STSJ Islas Baleares 903/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2012:1487
Número de Recurso260/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución903/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00903/2012

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 260/2012

Autos Juzgado

Nº PO 114/2010

SENTENCIA

Nº 903

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de diciembre de 2012.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandada apelante el AYUNTAMIENTO DE ANDRATX representado por el procurador D. Antonio Colom Ferrà y asistido de la Letrado Dª Mª José Lagos Aguilar; y como parte demandante apelada las entidades CLUMO,S.L. y URBANIZACIÓN LA MOLA,S.L., representado por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen y asistida por la Letrado Dª Blanca capellà Gimeno.

Constituye el objeto del recurso:

· El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andratx, adoptado en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2010, por el que se resolvieron alegaciones presentadas al Proyecto del Polígono P/1PA LA MOLA y aprobación definitiva de las liquidaciones provisionales.

· El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andratx, adoptado en sesión ordinaria de 12 de mayo de 2009, por el que se aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación económica de la unidad de gestión del Polígono P1/PA LA MOLA y aprobación inicial de la forma o modo de reparto y las cuentas provisionales de las cuotas urbanísticas. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil CLUMO,S.L. y URBANIZACIÓN LA MOLA,S.L., D. Daniel y Dª Salvadora, contra el acuerdo adoptado por el pleno municipal del Ayuntamiento de Andratx en su sesión ordinaria de 25 de marzo de 2010, en el que se resolvieron las alegaciones presentadas al Proyecto de Polígono P1/PA LA MOLA y aprobación definitiva de las liquidaciones provisionales y contra el acuerdo adoptado por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Andratx en su sesión ordinaria de 12 de mayo de 2009, en el que se aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación económica de la unidad de gestión Polígono P/P1PA LA MOLA y aprobación inicial de la forma o modo de reparto y las cuentas provisionales de las cuotas urbanísticas, anulándolos por no ser conformes a derecho. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 18.12.2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes interesa reseñar:

  1. ) que las NNSS de Andratx, aprobadas definitivamente el 26 de abril de 2007 (BOIB de 10.05.2007) y para la urbanización "la Mola" (con Plan Parcial no ejecutado en su integridad) contempló un sistema de actuación mixto de compensación y cooperación. En concreto, en la ficha se indicó: " el sistema de cooperación se establece para la implantación de las redes de alcantarillado, agua potable y soterramiento de la red de telefonía. Se mantiene el sistema de compensación para la ejecución del Plan Parcial primitivo. Se establece el sistema de cooperación para el resto de servicios que establecen las NNSS (pluviales, alcantarillado, red de agua potable, soterramiento de telefonía)."

  2. ) en fecha 12 de mayo de 2009, el Ayuntamiento de Andratx acuerda inicio del procedimiento de reparcelación y determinación de cuotas provisionales para la ejecución de las obras de urbanización de "la Mola" por el sistema de cooperación. En lo que ahora importa, se decide que el único sistema de actuación será el de cooperación y comprenderá también la ejecución de las obras que las NNSS/2007 habían indicado que se realizarían por el sistema de compensación, es decir, aquellas necesarias para la completa ejecución del Plan Parcial primitivo (vias y encintado de aceras, distribución energía eléctrica a cada parcela, alumbrado público). La razón se explica en el informe de la arquitecta municipal de 23.04.2009 en el sentido de que " la existencia dels dos sistemas de execució als àmbits compliquen extremadament la gestió" .

  3. ) en fecha 24 de septiembre de 2009, el Ayuntamiento de Andratx acuerda el cambio de sistema de compensación por el de cooperación para aquellas obras necesarias para la ejecución del Plan Parcial primitivo.

  4. ) en fecha 25 de marzo de 2010 (BOIB 13.04.2010) se aprobaron definitivamente las cuotas provisionales del...

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