STSJ Galicia 4494/2012, 14 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2012:8543
Número de Recurso4255/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4494/2012
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4255-2009 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004255 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000346 /2009, seguidos a instancia de Aquilino frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO LOUSADA AROCHENA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Aquilino, nacido el día NUM000 de 1.950 y con D.N.I. número NUM001

, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM002

.- Segundo.- Con fecha 18 de noviembre de 2.008 el actor solicitó del Instituto Social de la Marina pensión de jubilación, que le fue reconocida en los siguientes términos: base reguladora no discutida de 2.566'11 euros, fecha de efectos no discutida del 19 de noviembre de 2.008 y porcentaje del 88% al aplicarle un coeficiente reductor del 4'02 y alcanzar con ello 63 años a efectos de la pensión y aplicarle por tanto una reducción anual del 6% al faltarle dos años para los 65.- Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 15 de enero de 2.009 reclamación previa alegando que no se le habían aplicado coeficientes reductores por el tiempo trabajado para la empresa estibadora Líneas Marítimas Españolas, S.A. del 11 de julio de 1.994 al 31 de julio de 2.008, lo que supondría un coeficiente reductor del 4'20 que unido al reconocido conllevaría una edad de más de 65 años a efectos de la pensión que por tanto le correspondería en cuantía del 100% de la base reguladora, reclamación previa que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 25 de febrero de 2.009 en base a que no figuraba inscrito en los censos gestionados por la Organización de Trabajos Portuarios y por ello no acreditaba haber realizado labores portuarias y de hecho las realizadas en dicha empresa lo habían sido como capitán hasta el 27 de junio de 1.985 y luego desde el día 1 de junio de 1.990 como jefe de transportes.- Cuarto.- Mediante resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 11 de abril de

2.005 se denegó su solicitud de inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al amparo del artículo 2°.A . Sexta del Decreto 1867/1970, de 9 de julio por no acreditar dedicación a labores de estibación portuaria ni estar inscrito en los censos gestionados por la Organización de Trabajos Portuarios.- Quinto.- El demandante no figura inscrito en los censos gestionados por la Organización de Trabajos Portuarios pero ha prestado servicios para la empresa Líneas Marítimas Españolas, SA desde el 23 de octubre de 1.980 hasta el 31 de julio de 2.008, haciéndolo como director de operaciones en el muelle de Bouzas desde el 22 de junio de 2.001 dirigiendo a los capataces, supervisión del trabajo de todos los empleados del muelle, etc.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Aquilino, debo declarar y declaro su derecho a percibir la pensión de jubilación, que ya tiene reconocida, en cuantía del 100% de una base reguladora de 2.566'11 euros y condeno al Instituto Social de la Marina a que se la abone en dicha cuantía, con efectos desde el día 19 de noviembre de 2.008 y sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedan, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Social de la Marina, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende modificar el Hecho Probado Quinto, donde se dice "desde el 23 de octubre de 1980" para pasar a decir "desde el 1 de diciembre de 1992". Tal revisión es acogible porque se sustenta en prueba documental literosuficiente a los efectos revisores solicitados -el informe de vida laboral del trabajador demandante-, aunque se trata de una revisión irrelevante porque lo decisivo a los efectos resolutorios es si -como se expresa en ese mismo Hecho Probado Quinto- actúa "como director de operaciones en el muelle de Bouzas desde el 22 de junio de 2001 dirigiendo a los capataces, supervisión de trabajos de todos los empleados del muelle, etc.".

SEGUNDO

Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se denuncia la infracción del artículo 1 del Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, sobre criterios para la determinación de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de...

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