STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:11187
Número de Recurso3523/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3523/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 14 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7297/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por GAS NATURAL SDG S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

745/1999 y siendo recurrido/a Jon , Dakota Building Center S.A., Daniel (DIRECCION000), Juan Ramón (DIRECCION001) y Caixa de Baleares. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-7-1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jon frente a DAKOTA BUILDING CENTER SA Y GAS NATURAL SDG S.A.en reclamación por despido improcedente DECLARO IMPROCEDENTE despido de la actora con efectos de 7-7-1999 CONDENANDO A LA EMPRESA

DEMANDADA DAKOTA BUILDING CENTER S.A. a inmediatamente readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que ostentaba, sin perjuicio de que si no fuese posible a la inmediata readmisión en la forma expuesta, la empresa condenada vendrá obligada a abonar al trabajador indemnización de 45 días de salario por año de servio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, hasta un máximo de 42 mensualidades y que asciende a 252.123 ptas, en ambos casos, a abonar al trabajador actor los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido 7-7-1999 hasta la notificación de esta resolución, ABSOLVIENDO A GAS NATURAL SDG SA de los pedimentos contra él deducidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Jon con D.N.I. NUM000 vino prestando sus servicios para la empresa DAKOTA BUILDING CENTER SA dedicada a la actividad de promoción y construcción inmobiliaria realizando obras de albañilería y subcontratas de construcción, con categoría profesional de auxiliar vendedor, antigüedad desde 20-7-1999 y salario de 175.490 ptas incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa DAKOTA BUILDING CENTER SA suscribió contrato con GAS NATURAL SDG SA empresa dedicada al suministro y distribución de gas en fecha 23-7-97, denominado contrato de colaboración comercial, y cuyo objeto a tenor de lo expuesto en el documento contractual obrante en autos a los folios 108 y ss aquí por reproducidos, era el de que la primera empresa se encargara, los trabajos específicos de instalación y colocación de aparatos de gas suministrado por la primera.

    Los clientes o usuarios eran captados por DAKOTA y ésta se encargaba de la instalación técnica para la recepción del suministro de gas distribuido por GAS NATURAL.El antedicho contrato tenía vigencia hasta 30-10-98- 3.- En fecha 2-1-98, suscribieron otro contrato en virtud del cual la primera empresa contratista se obligaba a realizar los trabajos de construcción de las instalaciones aceptoras comunitarias para extender el suministro de gas distribuido por la segunda empresa, todo ello conforme al clausulado del documento contractual obrante en autos al folio 74 a 90 de autos, aquí por reproducido.

    En la misma fecha suscribieron ambas empresas contrato de construcción y mantenimiento de redes y acometidas de los sistemas de distribución de gas y sus instalaciones auxiliares que se obligaba a efectuar DAKOTA BUILDING CENTER SA por encargo de GAS NATURAL SDG SA, conforme a lo pactado en el documento contractual obrante en autos a los folios 91 a 107 aquí por reproducidos.

  3. - La empresa distribuidora o suministradora GAS NATURAL SDG SA, con anterioridad a los citados contratos había suscrito otros contratos de construcción y/o mantenimiento de sistemas de distribución de gas y sus instalaciones auxiliares con otras empresa contratistas: con CANALIZACIONES E INSTALACIONES DUART SL el 1-11-95, el 2-1-98 con OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA SA, Y SERVICIOS vid folios 288 a 357 de autos aquí por reproducidos.

  4. - En fecha 1-11-95 la empresa GAS NATURAL SDG SA tenía suscrito un contrato denominado de colaboración comercial con la empresa SERVIGAS GGSL cuyo objeto era el de que esta última empresa se encargara de instalar a los clientes o usuarios de gas natural suministrado por la primera, los trabajos específicos de instalación y colocación de aparatos de gas. Los clientes o usuarios eran captados por SERVIGAS y ésta se encargaba de la instalación técnica para la recepción del suministro de gas distribuido por GAS NATURAL.

  5. - En 8-6-99 la empresa distribuidora GAS NATURAL SDG SA remite comunicación escrita a la contratista DAKOTA BIULDING CENTER SA resolviendo los contratos suscritos entre ambas por los incumplimientos imputados a la empresa contratista documentos obrantes a los folios 120 a 125 de autos aquí por reproducidos.

  6. - Durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR