STSJ Cataluña 676/2012, 15 de Octubre de 2012

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2012:9793
Número de Recurso594/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución676/2012
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 594/2011

Partes: DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ

C/ UTE TANGER 22@II

S E N T E N C I A Nº 676

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 594/2011, interpuesto por DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITA, contra UTE TANGER 22@II, representada por el Procurador de los Tribunales JORGE SOLA SERRA y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 17 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 544/2009, la Sentencia nº 196/2011, de fecha 31 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENT el recurs presentat per Ute Tanger 22 @ II, contra la resolució del Director General de Relacions Laborals del departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de 15 juny 2009 en l'expedient derivat de l'acta d'infracció 724 191/07, que resol el recurs d'alçada interposat contra la resolució de 30 maig 2008 que imposa una sanció econòmiques I ANUL·LO PARCIALMENT la resolució impugnada en el que fa referència la sanció imposada que se substitueix per una altra de 3.000 #

Sense fer expressa imposició de costes.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ y apelada UTE TANGER 22@II.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de octubre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de los presentes autos nos viene dado por la sentencia nº 196, de 31 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona en el procedimiento ordinario nº 544/2009, en cuyo seno fue estimada parcialmente la demanda deducida por la hoy apelada UTE TANGER 22 @ II, con la consecuencia de ver reducida ésta a 3.000 euros la sanción de orden social de 41.000 euros que le había sido impuesta mediante Resolución de 10 de junio de 2009, de la titular del DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, que a tal efecto había estimado en parte la alzada deducida previamente por la empresa citada contra la sanción inicialmente fijada en 60.000 euros por la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS.

Frente a la calificación como "muy grave" de la infracción, efectuada por la Administración autonómica, la sentencia apelada consideró que correspondía calificar simplemente como "grave" el ilícito cometido por la apelada; y ello, tras no apreciar que el déficit de medidas de seguridad determinante del correctivo, entrañara "riesgo grave inminente" para los trabajadores que se hallaban en las obras de urbanización que se estaban ejecutando durante el último trimestre de 2007 en la calle Tánger, entre las calles Granada y Ávila de la ciudad de Barcelona, bajo la responsabilidad directa de UTE TANGER 22 @ II. Y por esa razón, la sentencia citada redujo considerablemente el importe de la multa, no sin afirmar, por añadidura, la inexistencia de agravantes específicas dentro de la calificación efectuada.

Importa destacar que la sentencia traída ante esta Sala, se declaró tributaria de la nº 56, dictada el 2 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, salvo en la apreciación de "bis in ídem"; y esto último, por ser, la sanción examinada por el Juzgado nº 17, la primera impuesta por la Administración autonómica en el marco de una misma actuación inspectora que acabó proyectándose sobre unas obras ejecutadas de forma simultánea y en el mismo sector, por un conjunto de empresas de las que UTE TANGER 22 @ II era la principal y las demás subcontratistas de esta última.

Frente a la sentencia tantas veces citada, dedujo apelación la Administración autonómica con el doble propósito de verla revocada y, en unidad de acto, ver confirmada la adecuación a derecho de la Resolución sancionadora de 10 de junio de 2009. Sobre todo, por considerar que concurrían circunstancias más que suficientes en las que fundar el carácter grave e inminente del riesgo detectado por la Inspección de Trabajo.

A la apelación se opuso la mercantil concernida al entender que la sentencia apelada había calificado correctamente los hechos, amén de insistir en la infracción, por parte de la apelante, del principio "non bis in ídem". Consideración, esta última, que cabe calificar de estéril si tenemos en cuenta que en estos autos no ha habido adhesión a la apelación y que la apelada se ha limitado a interesar la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado "a quo".

SEGUNDO

Aunque la apelada a traído a colación, en apoyo de sus tesis, otras sentencias procedentes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, menester será que pongamos de relieve que esta Sala examinó recientemente la problemática derivada de las obras ejecutadas o subcontratadas por la apelada en el sector del PobleNou citado más arriba y, asimismo,...

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