STSJ Asturias , 22 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1829
Número de Recurso437/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

De: asuncion.valiente@justicia.es [mailto:asuncion.valiente@justicia.es]

Enviado el: lunes, 17 de octubre de 2005 10:31 Para: Ana Culla CC: asuncion.valiente@justicia.es Asunto: Documento WE editado el dia 2005-10-17 a las 10-29-57_0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2005 0100216, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000437 /2005 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Recurrente/s: ENFER BUS S.L. Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000965 /2004 Sentencia número: 1320/05 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a veintidós de Abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000437/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de ENFER BUS S.L., contra la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000965/2004 , seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, frente a ENFER BUS S.L., parte demandada, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada, dedicada a la actividad de transportes interurbanos desde la localidad de Mieres a otras localidades de la Comunidad (Oviedo, Pola de Lena, Campomanes, Turón y Telledo), dispone de una plantilla de 36 personas. De ellas resultan afectadas por la presente demanda de conflicto colectivo 30 trabajadores que tienen la categoría profesional de conductor-perceptor.

  2. - El día 30 de octubre de 2004, la demandada comunicó a la representación e los trabajadores que a partir del día 1 de diciembre la empresa trasladaba sus instalaciones al Polígono de Baiña, desde su actual ubicación en el Centro Municipal de Transportes de Mieres. El Polígono de Baiña se encuentra a unos ocho kilómetros del centro de Mieres.

  3. - La prestación laboral de los conductores perceptores comienza, según turnos, a las seis de la mañana. En esa hora el trabajador recoge el autobús en el Polígono de Baiña haciende el "deje" del servicio a las dos de la tarde en las paradas correspondientes al centro urbano de Mieres, bien en la C/ Doce de Octubre, bien en la C/ Antonio Machado. A las horas de comienzo y fin del servicio desempeñado por los conductores perceptores no existen medios de transporte público a Baiña. En tros supuestos el "deje" del servicio rehace en el propio Polígono de Baiña.

  4. ,.- La representación de los trabajadores se ejerce a través de tres delegados de personal, todos ellos del Sindicato Comisiones Obreras de Asturias.

  5. - La parte actora presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 18 de noviembre de 2004; celebrándose la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia el siguiente día 30 de noviembre e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el día 2 de diciembre de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el...

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