STSJ Galicia 5042/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5042/2012
Fecha18 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5448/09 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005448 /2009

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, Valeriano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL DEMANDA 0000293 /2009

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005448 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SONIA TRUJILLO DEL PINO, en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, contra la sentencia de fecha 14/9/09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000293 /2009, seguidos a instancia de Valeriano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

D. Valeriano, demandante, con DNI núm. NUM000, de profesión habitual la de Ayudante de Armador, figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 .

SEGUNDO

El 14/04/2008, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos, empresa con contingencias profesionales cubiertas en dicha fecha con la Mutua Universal, en el centro de trabajo de la empresa Navantia S.A. Astillero de Fene, se le soltó mientras trabajaba el aparato de ortodoncia que portaba y tras obtener telefónicamente cita de urgencia con su odontóloga fue autorizado verbalmente por su mando directo Sr. Alfonso y dentro de su horario laboral a dejar su puesto de trabajo a las 18:00 horas para acudir al dentista debiendo reincorporarse posteriormente al objeto de finalizar su jornada que lo era hasta las 21:45 horas.

TERCERO

Sobre las 19:30 horas cuando se encontraba ya de regreso en el interior de las instalaciones del Astillero sufrió un accidente de tráfico causando baja médica de incapacidad temporal con efectos de esa misma fecha con diagnóstico inicial de fractura de diáfisis del fémur-cerrada.

CUARTO

Instado expediente de determinación de contingencia ante el INSS, por resolución de 4/12/2008, se declaró contingencia de accidente no laboral, determinando asimismo como responsable de la misma al INSS.

QUINTO

La base reguladora del proceso de incapacidad temporal de ser contingencia de accidente de trabajo ascendería a la cantidad de 49,16 euros/día.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Valeriano contra INSS Y TGSS, MUTUA UNIVERSAL, y la empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., debo declarar y declaro el proceso de incapacidad temporal iniciado el 14/04/2008 contingencia de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, determinando, asimismo, como responsable de la misma a la Mutua Universal, con responsabilidad subsidiaria del INSS; todo ello, con absolución de la TGSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MUGENAT. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL la demandada interesa la adición al hecho probado segundo de lo siguiente:

"El demandante sufre, según el relato de los hechos manifestado por el interesado y la propia empresa, un accidente de tráfico el día 14/04/2008 cuando con autorización de la empresa se ausenta para realizar una consulta médica. Es por tanto un desplazamiento realizado por interés particular y el accidente no ocurre en la ida o vuelta de su domicilio al trabajo, ni en misión porque no estaba comisionado para realizar una tarea encomendada por la empresa ".

No se admite...

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