STSJ Canarias 7/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2012
Fecha10 Septiembre 2012

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano.

Magistradas:

Ilmo. Sr. Da Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Da Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2012.

Visto el recurso de apelación no 4/2012 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no 1/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Güímar, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo no 2/2011 se dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 , actuando como Magistrada Presidenta la Ilma. Sra. Da Francisca Soriano Vela, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"A la vista del veredicto de culpabilidad acordado por el Tribunal del Jurado y de los demás pronunciamientos y declaraciones contenidos en el mismo, condeno a Amparo y a Gerardo como autores de un delito de Asesinato con alevosía y ensanamiento a las penas de veinticinco anos de prisión a cada uno de ellos, accesoria de inhabilitación absoluta, y la prohibición de aproximarse al menor Sebastián y a la familia materna, a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse por cualquier medio por un periodo de diez anos.

Condeno a Amparo y a Gerardo como autores de un delito de maltrato habitual a las penas de dos anos de prisión a cada uno de ellos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas de cinco anos y prohibición de aproximarse al menor Sebastián y a la familia materna, a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse por cualquier medio por un periodo de cinco anos.

Condeno a Amparo y a Gerardo como autores de un delito de detención ilegal a las penas de ocho anos de prisión, a cada uno de ellos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse al menor Sebastián y a su familia materna, a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse por cualquier medio por un periodo de diez anos.

Asimismo los condeno al pago de las costas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente al hijo de Florinda en la suma de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena principal, procede abonarles el tiempo que por esta causa han estado privados de libertad."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Güímar instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el no 1/2010 por los presuntos delitos de asesinato, maltrato habitual y detención ilegal, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Segunda de dicho tribunal y registrado el Rollo no 2/2011, recayó sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"ÚNICO.- La acusada Amparo , mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1963, con DNI no NUM001 , sin antecedentes penales y su esposo el también acusado Gerardo , mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1955, con DNI no NUM003 , sin antecedentes penales, tíos maternos de Florinda , nacida el NUM004 de 1983, en día no determinado del principio del mes de junio de 2008, se ofrecieron a acoger a ésta en su casa, sita en la CALLE000 , no NUM005 , del BARRIO000 (Güímar), después de que diera a luz a su hijo, Sebastián , e igual y aparentemente movidos por la intención de darle cobijo a su sobrina, ya que eran conocedores, que tras una denuncia que aquélla había interpuesto a sus padres ante la Guardia Civil de Güímar por malos tratos el día 24 de febrero de 2007, por hechos ocurridos el día anterior, se había acordado una medida que prohibía a los padres acercarse y comunicarse con Florinda , por lo cual ésta abandonó el domicilio familiar y se trasladó a vivir al Puertito de Güímar, también los acusados eran conocedores de los problemas económicos de Florinda dada la precariedad del trabajo que tenía cuidando ninos, no podía hacer frente al alquiler de su apartamento y estaban a punto de desahuciarla.

Esta situación personal y económica y próxima a dar a luz, era percibida por Florinda de total desprotección. En este contexto y tras ser ingresada Florinda el día 2 de junio de 2008 en el Hospital Universitario de Candelaria por un cólico nefrítico, a instancias de la madre de Florinda , Petra , al no encontrar a otro familiar de mayor confianza, llamó a la acusada Amparo para que visitara a su hija, dado que ella se encontraba de viaje y además seguía vigente la orden restrictiva (que cesó el día 13 de enero de 2009). En dicha visita hospitalaria, los acusados fueron conocedores del embarazo de Florinda , de su situación personal y económica y le ofrecieron que viviera con ellos, que le cuidarían al nino mientras ella trabajaba y volvía a rehacer su vida sentimental, ofrecimiento que Florinda aceptó dada la vulnerabilidad en la que vivía. Los acusados vieron en la situación de su sobrina, ante la imposibilidad de la pareja para tener hijos, una manera de cumplir sus deseos de ser padres, ya que pretendían ejercer como tales respecto al hijo de Florinda , de tal forma que al nino, que nació el día NUM006 de 2008, se le puso el nombre del acusado, cuando aquélla había expresado a sus amigas que tenía intención de ponerle el nombre de Gabriel como su hermano, además de ofrecerle que el nino fuera reconocido por el acusado, para que constara que tenía un padre.

De esta manera, Florinda , una vez que salió del Hospital Universitario de Nuestra Senora de La Candelaria el día 23 de junio de 2008, se traslada a vivir con su hijo recién nacido a casa de los acusados.

A partir de ese momento, los acusados, sus tíos, fieles a sus deseos de ser padres y viendo en la persona de Florinda un obstáculo para lograr sus propósitos, comienzan a proferirle un trato tendente a anularla como persona y destruirla físicamente.

Así, los acusados con la intención de aislar a Florinda de sus amistades, familia y conocidos, la mantienen retenida en la citada vivienda, controlando todos sus movimientos y en las escasas ocasiones en las que salía a la calle siempre iba acompanada por uno de los acusados, que no la dejaban a solas con ninguna persona, tratando de aparentar una situación de normalidad.

Ante los mensajes y llamadas de teléfono de sus amigas del Puertito de Güímar, en los que le participaban noticias de embarazos o enfermedades graves de alguna de ellas, nunca hubo respuesta de Florinda bien a través del teléfono móvil o bien de otro modo. Igualmente solo en una ocasión y ante un mensaje de una de sus tías paternas para ofrecerse para lo que necesitara, ésta recibió un mensaje de texto, realizado de común acuerdo por los acusados, en el que decía que se encontraba bien y que no volviera a llamar.

En el interior de la vivienda, los acusados, con ánimo de degradar, humillar y vejar a Florinda , le repetían a diario y durante horas insultos, especialmente su tía, y en un tono de voz tan alto que podían ser escuchados por los vecinos del BARRIO000 , diciéndole expresiones tales como "puta, guarra, hedionda, zorra, cochina, ... te mato, te doy un palo que te mato", además de tacharla de "puta" y "drogadicta", y que su madre "la había corrido de la casa por puta". Los acusados con su actitud de desprecio y agresividad lograron minar de tal forma a Florinda , que ésta ni siquiera respondía.

Por otro lado, y con evidente ánimo de acabar lenta, dolorosa y angustiosamente con la vida de Florinda , los acusados le propinaban continuas palizas, causándole numerosas heridas tanto internas como externas, por las que no recibió asistencia médica alguna, salvo en octubre de 2008, por un traumatismo en la oreja izquierda, al haberla llevado el acusado al Hospital Universitario de La Candelaria, manifestando que se había caído limpiando la cocina, sin ser capaz Florinda de decir realmente lo que había ocurrido ante la situación de angustia y degradación física y sicológica en la que vivía por acción de los acusados.

Tras la celebración del juicio que tuvo Florinda con sus padres, el día 13 de enero de 2009, en el que resultaron absueltos y fue levantada la orden judicial, Florinda siguió quedando a merced del trato sádico y ofensivo de los acusados; así, le propinaron golpes que le dejaron por todo el cuerpo numerosas cicatrices y pérdidas del tejido, como un absceso del que se drenó pus (no menos de 20 cc) debajo de la rodilla derecha. Le dieron golpes en la cabeza, le ocasionaron la fractura de varios dientes, deformación por fractura de nariz y del pabellón auricular. También le dieron golpes en el cuerpo, ocasionándole con ellos en los órganos internos un derrame pleural bilateral, edema pulmonar con bronconeumonía y hemorragia en la mucosa gástrica y en el páncreas. Estos golpes le ocasionaron, igualmente, fracturas costales en tres regiones distintas, de diferente antigüedad, localizadas en tórax derecho y tórax izquierdo, así como fractura del miembro superior izquierdo. Todas estas heridas tuvieron que cursar con dolor físico y sicológico importante, e insuficiencia respiratoria y limitación de movimiento de la extremidad superior izquierda, las últimas durante bastante tiempo, ya que existe diferente antigüedad entre estas lesiones. Los acusados tampoco le proporcionaban una alimentación suficiente, llegando a pesar de 45 a 50 kilos en el momento de su muerte ( Florinda medía 157 cm de altura), esta situación le produjo anemia.

Florinda no recibió tratamiento médico por todas estas últimas lesiones, estuvo agonizando varios días hasta que falleció sobre las 12 horas del día 18 de febrero...

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