpuesta frente al INSS.

En la demanda solicitaba que se la declarase en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total cualificada para su profesión habitual de trabajador autónomo de transporte de mercancías ; con los efectos económicos correspondientes.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, se solicita la revisión de los hechos probados, al amparo del art,191b) LPL, concretamente el hecho probado séptimo, proponiendo que se incluyan las conclusiones del informe que obrante en los folios 31 y 32, para añadir al redactado del hecho en cuestión que se trata de un paciente con limitación para tareas de esfuerzo físico continuado o intenso" . El motivo no puede prosperar, puesto que de la valoración de la sentencia recurrida no consta error alguno, obteniéndose el hecho séptimo del informe del ICAM (F.52) en que consta que tiene una EPOC crónica con alteración moderada de la prueba funcional respiratoria.

Como ha dicho la reciente STS de 5 junio 2011, Recurso: 158/2010,

...el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LPL - únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar un nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de...

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