STSJ Galicia 5224/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5224/2012
Fecha29 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4822/2009-MDM

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004822/2009, formalizado por el Letrado de la Administración de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000462/2009, seguidos a instancia de Dª Angustia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Angustia, nacida el día NUM000 -1956, con DNI NUM001 número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó el día 26-1-2009 subsidio de desempleo a mayores de 52 años. Incoado el expediente, el INSS emitió certificado consignando que Dña. Angustia reúne el periodo genérico de cotización exigido en el artículo 161.1-b) de la LGSS ; pero que no reúne a fecha de la solicitud el periodo específico de cotización exigido en el citado precepto. El día 10-2- 2009 el SPEE dictó resolución denegando la solicitud de alta inicial en el subsidio por desempleo por el siguiente motivo: "Según el informe emitido por el INSS no reúne usted el periodo especifico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación".-Segundo.- Contra la anterior resolución Dña. Angustia formuló reclamación previa que fue desestimada.- Tercero.- Desde el 16-10-1976 al 1-9-1993 Dña. Angustia ha figurado de alta en la Seguridad Social un total de 7.338 días como empleada de CONSERVAS NÚÑEZ REY S.A. A continuación permaneció del 2-9-1993 al 4-3-1994 de alta percibiendo prestación por desempleo. A continuación permaneció del 5-4-1994 al 4-4-1996 de alta percibiendo subsidio por desempleo. Del 4 al 8 de octubre de 1996 permaneció de alta como empleada en una empresa de trabajo temporal. El día 13 de febrero de 1997 figuró de alta como empleada de otra empresa de trabajo temporal. Dña. Angustia ha figurado de alta como demandante de empleo los siguientes periodos: 1°. Del 30-5-1990 al 7-9-1993, fecha en que causó baja por "demanda incompleta". 2°. Del 15-9-1993 al 8-10-1996, en que causó baja por colocación. 3°. Del 28-2-1997 al 3-6-1997, que causó baja por no renovación de la demanda. 4°. Del 21-1-1999 al 26-7-1999, fecha en que causó baja por no renovación de la demanda. 5°. Del 24-9-1999 al 29-12-1999 fecha en que causó baja por no renovación de la demanda. Figura de alta como demandante de empleo desde el 29-1- 2004, permaneciendo en dicha situación a fecha de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años.- Cuarto.- Desde al menos junio de 2002 Dña. Angustia se ha hecho cargo de sus suegros, D. Feliciano y Dña. Josefina . D. Feliciano falleció el día 7-6-2002. Dña. Josefina padece una enfermedad cardiaca que le impide valerse por sí misma."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Angustia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos de cotización genérica y específica por aplicación de la teoría del paréntesis, y que ostenta derecho a causar derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años en la cuantía y con los efectos que legal y reglamentariamente proceden, condenando a los demandados a estar y pasar par tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo ara mayores de 52 años, recurre en suplicación la entidad gestora demandada INSS, denunciando un único motivo, en sede jurídica y con amparo procesal en el art. 191.c de la LPL, infracción por aplicación indebida del art. 215.3 y 161 de la L.G.S.S . Sostiene la recurrente que la actora hasta el año 1999 alternó períodos de inscripción como demandante de empleo y de prestación de servicios pero no de una manera ininterrumpida. Desde diciembre de 1999 hasta enero de 2004 no figuró inscrita como demandante de empleo ni realizó prestación de servicio alguna, por lo que no reúne el requisito de carencia específica de los dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante, sin que sea de aplicación al caso que nos ocupa la teoría del paréntesis.

La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso consiste en determinar si la actora tiene derecho a obtener el...

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