STSJ La Rioja 242/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2012
Número de resolución242/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00242/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº: 85/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 242 /2012

En la ciudad de Logroño, a 11 de julio de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 85/2012, a instancia de D. Pablo Jesús, quien postula por sí mismo y defendido por la Letrada Dª. María Somalo San Juan, siendo apelados la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por la Sra. Letrado de la Comunidad Autónoma, y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia nº 71/2012 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, de fecha 14 de marzo de 2012, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de 28 de octubre de 2010, por la que resuelve la no concesión de la jubilación voluntaria LOE y contra la Resolución nº 29/11, de 10 de enero de 2011, del mismo Consejero, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la anterior.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó, en su recurso P.A. Nº

129/2011, la Sentencia nº 71/2012, de 14 de marzo de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Pablo Jesús, frente a la Resolución de 28 de octubre de 2.010 y de 10 de enero de 2.011 dictadas por el Consejero de la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL del Gobierno de La Rioja, que se mantienen por entenderlas ajustadas a derecho; y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulados escritos de oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de julio de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente Recurso de Apelación la Sentencia nº 71/2012 del Juzgado de lo

Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño, de fecha 14 de marzo de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Pablo Jesús, frente a la Resolución de 28 de octubre de 2.010 y de 10 de enero de 2.011 dictadas por el Consejero de la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL del Gobierno de La Rioja, que se mantienen por entenderlas ajustadas a derecho; y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

Antes de entrar en el estudio de los concretos motivos del recurso de apelación, han de consignarse, para un mejor entendimiento de las cuestiones planteadas en éste, los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Mediante Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 5 de septiembre de 2006, se incoa expediente disciplinario al actor, suspendiéndole en sus funciones provisionalmente mientras se tramitaba el mismo -fols. 5 a 8 expte.-. El 8 de septiembre de 2006, el actor presenta baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad, por lo que no llegó a llevarse a cabo la suspensión provisional -fols. 9 a 52 expte.-, dada la prolongación de la baja.

  2. - Por Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de 1 de marzo de 2007 -fols. 53 a 83 expte.- se imponen al actor por la comisión de varias faltas diversas suspensiones de funciones con pérdida de retribuciones, que acumulan un total de 8 años, 8 meses y 5 días. Interpuesto Recurso de alzada, por Resolución nº 979 de 2 de mayo de 2007 del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local -fols. 93 a 122 expte.-, se desestimó el recurso y acordó que "la sanción deberá ejecutarse en el plazo máximo de un mes a partir de la presente resolución".

  3. - Por escrito de 10 de mayo de 2007, el actor solicitó la suspensión de la ejecución de la sanción, por encontrarse en situación de baja médica por incapacidad temporal, y la reanudación del plazo cuando se produzca el alta médica -fols. 124 y 125 expte.-. Por Acuerdo de 15 de mayo de 2007 del Secretario General Técnico de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, se suspende "temporalmente, a partir de la fecha de este Acuerdo, el plazo de ejecución de las sanciones impuestas a D. Pablo Jesús, reanudándose el mismo a partir del día en que se produzca el alta médica del citado funcionario" - fols. 126 a 128 expte.-.

  4. - Presentado por el actor parte de alta médica el día 7 de abril de 2008, en la misma fecha dicta Resolución el Director General de Personal y Centros Docentes, disponiendo "que dicha sanción se haga efectiva a partir del 7 de abril de 2008, fecha en que se produce el alta médica del citado funcionario" -fol. 131-, confirmada en alzada por Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de 20 de mayo de 2008 -fols. 35 y 36-, que fue anulada por Sentencia nº 9/2009 de 26/01/2009 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Logroño -fols. 138 a 141-, y desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la misma, por Sentencia nº 138/2009 de esta Sala de 30/04/2009 -fols. 142 a 146-. En cumplimiento de esta Sentencia, el Director General de Personal y Centros Docentes dictó Resolución de 20 de octubre de 2009, en la que resuelve "considerar a D. Pablo Jesús en situación de servicio activo desde el 7 de abril de 2008

    , a cuyo fin se expedirán y tramitarán las licencias por enfermedad correspondientes a los partes de baja aportados por el funcionario hasta la fecha" -fols. 147 y 148-.

  5. - Habiéndose interpuesto Recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 979 de 2 de mayo de 2007 del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, que había impuesto la sanción disciplinaria al actor, la Sentencia nº 1/09, de 12 de enero de 2009, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Logroño, estimó parcialmente el recurso y anuló parcialmente la resolución -fols. 191 a 201-. Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra dicha sentencia, fueron resueltos por Sentencia nº 124/2009 de esta Sala, de 22 de abril de 2009 -fols. 202 a 215-, que estimó el interpuesto por la Comunidad Autónoma y desestimó el interpuesto por el actor, revocando en parte la sentencia, sólo en cuanto que la sanción segunda debía calificarse como falta tipificada como muy grave. En cumplimiento de dicha sentencia, el Director General de la Función Pública dictó Resolución nº 533 el 27 de mayo de 2009 -fols. 216 a 220-, que fijaba la sanción acumulada impuesta al actor en cuatro años, ocho meses y dieciséis días de suspensión de funciones. 6.- Tramitado de oficio, por agotamiento de la duración máxima de 18 meses de incapacidad temporal, expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el EVI dictaminó en sentido negativo en dictamen evaluador de 17 de marzo de 2010 -fol. 251-, y el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local dictó Resolución nº 563, de 7 de abril de 2010, declarando "que no procede la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de D. Pablo Jesús " - fols.252 y 253-.

  6. - Mediante Resolución del Director General de Personal y Centros Docentes de 28 de abril de 2010 -fols. 267 a 272-, se dispuso que la sanción de suspensión de funciones impuesta al actor, cuya ejecución había sido suspendida hasta que se produjera el alta médica, "se haga efectiva desde el 29 de abril de 2010". Contra dicha resolución, presentó el Sr. Pablo Jesús un escrito, que fue tramitado como recurso de alzada y desestimado por Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de 25 de mayo de 2010 -fols. 275 a 278-, y nuevamente recurso de alzada el 27 de mayo de 2010 -fols. 279 a 284-, que fue inadmitido por Resolución del mismo Consejero de 23 de agosto de 2010 -fols. 293 y 294-.

  7. - En fecha 7 de enero de 2010, el actor dirigió al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local solicitud de jubilación voluntaria prevista por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a la que acompañaba los documentos pertinentes -fols. 195 a 299-. El 6 de septiembre de 2010 presenta una instancia solicitando a la misma Consejería contestación urgente a su petición -fol. 300-. El 16 de septiembre de 2010 el Director General de Función Pública eleva consulta sobre esa Jubilación LOE a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda -fols. 301 y 302-, que es respondida el 30 de septiembre de 2010, mediante escrito recibido en el Gobierno de La Rioja el 11 de octubre de 2010, en el que se concluye que "...en el supuesto objeto de consulta, el interesado no puede acceder a la jubilación voluntaria anticipada prevista en la disposición transitoria segunda de la LOE, ya que no acredita el primero de los requisitos exigidos en la norma " ... haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores ... ", en la medida en que, como se ha dicho,...

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