STSJ Galicia 28/2012, 13 de Julio de 2012

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:7001
Número de Recurso8/2012
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN AUTONóMICO
Número de Resolución28/2012
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a trece de julio de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 28

En el recurso de casación nº 8/2012 interpuesto por Dª Ángela , representado por el procurador Dº Ignacio Espasandín Otero y asistida por la letrada Dª Mª Isabel Abel Souto; en el que es parte recurrida Dº Carlos Jesús , representado por el procurador Dº Víctor López Rioboo y Batanero y asistido por el letrado Dº Juan Carlos Peteiro Rodríguez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 19 de enero 2012 (rollo de apelación 475/11 ), como consecuencia de los autos de Juicio Verbal nº 544/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín, sobre acción declarativa de medianería y reivindicatoria.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: 1. El procurador Dº Manuel Nistal Riádigos, en nombre y representación de Dª Ángela , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Lalín, formuló el día 15/6/2010 demanda de juicio verbal ejercitando cumulativamente acciones declarativa de medianería y reivindicatoria, contra Dº Carlos Jesús . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

  1. ) Declare el carácter medianero del muro de piedra que, partiendo de entre el portal de entrada de la actora y la palleira del demandado, se extiende hasta la farola de alumbrado público, separando las propiedades de actora y demandado.

  2. ) Declare que es propiedad de la actora la porción de terreno descrita al hecho segundo de la demanda y que la misma se halla libre de cargas y gravámenes.

  3. ) Condene al demandado a cerrar, a su costa, el hueco abierto en el muro medianero en el que instaló la puerta de acceso a la propiedad de mi mandante y a que reponga el muro a su estado anterior.

  4. ) Condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas y a que, en lo sucesivo se abstenga de realizar actos de perturbación y despojo .

  1. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, convocándose a las partes a la celebración de la vista del juicio el día 31/3/2011 en el que la demandante se ratificó en sus pretensiones y la demandada se opuso a la demanda, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones. Quedando los autos conclusos para sentencia.

  2. El Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín dictó sentencia con fecha de 10 de mayo 2011 , cuyo fallo es como sigue:

    Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Manuel Nistal Riádigos en nombre y representación de doña Ángela contra don Carlos Jesús DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter medianero del muro de piedra que partiendo de entre el portal de entrada de la actora y la palleira del demandado se extiende hasta la farola de alumbrado público, separando las propiedades de actora y demandado y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a don Carlos Jesús a cerrar a su costa, el hueco abierto en el referido muro y a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas.

    Asimismo, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a don Carlos Jesús de las demás pretensiones efectuadas en su contra.

    En cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .

    SEGUNDO : Interpuesto recurso de apelación por ambas partes contendientes contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Audiencia Provincial dictó sentencia con fecha de diecinueve de enero 2012 , cuya parte dispositiva dice:

    Desestimando el Recurso de Apelación deducido por la representación de DÑA. Ángela y acogiendo el interpuesto por la de D. Carlos Jesús , ambos contra la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2011 dada en el J. Verbal N° 544/10 seguido ante el J. de la Inst. N° 2 de Lalín (ROLLO N° 475/11) debemos revocar en parte la misma en el contenido estimatorio y de condena dado en la instancia, y en su consecuencia acordamos la desestimación íntegra de las pretensiones deducidas por la Sra. Ángela contra el Sr. Carlos Jesús absolviéndole de todas las acciones contra el entabladas con expresa imposición de las costas de la instancia a la actora, imponiéndose también a ésta las derivadas de su apelación y no haciéndose imposición de las causadas por la apelación del demandado. La suma depositada para recurrir por el demandado se le habrá de devolver a dicha parte, acordándose la pérdida y destino de la depositada por la actora cara a su recurso conforme a lo que establece la Disp. Adic. 15ª LOPJ .

    TERCERO : 1. La representación de la demandante Dª Ángela presentó escrito el 28/2/2012 por el que interpuso recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Ésta, por medio de Diligencia de Ordenación de 1/3/2012, tuvo por interpuesto el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitir los autos.

  3. La Sala dictó auto con fecha 12/4/2012 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto al reunirse los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 477 de la LEC y seguir los trámites previstos en los artículos 485 y siguientes de la misma Ley , señalando el día 18 de junio 2012 para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Señalaremos previamente que en la demanda conjuntamente se ejercitan de forma cumulativa las acciones de medianería y reivindicatoria y ello con relación a una porción de terreno de forma triangular, de unos cuarenta metros cuadrados, que se describe en el hecho segundo, colindante por el oeste con el muro de piedra, cuya carácter medianero se pretende, sobre el que el demandado abrió una puerta de salida que abre hacia dicha porción de terreno, que por considerar la actora un resío de su propiedad entiende que el demandado realiza un despojo o gravamen.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda al considerar que el referido muro es medianero, por lo que condena al demandado a cerrar el hueco abierto, pero en cambio desestima la acción reivindicatoria sobre aquél triángulo de terreno. La Audiencia, estimando el recurso del demandado y desestimando el de la demandante, revoca parcialmente la sentencia acordando la desestimación íntegra de las pretensiones deducidas por la demandante, absolviendo al demandado de todas las acciones contra él entabladas.

En el recurso interpuesto ante esta Sala se esgrimen tanto motivos de infracción procesal como de casación, por lo que en primer lugar corresponde examinar los procesales que se contienen en el apartado III del escrito como motivo único, denunciando error en la valoración de la prueba al amparo de artículo 469.2 de la LEC con vulneración del artículo 24 CE , que subdivide en los siguientes cuatro apartados: a) Inapreciación de los presupuestos de hecho que configuran el resío; b) Inapreciación de los elementos fácticos de la acción reivindicatoria; c) Detentación o posesión injusta por parte del demandado sobre la porción de terreno reclamada, y d) Inapreciación de la medianería.

La cita del recurrente del artículo 469.2, sin referirse expresamente a ninguno de los cuatro motivos contenidos en el punto 1 de dicho precepto, es incorrecta pues debería indicar a través de cuál de las infracciones contenidas en dicho punto pretende llevar su impugnación, como así le exige el artículo 470.2 de la LEC para tener por interpuesto el recurso de infracción procesal, al imponer "se alegue alguno de los motivos previstos en el artículo 469", de lo que ha prescindido el recurrente con la equivocada cita en este aspecto del artículo 469.2 cuyo contenido se refiere a la previa denuncia de la infracción en la instancia, exigencia también contenida en dicho artículo 470 pero partiendo de la alegación de alguno de los motivos del artículo 469.

Para evitar confusión en torno a la presunta infracción procesal debería haber indicado en cuál de los motivos de esa...

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