STSJ Galicia 5326/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5326/2012
Fecha30 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4521/2009VV

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Ilmo.SR.D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004521 /2009, formalizado por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0001094 /2008, seguidos a instancia de Jaime frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Jaime, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el NUM001 de 1942, solicitó con fecha 27 de agosto de 2008 prestación de pensión de jubilación, siendo el último día de trabajo el 11 de agosto de 2008.

SEGUNDO.- El 28 de agosto de 2008 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución aprobatoria de la prestación de jubilación solicitada en cuantía de 641,05 euros, siendo la base reguladora de 811,46 euros, el porcentaje aplicable 79% y la fecha de efectos el 12 de agosto de 2008. Interpuesta por la actora reclamación previa con fecha 10 de septiembre de 2008, la misma fue desestimada en fecha 31 de octubre de 2008. TERCER0.- En los periodos de 3 de diciembre de 1986 a 17 de junio de 1987, de 6 de octubre de 1989 a 30 de junio de 1990, de 2 de noviembre de 1990 a 30 de junio de 1991, de 1 de octubre de 1991 a 22 de junio de 1992, de 11 de enero de 1993 a 29 de enero de 1993, de 25 de mayo de 1996 a 30 de junio de 1996, de 9 de julio de 1996 a 8 de octubre de 1996, y de 28 de octubre de 1996 a 10 de abril de 1997, el actor estuvo contratado a tiempo parcial. El contenido del certificado de vida laboral, que se halla unido a autos, se da por expresamente reproducido.CUART0.- La base reguladora de la prestacion solicitada, si se calculase con la base minima los meses que no figura de alta en la Seguridad Social el actor y no hubo obligacion de cotizar, ademas de los meses en que la cotizacion no alcanza la base minima vigente en aquel momento, por estar de alta a tiempo parcial ascenderia a 851,50 euros. Si no se tuviese en cuenta la base minima cuando estuvo de alta a tiempo parcial, la base reguladora ascenderia a 845,20 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jaime, condeno a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que reconozcan al actor una pensión de jubilación en la cuantia del 79% de la base reguladora de 851, 50 euros, con efectos desde el 12 de agosto de 2008, catorces veces año."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada.. siendo impugnado de contrario....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR