STSJ Cataluña 8203/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8203/2012
Fecha04 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021774

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 4 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8203/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Gestió D'Enderrocs D'Inmobles, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento nº 1204/2010 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Adrian . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa GESTIO D'ENDERROCS D'INMOBLES S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Adrian debo confirmar y confirmo el recargo del 35% derivado de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo administrativamente impuesto sobre las prestaciones que en materia de Seguridad Social se deriven del accidente de trabajo sufrido por el demandado Sr Adrian en fecha 3 de marzo de 2009 y de cuyo pago es responsable la empresa demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Adrian prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante con antigüedad de 3 de diciembre de 2007 y categoría profesional de oficial 1ª demolición. SEGUNDO.- En fecha 3 de marzo de 2009 el Sr Adrian sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba tareas de demolición de cuatro edificios sitos en la C/ Estrella 211-217 de Sabadell, tres de ellos unifamiliares formados por planta baja más una planta y uno de ellos plurifamiliar, formado por planta baja y dos plantas.

TERCERO.- El accidente de trabajo se produjo cuando el Sr Adrian se encontraba junto con su compañero de trabajo Hilario realizando tareas de demolición en la segunda planta del edificio plurifamiliar citado a una altura aproximada de 6- 7 metros de altura, subidos en un andamio de cuatro tramos, con altura máxima de 8 metros, recubierto con tela tipo mosquitera.

El Sr Adrian accedió al interior de la segunda planta por una ventana donde quedaba por derribar un tramo aproximado de tres metros de fondo desde la fachada con la finalidad de quitar unos restos de escombro procedentes del derribo manual de la cornisa que habían quedado sobre el forjado.

Al acceder a dicha zona, llevando el Sr Adrian puesto arnés de protección pero sin estar sujeto a dispositivo alguno anticaída, y mientras empujaba restos de escombro a la planta inferior, el forjado cedió haciéndole caer hasta la planta baja, golpeándose con las vigas existentes.

CUARTO.- El citado accidente de trabajo del Sr Adrian ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo declarada por resolución de INSS de 10 de marzo de 2010 por las lesiones de artropatía metacarpofalángica, fractura subcapital MTC y luxación IFP de 2º dedo mano derecha, tumefacción persistente y limitación de la movilidad global del dedo en más del 50%, artropatía subastragalina, artropatía de Chopart en contexto de sinostosis de calcáneo, edema persistente y anquilosis de tobillo.

QUINTO.- Con fecha 28 de junio de 2010 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona escrito remitido por la Inspección Provincial de Trabajo en el que se proponía la imposición de un recargo del 35% por falta de medidas de seguridad a la empresa demandante, el cual dio lugar a la incoación por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el cual se dictó resolución en fecha 14 de septiembre de 2010 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Adrian el 3 de marzo de 2009, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 35% con cargo a la empresa demandante como responsable del accidente.

SEXTO.- Por resolución del INSS de 24 de noviembre de 2010 se desestimó la reclamación previa interpuesta por la demandante frente a la resolución inicial

SEPTIMO.- Por la Inspección de Trabajo se elaboró Acta de Infracción Seguridad y Salud Laboral obrante en el expediente administrativo aportado por el INSS a los autos, a cuyo contenido me remito y doy por reproducido. En la citada acta, exponiendo el modo en el que el accidente de trabajo tuvo lugar se propuso la imposición a la empresa demandante de una sanción por importe de 8.196 euros por la comisión de una falta grave en su grado medio.

Por resolución del Departament de Treball, doc. 33 del demandante, se confirmó e impuso a la empresa demandante dicha sanción. La empresa demandante ha impugnado dicha resolución.

OCTAVO.- Con remisión a los hechos y fundamentación recogida en la citada acta de infracción, por la Inspección de trabajo se propuso un recargo de prestaciones del 35%.

NOVENO.- En la zona de trabajo en la que el demandado Sr Adrian se encontraba al sufrir el accidente de trabajo en fecha 3 de marzo de 2009 no había línea de vida en la que sujetar el arnés de seguridad que el trabajador portaba.

Igualmente en el lugar en el que el Sr Adrian sufrió el accidente de trabajo no existía dispositivo de protección anticaída de recuperación automática (blocfor) que la empresa demandante utilizaba en otras obras.

DECIMO.- La empresa demandante había elaborado el plan de seguridad y salud en la obra sita en la C/ de la Estrella de Sabadell en la que el Sr Adrian sufrió el accidente de trabajo obrante a doc. 24 de los aportados por la demandante al acto de juicio.

La empresa demandante nombró a Jose Manuel recurso preventivo en la obra durante la realización de los trabajos de derribo de los edificios sitos en la C/ de la Estrella de Sabadell. En el momento en el que el Sr Adrian sufrió el accidente de trabajo el día 3 de marzo de 2009 el Sr Jose Manuel no se encontraba en la indicada obra.

El Sr Pedro Francisco, con categoría de encargado en la empresa demandante, tenía asignadas por la empresa demandante tareas de vigilancia de cuatro o cinco obras en lugares diferentes a los que acudía diariamente, encontrándose en la obra en la que el Sr Adrian sufrió el accidente de trabajo el día 3 de marzo de 2009 en el momento en el que éste acaeció.

UNDECIMO.- El Sr Adrian había recibido un curso de formación preventiva de 1'5 horas de duración el 30 de noviembre de 2007, doc. 13 de la demandante.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta por aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y don Adrian, confirmó el recargo del 35 % derivado de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo administrativamente impuesto sobre las prestaciones que en materia de Seguridad Social se derivasen del accidente de trabajo sufrido por el codemandado Sr. Adrian en fecha 3 de marzo de 2.009. El recurso de suplicación ha sido impugnado por el codemandado Sr. Adrian, quien interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el recargo de prestaciones de la Seguridad Social en accidente de trabajo sufrido por el Sr. Adrian en fecha 3 de marzo de 2.009, acordado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de septiembre de 2.010.

Como primer motivo del recurso interpuesto, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora insta la revisión de los hechos declarados probados por la resolución de instancia. En concreto, se interesa, en primer lugar, la del ordinal tercero, para el que propone la siguiente redacción alternativa:

"El accidente de trabajo se produjo cuando el Sr. Adrian se encontraba junto a su compañero de trabajo Hilario realizando tareas de demolición en la segunda planta del edificio plurifamiliar citado a una altura aproximada de 6- 7 metros, subidos en un andamio de 4 tramos, con una altura máxima de 8 metros, recubierto con tela tipo mosquitera.

El Sr. Adrian llevaba puesto el arnés de seguridad anclado a la línea de vida que previamente había instalado la empresa. Por iniciativa propia se desenganchó de la línea de vida y accedió al interior por una ventana cuando el formado cedió haciéndole caer hasta la planta baja, golpeándose con las vigas existentes".

A efectos revisores, invoca la parte actora el documento 21...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR