STSJ Galicia 5577/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5577/2012
Fecha15 Noviembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4575/09 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004575 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO -PEREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Laura, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000301 /2009, seguidos a instancia de Laura frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. Laura, nacida el NUM000 -1950, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001, encuadrada en el Régimen General.

Dicha Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 28-3-2008 .

TERCERO

Por Resolución de la D.P. del INSS el 16-1-2009, se fijo coma plazo a partir del cual puede instarse la revisión par agravación o mejoría de la incapacidad permanente reconocida la de 1-7-2010.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada par Resolución de 23-3-2009. TERCERO: La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta par D. Laura contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA- GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña Laura interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando que se declare nula, y por lo tanto sin efecto la resolución del INSS de fecha 20 de enero de 2009 por la que se autoriza a revisar, por agravación o mejoría, la IPT que la actora tiene reconocida en vía judicial La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, o bien anulando la sentencia de instancia, o bien revocando la misma se estime la pretensión contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Para ello inicia su recurso invocando el art 191 b) de la LPL para examinar las infracciones legales y/o jurisprudenciales. Señalar que dicho apartado se refiere a la revisión de hechos probados, por lo que ha de entenderse que en realidad se está refiriendo al apartado c), si bien en el motivo primero invoca igualmente el apartado a) del mismo precepto legal.

Empezando pues por este primer motivo, la recurrente señala que la sentencia de instancia infringe el art. 24 CE en relación con los art. 1, 2, 3, y 4 LPL en cuanto inadmite/desestima la demanda al entender que se está en presencia de una acción declarativa no tutelable. Señala que la sentencia le causa indefensión y que han de ser devueltos los autos al Juzgado de instancia para que el mismo entre a conocer sobre el fondo del asunto.

Lo primero que ha de hacerse en este motivo de recurso, es centrar el debate litigioso, partiendo de la petición de la demandante, los hechos que la rodean, y lo resuelto en la sentencia de instancia. Del relato de hechos probados se desprende que la actora fue declarada afecta de una IPT cualificada por sentencia del Juzgado de lo Social n º 1 de Ourense de fecha 6 de marzo de 2007, sentencia que fue confirmada en suplicación por el TSJ de Galicia el 28 de marzo de 2008 . En fecha 16 de enero de 2009 el INSS dicta una resolución en la que se fija como plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría de la IPT reconocida el del 1 de julio de 2010. La pretensión de la actora es que se deje sin efecto tal resolución administrativa por entender que constituye una modificación irregular de una sentencia estimatoria, definitiva y firme. La sentencia de instancia, ahora recurrida, interpretando el art. 143.2 de la LGSS conforme a la doctrina jurisprudencial de unificación ( STS de 17 de mayo de 2007 ) desestima la demanda.

En base a tales datos no podemos afirmar,...

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