STSJ Galicia 4425/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4425/2012
Fecha14 Septiembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº0003198 /2009 MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003198 /2009, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dos de abril de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000751 /2008, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Luis Antonio, nacido el NUM000 de 1942, solicitó en fecha NUM000 de 2003 pensión de jubilación anticipada, la cual le fue denegad por el INSS. Ante tal denegación el actor acude a la vía judicial, dando lugar a los autos 935/2002 del Juzgado de lo Social n1 3 de esta ciudad, en la que recae sentencia, en fecha 29 de julio de 2003, con fallo del siguiente tenor: "Que estimando la demanda formulada por DON Luis Antonio, declaro su derecho a la prestación de jubilación solicitada, condenando a la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a su abono en la cuantía y efectos reglamentarios". En cumplimiento de dicha sentencia el actor comenzó a percibir la correspondiente prestación./ SEGUNDO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones:

- A LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAROLA: · de 26 de enero de 1959 a 8 de febrero de 1961: 745 días.

· De 14 de enero de 1964 a 25 de enero de 1964: 12 días.

- A LA SEGURIDAD SOCIAL SUIZA:

· De 1962 a 31 de noviembre de 2000: 368 meses.

TERCERO

La Seguridad Social suiza reconoce al actor una prestación, en concepto de jubilación, en la cuantía de 1.402,00 francos/mes, y la prestación de jubilación a cargo de España se ve reducida, por resolución con fecha de efectos de 31 de enero de 2008, de 528,55 # a 34,74#./ CUARTO.- La parte actora, en fecha 8 de abril de 2008, presenta escrito en el que solicita la revisión de su expediente. Asimismo el actor interpone, en fecha 2 de julio de 2008, reclamación administrativa previa. Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda interpuesta sobre PENSION DE JUBILACIÓN formulada por D. Luis Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a que su prestación de jubilación se calcule conforme a una base reguladora con 432,76 #, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y a abonarle al actor las diferencias que pudieran existir en dicha prestación, así como las mejoras legales correspondientes a partir del 8 de enero de 2008."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDADA NO

. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a la pensión de jubilación calculada sobre la Base Reguladora de 432,76 #.

Frente a ella el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por inaplicación del apartado D del anexo VI del Reglamento 1408/71 e infracción en concepto de aplicación indebida del art. 14 del Convenio Hispano- Suizo (BOE 1-09-1970) en relación con el art. 162 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido de 20 de junio de 1994.

Por considera que la base reguladora del actor se debe de calcular de acuerdo con lo dispuesto en el apartado D del anexo VI del Reglamento 1408/71: bases de cotización efectivamente cotizadas a la Seguridad Social Española y correspondientes al periodo inmediatamente anterior a la cotización efectuada en España y la cuantía de la prestación así obtenida se incrementará con arreglo a los aumentos y revalorizaciones calculadas por cada año posterior u hasta el año anterior al hecho causante para las pensiones de la misma naturaleza. Lo cual determina que el importe de la base reguladora ascienda a 14,72 # al tomarse en consideración las bases de cotización inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social Española.

Y porque el convenio hispano-suizo a diferencia del convenio hispano-alemán que se refiere a la aplicación de bases medias, no contempla esta previsión aludiendo tan sólo a bases mínimas, por lo que no puede hablarse de trato más favorable.

La denuncia no se admite, partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión litigiosa consiste en determinar cuál ha de ser la base reguladora de la pensión de jubilación del demandante, bien la reconocida por el INSS de bases remotas actualizadas, o bien las bases mínimas de cotización, como reconoce la sentencia recurrida, aplicando el Convenio Bilateral de Seguridad Social con Suiza.

La aplicación de los Convenios bilaterales de Seguridad Social -en este caso Hispano-Suizo- o el Reglamento Comunitario, no ha sido una cuestión pacífica en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. En una primera etapa, el citado Tribunal proclamó la imperatividad del Reglamento de la...

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