STSJ Galicia 5784/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2012:9934
Número de Recurso47/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5784/2012
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA Dña. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000047/2010 JS

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Recurrido/s: Africa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL DEMANDA 0000126 /2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000047/2010, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000126/2009, seguidos a instancia de Africa frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora, Africa, presta servicios desde el día 3.01.97, ocupando la categoría profesional de limpiadora, y percibiendo un salario de 1414,94 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras.

Su centro de trabajo está situado en el CEIP Virxe do Mar de Narón, la actora en el inicio de su relación laboral prestaba servicios para el Ministerio de Defensa en virtud de un contrato de interinidad por vacante firmado al amparo del RD 2205/80, de 13 de junio.

SEGUNDO

En virtud del RD 1752/99, de 19 de noviembre, sobre ampliación de servicios de la Administración del Estado traspasados a la CCAA de Galicia por el RD 1763/82, de 24 de julio, en materia de educación (DOG nº 239, de 9 de diciembre de 1999), la CCAA de Galicia asumió los servicios, entre otros, referentes al CEP " Virxe do Mar" de Narón ( a Coruña) que ejercía la Administración educativa del Estado, así como el traspaso de personal correspondiente, entre el que se encuentra la actora.

TERCERO

Que los referidos servicios prestados por la actora se vienen prestando en virtud de contratos de trabajo en la modalidad de interinidad por vacante.

CUARTO

Que no se ha convocado proceso selectivo alguno para cubrir de forma definitiva el puesto de trabajo de la plaza vacante para el cual la actora fue contratada.

QUINTO

Que la actora agotó la vía administrativa previa ante la Administración.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la actora Africa bajo la asistencia Letrada de Cartelle Leira, sobre DECLARACIÓN DE CONTRATO INDEFINIDO frente a la demandada la Consellería de Eduación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, declaro a la contratada como contratada por tiempo indefinido desde el 3.01.97 con los mismos derechos que el personal laboral fijo, condenando a la Consellería demandada a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre derecho, reconocimiento de relación laboral indefinida, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la XUNTA DE GALICIA, al amparo del apartado b ) y c) del art. 191 la L.P.L ., solicitando revisión fáctica y alegando infracción de determinados artículos del art. 10.4 de la Ley de Función Pública de Galicia, D.A., 15ª de la Ley Orgánica de Educación y D.T. 10ª del V convenio colectivo único.

SEGUNDO

La actora es limpiadora desde el día 3-1-07 en el CEIP Virxe do Mar de Narón, inicialmente dependiendo del Ministerio de Defensa y, posteriormente, de la Xunta de Galicia, en virtud del RD 1752/99 y en virtud de contratación de interinidad por vacante, sin que se haya llevado a cabo proceso selectivo alguno para cubrir definitivamente la plaza.

TERCERO

Pretende, en primer lugar, el recurrente, la incorporación de un nuevo hecho probado, el 6º, con apoyo en la " prueba documental obrante en autos por esta parte." (sic).

Debe recordarse que la Sala de lo Social tiene una cognitio limitada de los hechos en el recurso de suplicación, y no puede valorar de nuevo toda la prueba practicada, debiendo circunscribirse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, salvo que afecten al orden público procesal, por ejemplo, por incompetencia de jurisdicción. La revisión fáctica, por tanto, encaminada a la supresión, total o parcial de los hechos, su modificación o la adición de otros nuevos, bien queden fijados en su lugar idóneo (resultancia fáctica) o en lugar inapropiado...

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