STSJ Murcia 654/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2012
Fecha17 Septiembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00654/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0206388

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000545 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SANCIONES 0000425 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Indalecio

Abogado/a: ISABEL ROSIQUE MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PANTEMUR SOCIEDAD COOPERATIVA

Abogado/a: MANUEL JOSE TERUEL MUÑOZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecisiete de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Indalecio, contra la sentencia número 0700/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 17 de noviembre, dictada en proceso número 0425/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Indalecio frente a PANTEMUR SOCIEDAD COOPERATIVA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- En fecha 30 de noviembre de 2010 y por burofax el demandante fue notificado de apertura de expediente de expulsión así como apertura de un plazo de diez días para alegaciones. La propuesta de sanción se basaba en no haber realizado nunca trabajo cooperativo de conformidad con el fin de la cooperativa, que se circunscribe al ámbito de la enseñanza. Y que a raíz de diligencias preliminares incoadas contra la cooperativa por Da Zaida, se ha comprobado falsedad del acta de 4 de septiembre de 2009 por la que el hoy demandante junto con tres socios han falseado de forma intencionada dicha acta con la única intención de beneficiarse de una revalorización de sus propias aportaciones totalmente injustificadas. Dicha acta ha sido dejada sin efecto por la cooperativa, por cuanto que ha sido una asamblea que no ha sido convocada al efecto, en la forma que viene determinada en la ley, ni ha sido celebrada con la totalidad de socios de la cooperativa como junta universal de socios, por lo que cualquier acuerdo que haya podido tomarse por estos cuatro socios carece de valor de tipo alguno. Esta actuación puede estar penada en los arts. 390 y siguientes del C° Penal por falsedad en documento mercantil y en documento público. 2°.- Formuladas alegaciones estas fueron desestimadas y acordando el Consejo Rector que los hechos imputados al hoy actor son constitutivos cada uno de ellos, de faltas muy graves, de las previstas en los apartados B), C) y H) de los Estatutos Sociales, adoptando la decisión de imponer al socio demandante la sanción de expulsión de la cooperativa de conformidad con lo establecido en art. 15 ter 1 de los Estatutos Sociales por la comisión de faltas muy graves. Esto fue notificado el 14 de enero de 2011. En el mismo acuerdo se hace constar que el acuerdo sancionador puede ser impugnado de conformidad con lo establecido en el art. 14.4 de los Estatutos Sociales y 32 3 c de la Ley de Cooperativas de la Región de Murcia y en relación con el art. 108 de esta misma norma . 3°.- La parte actora formuló alegaciones ante la Asamblea General de la Cooperativa en fecha 27 de enero de 2011 y la Asamblea en reunión de 21 de marzo de 2011 acordó la expulsión del hoy demandante, reflejando los motivos y condiciones de la expulsión. 4°.- En fecha 16 de junio de 2011 el demandante interesa notificación del acta de la Asamblea. 5°.- El actor dice que los motivos de la expulsión son inciertos, pues por una parte siempre ha mostrado su disponibilidad a trabajar, pero nunca se le ha incluido en el cuadrante de trabajo del colegio y ni se le han dado instrucciones de trabajo, permaneciendo a la espera y a disposición del Consejo para comenzar a prestar sus servicios. Y por otra, el acta de 4 de septiembre de 2009 (documento n° 13 del ramo de prueba documental del demandante) se ajusta a la legalidad y en todo caso habría prescripción de conformidad con el art. 14 de los Estatutos Sociales en relación con la Ley 8/2006 de Cooperativas de la Región de Murcia . 6°.- Se ha interpuesto papeleta de conciliación correspondiente en fecha 14 de julio de 2011 y demanda el 14 de julio de 2011 que ha dado lugar a las presentes actuaciones. Con anterioridad se interpuso papeleta de conciliación en los mismos términos en fecha 27 de enero de 2011 y la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social de Cartagena el 1 de marzo de 2011 y que ha correspondido al Juzgado de lo Social n° 1 con señalamiento para el 26 de julio de 2011 y que finalmente se desistió. 7°.- En fecha 11 de julio de 2011...

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