STSJ Galicia 26/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución26/2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00026/2012

S E N T E N C I a Núm. 26

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, seis de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 53/2011, interpuesto, en nombre y representación de D. Lorenzo , por el procurador D. Jaime del Río Enríquez, bajo la dirección del letrado D. Pablo Figueiras Regueira, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el 20 de Octubre de 2011, en el rollo número 558/2011 , conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario sobre constitución de servidumbre de paso, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo con el número 444/10; siendo recurrida Dª. Estrella , representada por el procurador D. Roberto Ramos Córdoba y asistida por la letrado Dª. Belén Rodríguez Alvarez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La procuradora Dª. Mª Angeles Moreira Iglesias, interpuso con fecha registro de 5 de Abril de 2010 demanda de procedimiento ordinario ante el Juzgado Decano de los de Lugo, siendo turnado al de Primera Instancia nº 4, sobre constitución de servidumbre de paso, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia en la que se declare:

"La constitución de una servidumbre de paso a favor de la demandante sobre las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 del catastro de Lugo, propiedad de los demandados Luis Francisco , propietario de la finca NUM000 , Milagrosa - desconozco el segundo apellido- propietaria de la finca NUM001 , Angelica , propietaria de la finca NUM002 , herederos de Leovigildo , propietarios de la finca NUM003 , Eulalio , propietario de la finca NUM004 . La servidumbre tendrá 3 metros de ancho y atraviese longitudinalmente las fincas de los demandados y a favor de mi demandante, con el fin de poder pasar a la finca de su propiedad, tanto a pie como con maquinaria. Se establezca la cuantía a indemnizar a cada uno de los demandados conforme lo que se establezca por el perito judicial que se designe".

Fue admitida a trámite la demanda por auto de 12 de abril de 2010.

Por Providencia de 1 de junio de 2010 se tiene por personada a la procuradora Dª. Ana María Fernández Santos, en nombre y representación de D. Luis Francisco , D. Lorenzo , herederos de Leovigildo , Dª. Milagrosa y Dª. Rita y por contestada la demanda y se señala para la celebración de la vista el día 16 de diciembre de 2010, y quedaron los autos conclusos para sentencia, la que fue dictada el 4 de mayo de 2011 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. María Ángela Moreiras Iglesias, actuando en representación de Dª. Estrella , contra D. Luis Francisco , Dª. Milagrosa , Dª. Rita , herederos de D. Leovigildo y D. Lorenzo :

  1. - Se constituye una servidumbre de paso a favor de la parcela NUM006 del polígono NUM005 del catastro de Lugo a través del denominado " DIRECCION000 ", que discurre el norte de las fincas NUM000 -titularidad de don Luis Francisco -, NUM001 -doña Milagrosa -, NUM002 -titularidad de doña Rita -, NUM003 -titularidad de los herederos de don Leovigildo - y NUM004 -titularidad de don Lorenzo - del polígono NUM005 dl castastro de Lugo.

    La servidumbre discurrirá por el citado camino conforme a su configuración actual a favor de la actora con el fin de que pueda acceder a su propiedad, tanto a pie como con maquinaria que pueda transitar por la vía, sin que se establezca indemnización a favor de los codemandados. Corresponde a la actora sufragar los gastos necesarios, en su caso, para el acondicionamiento del tramo del camino en su colindancia con su propia finca así como los gastos de los permisos, licencias y restantes actuaciones que sean necesarias, en su caso, dentro del ámbito administrativo, cuya obtención resulta independiente del reconocimiento de la servidumbre.

  2. - Se condena a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos y a que se abstengan de realizar actos que impidan o dificulten el ejercicio de la servidumbre por parte de la actora. Todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Con fecha 20 de octubre de 2011 la Sección Lugo de la Audiencia Provincial de Lugo, dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha cuatro de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de esta Ciudad , debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante. Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

TERCERO

La parte demandada-apelante preparó con fecha de registro de 4 de noviembre de 2011 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 12 de diciembre siguiente, el cual fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2011 y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como emplazar a las partes por término de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha 3 de febrero de 2012 por el que se acordó admitir a trámite el recurso y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de la parte recurrida, el Procurador D. Roberto Ramos Córdoba formalizó el día 8 de Marzo escrito de oposición a la estimación del recurso, en el que también formuló las causas de inadmisibilidad que tuvo por conveniente.

La Sala, por providencia de 29 de marzo de 2012, señaló el día 24 de abril de 2012, para votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el primer motivo de infracción procesal se nos presenta "al amparo de lo establecido en el artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , infracción de normas reguladoras de la sentencia, por vulneración del artículo 217 de la L.E.C ., ya que el codemandado y ahora recurrente, Sr. Lorenzo , al cual nos honra representar, ha dado cumplimiento, a efectos probatorios, a lo dispuesto en el artículo 217.3 de la L.E.C . en lo que se refiere a la obligación derivada de dicho precepto de correr con la carga de la prueba en lo que respecta a la obligación de probar y acreditar su condición de propietario de la parcela NUM004 que resulta gravada con la constitución de servidumbre solicitada por la parte actora , y en consecuencia, una vez acreditada su condición de propietario, deberían haberse fijado en sentencia las lógicas consecuencias derivadas de constituir un gravamen sobre propiedad, tal como el pago de la indemnización previa".

Veamos el asunto con brevedad. Por un lado, en las sentencias de primera y segunda instancias se afirma y así se decide, la constitución, por causa de enclavamiento, de una servidumbre de paso que, como es bien sabido, exige de un predio dominante y de...

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