STSJ Galicia 5319/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2012:9150
Número de Recurso4085/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5319/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4085/09 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004085 /2009 CG

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Justiniano

Recurrido/s: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, INDUSTRIAS CASTIGRANISA PERPIAÑO,SL, Mateo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO DEMANDA 0000107 /2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004085 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JESUS MARTINEZ OREJAS, en nombre y representación de D. Justiniano, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000107 /2009, seguidos a instancia de D. Justiniano frente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, INDUSTRIAS CASTIGRANISA PERPIAÑO,S.L., D. Mateo, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIO FERNANDEZ DE MATA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Justiniano, mayor de edad y con DNI n° NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 14 de septiembre de 2005, cuando prestaba sus servicios como fontanero para la empresa demandada INDUSTRIAS CASTIGRANISA PERPIAÑO, S.L., con CIF B-27190818, dedicada a la actividad económica de edificación, que tenía en dicha fecha suscrita póliza de responsabilidad civil con la compañía de seguros LEPANTO S.A., GRUPO CATALANA OCCIDENTE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con número de póliza 1 492.897-A.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente el actor estuvo ingresado 53 días, tardó en curar 540 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y resultó con secuelas consistentes triple artrodesistanquilosis en tobillo derecho (artrodesis tibioperonea astragalina), material de osteosíntesis en tobillo derecho, cicatriz hipercromica de 8 x 3 cm localizada en la cara externa del tobillo derecho y cicatriz hipercromíca de 7 x 2 cm localizada en la cara interna del tobillo derecho. TERCERO.-La aseguradora demandada LEPANTO S.A., GRUPO CATALANA OCCIDENTE COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., tenía en la fecha del accidente concertada una póliza de responsabilidad civil de convenio colectivo con la empresa INDUSTRIAS CASTIGRANISA PERPIANO, S.L. Póliza que se encuentra unida a los autos y se da por reproducida. CUARTO.- El actor reclama a las demandadas una cantidad de 292.805,41 euros, según desglose que figura en el hecho quinto de la demanda y que se da por reproducido. QUINTO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 4 de julio de 2007, declara al actor afecto de una incapacidad permanente total derivada del cuadro clínico residual del aludido accidente de trabajo. Resolución que fue impugnada por la MUTUA MUTUAL CYCLOPS, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, desestimando las pretensiones de la mutua aludida, en data 30 de junio de 2008 . SEXTO.- El 22 de diciembre de 2008 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluya sin avenencia respecto de la empresa INDUSTRIAS CASTIGRANISA PERPIANO, S.L., y sin efecto respecto de la aseguradora LEPANTO S.A., GRUPO CATALANA OCCIDENTE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Justiniano contra la empresa INDUSTRIAS CASTIGRANISA PERPIARO, S.L., y la compañía de seguros LEPANTO S.A., GRUPO CATALANA OCCIDENTE COMPARIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en la misma.

Con fecha 31 de junio de 2009 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "No procede ACLARAR o COMPLETAR la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve toda vez que no existe ninguna omisión en dicha resolución al no haber ampliado la parte actora, en el acto de la vista, su demanda contra la empresa Promociones Tolda Meilán S.L.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por las demandadas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se condene a los demandados a que abonen la cantidad de 292.805,41 euros derivados en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, todo ello conforme a lo referenciado en el hecho quinto de la demanda, a los que deberán añadirse los intereses por mora legalmente exigibles y que se generen con aplicación del artículo 575 LEC y artículo 20 LCS y con cuanto más proceda en derecho, conforme a los expresado en el súplico de la demanda.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación del...

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