STSJ Galicia 5381/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5381/2012
Fecha16 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2585/2009

CRS

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

En A CORUÑA, dieciséis de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002585 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ARSENIO -GALLEGO CHACON, en nombre y representación de Jeronimo, contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil doce, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000855 /2008, seguidos a instancia de Jeronimo frente a PANXON SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, PESQUERA SANTA CRUZ SA, SANTODOMINGO E HIJOS SL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Mediante resolución del Instituto Social De La Marina de 11-5-06 se reconoce a D Jeronimo

, con número de afiliación al REZ NUM000, una pensión de jubilación por el 10% de su base reguladora de

1.690,71 #.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social n.° 2 de Vigo n.° 237/07, de 9.05.07, dictada en autos n.° 867/06, reconoció el derecho del actor a percibir su pensión de jubilación, en función de la base reguladora mensual nuevamente calculada teniendo en cuanta las cotizaciones fijadas en la citada resolución, que incorporada a autos- folios 33 a 35- se da por reproducida. TERCERO.- D. Jeronimo ha prestado servicios desde el 1.09.1996 hasta el 31.12.1996 como patrón de pesca en el buque llamado Jueves Santo, de bandera argentina, manteniendo siempre un 8% de prima de pesca, a través de la empresa PESQUERA SANTACRUZ empresa conjunta participada por SANTOMINGO E HIJOS S.L. percibiendo la suma de 176.901,28 # en concepto de salarios por todo el periodo. CUARTO.- Desde el 1.1.97 hasta el: 26.2.1998 prestó servicios a través de la empresa PESQUERA HSANTACUZ S.L., empresa conjunta participada por PANXON S.A. Desde marzo a diciembre de .1998 prestó servicios a través de la empresa PESQUERA SANTACRUZ empresa conjunta participada por PANXON S.A. QUINTO.- En fecha 13.07.08, el actor solicitó la revisión de la base reguladora de su pensión de jubilación por infracotización del periodo comprendido entre el 1.09.1994 a

31.12.1996, solicitud denegada por la entidad gestora. Disconforme el actor, interpuso reclamación previa, agotándose la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la parte actora, absolviendo a los demandaos de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda interpuesta por la parte actora, y absolvió a los demandados de los pedimentos esgrimidos en demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, en el cual denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación indebida de los artículos 6 a 11 de la LEC que tiene carácter supletorio en relación con los artículos 16 y 17 de la LPL, alegando que la empresa panxón SA participaba en Pesquera Santacruz SL, por lo que está debidamente legitimada para ser parte en el proceso.

Denunciando asimismo infracción de la disposición adicional octava del real decreto 798/1995 de 19 de mayo ; alegando que desde el 30 de agosto de 20004 la empresa pesquera Panxón SA dejo de cotizar y ello sin tener en cuenta dicha disposición ; por todo lo cual estima que debe estimarse el recurso y revocarse la sentencia de instancia y estimar la demanda y declara el derecho del actor a que se le sea nuevamente calculada la base reguladora de la pensión de jubilación que ya tiene reconocida en la cuantía del 100% de la nueva base reguladora, consistente en la suma de periodos actualizables mas el no actualizable incrementada en...

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