STSJ Galicia 5365/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5365/2012
Fecha16 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4008/2009

CRS

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

D JORGE HAY ALBA.

En A CORUÑA, a dieciséis de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004008 /2009, formalizado por el/la Letrado D/Dª. ROXELIO FERNANDEZ PORTELA, en nombre y representación de GRANITOS DE VIGO, S.L., contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000260 /2009, seguidos a instancia de Doroteo, frente a GRANITOS DE VIGO, S.L., en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Doroteo, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta de GRANITOS DE VIGO S.L., desde el día 14-11-2002 al 9-12-2007, con la categoría profesional de peón. ElConvenio colectivo al que se remitía su contrato de trabajo era el provincial del sector de la construcción, con arreglo al cual percibía sus salarios. D. Doroteo prestaba sus servicios en una nave sita junto a una cantera explotada por GRANITOS DE VIGO S.L., manipulando y preparando el material extraído de la cantera para su distribución, comercialización y posterior colocación. Su jornada superaba las ocho horas diarias, percibiendo por ese exceso de jornada una cantidad mensual en concepto de retribución voluntaria". GRANITOS DE VIGO S.L., tiene como objeto social la adquisición y explotación en régimen de concesión, alquiler o propiedad, de canteras de mármol, granitos y yesos, arcilla y demás materiales de construcción. La elaboración, extracción, colocación en obra, venta y exportación de dichos materiales, construcción de edificios y reformas comerciales, venta de edificaciones, parcelaciones y urbanizaciones.

Segundo

Durante el periodo enero a diciembre de 2007 D. Doroteo ha percibido las siguientes cantidades ENERO 2007, 883,09 Euros de salario base, 22,08 Euros da cuenta de convenio, 135,87 euros de retribución voluntaria, 84,02 Euros de plus extra salarial, 2,10 Euros a cuenta de pluses. Total 1.127,16 Euros. FEBRERO 2007: 893,35 Euros de salarios base, 22,08 euros da cuenta de convenio, 113,87 euros de retribución voluntaria, 76.76 Euros de pluses extra salarial, 2,10 euros a cuenta de pluses, descuento de 172,18 euros por absentismo. Total 935,98 Euros. MARZO 2007: 888,22 euros de salario base; 22,21 euros da cuenta de convenio; 136,76 euros de retribución voluntaria; 84,61 euros de plus extra salarial; 2,10 euros a cuenta de pluses. Total: 1.133,90 euros. ABRIL 2007: 651,36 euros de salario base; 16,28 euros da cuenta de convenio; 124,92 euros de retribución voluntaria; 62,05 euros de plus extra salarial; 1,54 euros a cuenta de pluses0, 279,52 euros vacaciones. Total: 1.135,67 euros. MAYO 2007: 888,22 euros de salario base; 22,21 euros da cuenta de convenio; 136,76 euros de retribución voluntaria; 84,61 euros de plus extra salarial; 2,10 euros a cuenta de pluses. Total: 1.133,90 euros. JUNIO 2007: 888,22 euros de salario base; 22,21 euros da cuenta de convenio; 136,76 euros de retribución voluntaria; 84,61 euros de plus extra salarial; 2,10 euros a cuenta de pluses. Total: 1.133,90 euros. JULIO 2007: 888,22 euros de salario base; 22,21 euros da cuenta de convenio; 136,76 euros de retribución voluntaria; 84,61 euros de plus extra salarial; 2,10 euros a cuenta de pluses. Total: 1.133,90 euros. PAGA EXTRA JULIO 2007: 910,42 euros. AGOSTO 2007: 325,68 euros de salario base; 8,14 euros da cuenta de convenio; 108,65 euros de retribución voluntaria; 31,02 euros de plus extra salarial; 0,77 euros a cuenta de pluses; 663,86 euros de vacaciones. Total: 1.138,12 euros. SEPTIEMBRE 2007: 888,22 euros de salario base; 22,21 euros da cuenta de convenio; 136,76 euros de retribución voluntaria; 84,61 euros de plus extra salarial; 2,10 euros a cuenta de pluses. Total: 1.133,90 euros. OCTUBRE 2007: 888,22 euros de salario base; 22,21 euros da cuenta de convenio; 136,76 euros de retribución voluntaria; 84,61 euros de plus extra salarial; 2,10 euros a cuenta de pluses. Total:

1.133,90 euros. OCTUBRE 2007 (ATRASOS CONVENIO ENERO-OCTUBRE): 404,14 euros de salario base; -202,10 euros a cuenta de convenio; 25,57 euros de pagas extras; 74,97 euros de retribución voluntaria; 3,55 euros de plus extra salarial; -19,11 euros a cuenta de pluses; 18,23 euros de vacaciones. Total 305,24 euros. NOVIEMBRE 2007: 662,84 euros de salario base; 129,37 euros de retribución voluntaria; 59,50 euros de plus extra salarial; 322,11 euros de vacaciones. Total 1.163,82 euros. DICIEMBRE 2007: 279,79 euros de salario base; 7,42 euros de retribución voluntaria; 8,34 euros de plus extra salarial; descuento de 252,16 euros de absentismo. Total 43,39 euros. PAGA EXTRA NAVIDAD 2007: 823,82 euros. Tercero.- El día 15-2-2008 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra el Convenio Colectivo de Canteras, cuyo artículo 5 establecía una vigencia de tres computar desde el 1-1-2007. Con arreglo al citado convenio, durante el año 2007 D. Doroteo habría percibido las siguientes cantidades: ENERO 2007: 955,66 euros de salario base; 89 euros de plus extra salarial. FEBRERO 2007: 955,66 euros de salario base; 89 euros de plus extra salarial. MARZO 2007: 955,66 euros de salario base; 89 euros de plus extra salarial. ABRIL 2007: 700,82 euros de salario base; 65,27 euros de plus extra salarial; 254,84 euros de vacaciones. MAYO 2007: 955,66 euros de salario base; 89 euros de plus extra salarial. JUNIO 2007: 955,66 euros de salario base; 89 euros de plus extra salarial. JULIO 2007: 955,66 euros de salario base; 89 euros de plus extra salarial. PAGA EXTRA JULIO 2007: 955,66 euros. AGOSTO 2007: 350,41 euros de salario base; 32,63 euros de plus extra salarial; 605,25 euros de vacaciones. SEPTIEMBRE 2007: 955,66 euros de salario base; 89 euros de plus extra salarial. OCTUBRE 2007: 955,66 euros de salario base; 89 euros de plus extra salarial. NOVIEMBRE 2007: 955,66 euros de salario base; 89 euros de plus extra salarial. DICIEMBRE 2007: 286,69 euros de salario base; 38,57 euros de plus extra salarial. PAGA EXTRA DE NAVIDAD 2007: 844,16 euros de salario base. Junto a ello, el artículo 17 establecía un plus mensual de toxicidad, cuyo importe ascendía a 150 euros mensuales. Cuarto.- El día 13-2-2009 se presento papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 3-3-2009 sin efecto. El día 5-3-2009 se presento demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presenta por D Doroteo contra GRANITOS DE VIGO S.L. debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de QUINIENTEOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CNEITMOS (597,60 Euros).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda rectora sobre cantidad, en la que se reclamaba determinada cantidad en concepto de diferencias salariales y plus de toxicidad, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora y demandada, la primera al amparo del apartado b ) y c) del art. 191 de la L.P.L . pretendiendo la revisión de hechos y alegando infracción del art. 17 y anexo III del convenio colectivo de canteras de la provincia de Pontevedra, y la segunda al amparo del apartado

b) y c) del art. 191 de la L.P.L . pretendiendo la revisión de hechos y alegando infracción del art. 59.1 y 2,

83.1, 84 y 26.1 todos del E.T .

SEGUNDO

La revisión fáctica del actor se desestima pues, de los términos de la redacción solicitada, tal y como se reconoce en la jurisprudencia, ha de quedar excluido:

a). Todo lo que no sea un dato en sí, como los preceptos de normas reglamentarias de carácter interno o del convenio colectivo aplicable, y, en definitiva cualquier concepto jurídico.

b). Los hechos notorios y los conformes.

c). Los juicios de valor predeterminantes del fallo, cuya sede ha de corresponderse con la motivación o fundamentación jurídica del recurso.

d).Las...

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