STSJ La Rioja 391/2012, 22 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 391/2012 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00391/2012
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2012 0000133
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000381 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000038 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO
Recurrente/s: Elvira
Abogado/a: COLOMA GARCIA TRICIO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SOLDENE SA, UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZA SA, EULEN SA, LIMPIEZAS HELIOS KRIOGENIA SL, GRUPO NO RTE LIMPISA, HERMI MANTENIMIENTO S.L., ARACAS MANTENIMIENTO INTEGRAL SA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Sent. Nº 391/12
Rec. 381/12
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :
Presidente. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :
Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :
En Logroño, a veintidós de noviembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 381/12 interpuesto por Dña. Elvira asistida por la Letrada Dña. COLOMA GARCIA TRICIO contra la sentencia nº 303/12 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha once de mayo de dos mil doce y siendo recurrido SOLDENE, S.A., UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZA, S.A., EULEN S.A. asistido por el Letrado D. Pedro Prusén de Blas, LIMPIEZAS HELIOS KRIOGENIA, S.L., GRUPO NORTE (LIMPISA), HERMI MANTENIMIENTO, S.L. y ARACAS MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.
Según consta en autos DÑA. Elvira presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja contra SOLDENE, S.A., UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZA, S.A., EULEN S.A., LIMPIEZAS HELIOS KRIOGENIA, S.L., GRUPO NORTE (LIMPISA), HERMI MANTENIMIENTO, S.L. y ARACAS MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha once de mayo de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
La empresa SOLDENE, S.A. se dedica a la actividad de limpieza de edificios y locales, y cuenta con una plantilla aproximada en La Rioja de 150 trabajadores.
A la empresa "SOLDENE, S.A." le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja para 2.010, publicado en el BOR de 9 de febrero de 2.011, cuyo artículo 12 establece:
"Artículo 12º. Plus salarial lineal.
Se establece un plus salarial lineal para todos los trabajadores afectados por el presente convenio sin distinción de categorías profesionales, con carácter de complemento salarial específico, sin repercusión ni adición sobre ningún concepto o módulo salarial de los pactados en el convenio o que se pacten en el futuro.
El importe de este plus salarial lineal para el año 2010 será de tres euros con noventa y ocho céntimos (3,98 euros).
El plus salarial lineal se pagará por día realmente trabajado en jornada laboral completa.
El personal que no realice jornada laboral completa, percibirá dicho plus en proporción al número de horas realmente trabajadas.
El plus salarial lineal no será percibido por los trabajadores durante los domingos y días festivos, pero sí en vacaciones.
En el caso de que los domingos o festivos se trabajen, los trabajadores percibirán dicho plus en los expresados días".
Asimismo, en la tabla salarial del año 2.010, para la categoría profesional de limpiadora, se establece:
- Categoría Profesional: Limpiador/a. Salario base diario: 27'41. Salario hora: 7'87. Salario anual:
13.692'96. (...)
Nota: El incremento salarial aplicado para el año 2010, representa un aumento del 1% sobre los salarios vigentes a 31.12.09
Cómputo salario anual: (sólo a efectos referenciales)
* Con Salario Base Mes = S.B.M. x 15 + 1 día+ P.S.L. x 300 días
* Con Salario Base Diario = S.B.D. x 456 días + P.S.L. x 300 días
* Con Salario Hora = S. Anual/J. Laboral (incluida parte proporcional vacaciones) A los efectos de repercusión en precios, según el artículo 27º el incremento total del presente convenio, representa un aumento del 2,5% sobre los salarios vigentes a 31.12.09
Los datos de algunos de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo aparecen descritos en el Hecho Primero de la demanda presentada, el cual se da por íntegramente reproducido, en aras a la brevedad.
Algunas de las trabajadoras afectadas que, a fecha de la demanda, formaban parte de la plantilla de la empresa SOLDENE, S.A., han sido posteriormente subrogadas a otras empresas con las mismas condiciones laborales que tenían en la empresa SOLDENE, S.A. En concreto, las siguientes trabajadoras:
- Violeta, Claudia y Macarena, que con anterioridad prestaban servicios para la empresa SOLDENE, S.A., en el centro de trabajo Centros de día y Hogares de personas mayores de Logroño (Zona Sur), forman parte de la empresa ARACAS MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. a partir del 1 de febrero de 2.012, en virtud de subrogación, con las mismas condiciones laborales que tenían en la empresa SOLDENE, S.A.
- María Dolores, que con anterioridad prestaba servicios para la empresa SOLDENE, S.A., en el centro de trabajo Centros de día y Hogares de personas mayores de Logroño (Zona Oeste y Manzanera), forma parte de la empresa LIMPIEZAS HELIOS KRIOGENIA, S.L. a partir del 1 de febrero de 2.012, en virtud de subrogación, con las mismas condiciones laborales que tenían en la empresa SOLDENE, S.A.
- Esperanza, Remedios, Aurelia, Guadalupe, Tamara, Coro, Martina, María Rosario
, Estefanía, Petra, que con anterioridad prestaban servicios para la empresa SOLDENE, S.A., forman parte de la empresa EULEN, S.A. a partir del 1 de febrero de 2.012, en virtud de subrogación, con las mismas condiciones laborales que tenían en la empresa SOLDENE, S.A.
- Elvira, Consuelo, Nuria, Candida, Magdalena, Andrea, María Dolores, Julia, que con anterioridad prestaban servicios para la empresa SOLDENE, S.A., en el centro de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja, forman parte de la empresa LIMPISA GRUPO NORTE, S.A. a partir del 1 de febrero de 2.012, en virtud de subrogación, con las mismas condiciones laborales que tenían en la empresa SOLDENE, S.A.
- No consta que, en el momento actual, ninguna de las trabajadoras afectadas por el presente conflicto colectivo mantengan relación laboral con la empresa HERMI MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A. en virtud de subrogación.
Desde el inicio de su relación laboral con la empresa SOLDENE, S.A. la empresa ha venido abonando a sus trabajadores el plus salarial lineal previsto en el Convenio calculando dicho plus de lunes a sábado, descontando únicamente los domingos y festivos, con independencia de la jornada realizada por los trabajadores.
A partir del mes de julio de 2.011, y con carácter retroactivo a un año, la empresa decide unilateralmente suprimir el pago del plus salarial lineal de lunes a sábado, y procede a su pago en función de la jornada trabajada.
Presentada papeleta de conciliación frente a la empresa SOLDENE, S.A., el 22 de diciembre de 2.011, se celebró ante el Tribunal Laboral de la Rioja, con resultado de "intentado sin efecto"; presentándose posteriormente demanda.
F A L L O
Estimando parcialmente la demanda formulada por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJS nº 2 188/2020, 15 de Septiembre de 2020, de Logroño
...por sentencia firme del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño de fecha 11 de mayo de 2012, ratificada por sentencia del TSJ de La Rioja de 22 de noviembre de 2012 ; pero que la referida sentencia y recurso no resuelven esta interpretación, porque se refiere a una entidad, que abona el......
-
STSJ La Rioja 188/2020, 26 de Noviembre de 2020
...por sentencia firme del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño de fecha 11 de mayo de 2012, ratificada por sentencia del TSJ de La Rioja de 22 de noviembre de 2012 ; pero que la referida sentencia y recurso no resuelven esta interpretación, porque se refiere a una entidad, que abona el......
-
STSJ La Rioja 78/2020, 26 de Junio de 2020
...por sentencia firme del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño de fecha 11 de mayo de 2012, ratificada por sentencia del TSJ de La Rioja de 22 de noviembre de 2012; pero que la referida sentencia y recurso no resuelven esta interpretación, porque se refiere a una entidad, que abona el ......