STSJ Comunidad de Madrid 1033/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1033/2012
Fecha19 Noviembre 2012

RSU 0004130/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01033/2012

Sentencia nº 1033

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 19 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1033

En el recurso de suplicación 4130/12 interpuesto por Ángel representado por el Letrado MIGUEL ANGEL TRINIDAD LUCÍA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.17 DE MADRID en autos núm. 1197/11 siendo recurrido AUTOMOCIÓN ALBAUTO SL representado por el Letrado MARIA DEL MAR RIEGO ALVAREZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Ángel, contra AUTOMOCIÓN ALBAUTO SL en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda desde el 28-9-09, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y percibiendo un salario diario prorrateado de 37,12 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 5 de octubre de dos mil once la empresa comunica al actor, su despido disciplinario con efectos del mismo día por los siguientes hechos:

"Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido despedirle, con efectos del día de la fecha por los hechos que se indican a continuación y que son considerados por la empresa como incumplimientos contractuales graves y culpables, tipificados como justa causa de despido en el artículo 54 apartado 2, letra b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el artículo 53 q) del convenio colectivo de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid.

El día 3 de octubre se incorporó usted al trabajo tras el cumplimiento de una sanción de suspensión de empleo y sueldo debido a la desidia en el trabajo de la que viene usted haciendo gala desde hace bastante tiempo. No obstante, y tras haber sido sancionado en dos ocasiones por hechos similares no ha variado su actitud ni con el gerente de la empresa ni en relación con el trabajo a realizar.

Concretamente, el mismo día 3, tras iniciar la jornada laboral y realizar algunas labores encomendadas por el gerente, Don Gerardo, el citado señor, a las 10:30 horas le indicó que se pusiera a trabajar en el vehículo marca Nissan modelo Micra, con matrícula 8222 de GBZ. Como es habitual en la empresa y en el sector del automóvil en general, se anotan los tiempos de trabajo que se dedican a cada vehículo y cuando

D. Gerardo comprobó el tiempo que usted había dedicado al Nissan Micra, se percató de que había anotado como hora de inicio del trabajo, las 12:30 horas.

Ante eso le preguntó lo que había estado haciendo desde las 10:30 horas cuando se le encomendó que iniciara el trabajo y usted respondió con evasivas y diciendo que había estado haciendo cosas.

Al día siguiente, 4 de octubre, al percatarse de que no estaba usted realizando su trabajo, Don. Gerardo le recriminó su comportamiento y le dijo que se marchara de la empresa (concediéndole el día libre y retribuida) y usted, lejos de de intentar solucionar la situación creada por sus actitud, ser apropió de diversas órdenes de trabajo del taller.

En dichas órdenes se hacen constar, además de los datos del vehículo en cuestión, los trabajos a realizar y son, exclusivamente de uso interno, sin que puedan ser sacadas del taller por los trabajadores, entre otros motivos, porque contienen datos personales de los propietarios de los vehículos respecto de los cuales la empresa está obligada a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos.

La dirección de la empresa considera su comportamiento como constitutivo de las siguientes infracciones:

-Una falta grave prevista en el artículo 52 e) y g) del convenio colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica que consiste en la "desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo".

-Una falta muy grave prevista en el artículo 53 q) consistente en "la reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas", motivos por los ha decidido proceder a su despido".

TERCERO

Mediante carta de fecha 5-9-11 la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 48 hora, a partir del 5 de septiembre de 2011 (9:41 horas) al 7 de septiembre de 2011 (9:41 horas), por no respetar y cumplir las tareas asignadas por el encargado. (doc. 4 de la parte actora y 30 de la empresa).

CUARTO

El día 13 de septiembre de 2011 la empresa comunicó al demandante la imposición de otra sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 17 días (del 13-9-11 al 1-10-11), debido a la desidia en el trabajo los días 8, 9 y 12 de septiembre, tras su reincorporación de una suspensión anterior (doc. 5 de la empresa y 31 de la empresa)

QUINTO

El día 4-10-11 el administrador de la empresa dio al actor el día libre.

SEXTO

El día 3-10-11 el gerente de la empresa, Don Gerardo, sobre las 10:30 horas ordenó al actor que se pusiera a trabajar en el vehículo marca Nissan modelo Micra, con matrícula 8222 de GBZ, sin embargo hasta las 12:30 el actor no realizó trabajo alguno, sin estar justificada la ausencia de trabajo por parte del actor.

SEPTIMO

El día 4-10-11 desaparecieron diversas órdenes de trabajo del taller.

OCTAVO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Ángel contra AUTOMOCIÓN ALBAUTO, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones formuladas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Ángel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, en estos autos, formuló demanda de resolución del contrato de trabajo a su instancia y por despido, desistiéndose de la primera pretensión.

La sentencia desestima la demanda, calificando el despido como procedente y frente a tal pronunciamiento, se alza la representación Letrada del actor vencido en instancia, articulando dos motivos de suplicación por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, dedicando el primero, a la revisión de los hechos declarados probados, y refiriendo el segundo a la denuncia de las infracciones jurídicas y jurisprudenciales, en la que, a su juicio, ha incurrido la sentencia recurrida.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En sede de revisión fáctica se pretende:

  1. - En primer lugar, que al hecho tercero que dice "Mediante carta de fecha 5-9-11 la empresa comunicó al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 48 horas, a partir del 5 de septiembre de 2011 (9:41 horas) al 7 de septiembre de 2011 (9:41 horas), por no respetar y cumplir las tareas asignadas por el encargado. (doc. 4 de la parte actora y 30 de la empresa)" y al cuarto redactado como sigue: "El día 13 de septiembre de 2011 la empresa comunicó al demandante la imposición de otra sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 17 días (del 13-9-11 al 1-10-11), debido a la desidia en el trabajo los días 8, 9 Y 12 de septiembre, tras su reincorporación de una suspensión anterior (doc. 5 de la empresa y 31 de la empresa)", se añada la siguiente frase: "Las anteriores sanciones no son firmes, estando en la actualidad impugnadas judicialmente ante el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid id dando lugar a la demanda...

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